Estoy en el horno. Quiero rescindir un boleto de compraventa celebrado en 1980. Fue inscripto y yo estaba seguro que la inscripción había caducado. Mi sorpresa fue cuando me contestaron el pedido de informe que hice ante el Registro de la Propiedad, ya que por tratarse de un loteo y por el régimen de la ley 14005, dicho boleto no caduca.
Por lo tanto, el titular registral no puede disponer del bien, ya que según me informaron, se debe hacer una rescisión entre las partes e inscribirse en dicho Registro. Eso sería fácil si tenemos en cuenta además que el comprador solo pagó 3 cuotas de las 300 a que se había obligado. Perfectamente cabe aplicar el pacto comisorio, que fue previsto expresamente en el boleto.
Pero alli no termina todo: el comprador no quiere firmar la rescisión, y sólo me queda intimarlo a que rescinda, y en caso contrario, iniciar un juicio de rescisión de contrato.
La pregunta es ¿a los cuántos años prescribe esa acción para rescindir el boleto? ¿a partir de cuándo se cuenta?
MUCHAS GRACIAS…
El abogado del diablo
Por lo tanto, el titular registral no puede disponer del bien, ya que según me informaron, se debe hacer una rescisión entre las partes e inscribirse en dicho Registro. Eso sería fácil si tenemos en cuenta además que el comprador solo pagó 3 cuotas de las 300 a que se había obligado. Perfectamente cabe aplicar el pacto comisorio, que fue previsto expresamente en el boleto.
Pero alli no termina todo: el comprador no quiere firmar la rescisión, y sólo me queda intimarlo a que rescinda, y en caso contrario, iniciar un juicio de rescisión de contrato.
La pregunta es ¿a los cuántos años prescribe esa acción para rescindir el boleto? ¿a partir de cuándo se cuenta?
MUCHAS GRACIAS…
El abogado del diablo