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 #234980  por MA. AN.
 
Tengo que hacer mi primera declaratoria de herederos y es de la familia, lo cual no deja de ser una presión al margen. El caso es que A y B (cuñadas) , ambas fallecidas, son titulares de un inmuebles. A tiene 2 Hijos (C y D) C fallecio. B tuvo 3 hijos (E,F,G) todos vivos (uno de los cuales es mi mamá). El caso es que unos de los hijos del Hijo fallecido de C hace varios años que está ocupando el inmueble. De palabra me ha dicho que quiere comprarlo en su totalidad cuando se arregle la declaratoria. Preguntas:
1- Tengo que mandar alguna notificación al ocupante.?
2- Puedo vender la casa aunque la declaratoria sea por los herederos de una de las titulares?
DEsde ya muchas gracias
 #235028  por Dr. Luis A. Fenoll
 
MA. AN. escribió:Tengo que hacer mi primera declaratoria de herederos y es de la familia, lo cual no deja de ser una presión al margen. El caso es que A y B (cuñadas) , ambas fallecidas, son titulares de un inmuebles. A tiene 2 Hijos (C y D) C fallecio. B tuvo 3 hijos (E,F,G) todos vivos (uno de los cuales es mi mamá). El caso es que unos de los hijos del Hijo fallecido de C hace varios años que está ocupando el inmueble. De palabra me ha dicho que quiere comprarlo en su totalidad cuando se arregle la declaratoria. Preguntas:
1- Tengo que mandar alguna notificación al ocupante.?
2- Puedo vender la casa aunque la declaratoria sea por los herederos de una de las titulares?
DEsde ya muchas gracias
No es facil hacer una declaratoria de familiares, es mejor deriviarlo a un colega, pero bueno alli le comento la solución:
1. Al ocupante por el simple hecho de iniciar la declaratoria no hay que notificarlo, en este caso coincide que el ocupante es heredero por derecho de representación de su padre o madre pre muerta (hija de A), que hereda en un 50% de la masa junto con D, que es su tia.
el caso es que el ocupante solo tiene derecho al 50% del 50% del total del inmueble (en el caso de no tener hermanos ni mas tios que concurran a la herencia).
Por el otro lado E, F, y g (su mama, dra) son herederas del 50% indiviso de la propiedad en cuestión, por lo tanto concurren como herederas de B, pero no de A, que es un juicio aparte, por que el causante es otro y no depende de la titularidad de los bienes sino de los porcentajes que correspondan a cada causante.
A la pregunta 2. Ud (o su mama y sus tias) si pueden vender su parte (50% de la casa ) aun sin haber terminado la declaratoria , lo que no podran hacer hasta el Auto es inscribirlo en el registro a nombre del nuevo dueño, ya que la ley hasta ese momento no las ha declarado herederas y oor consiguiente no pueden firmar la transferencia por tracto. recien emitido el Auto de decalratoria de herederos, deberá ud. pedir que emitan un certificado para vender por tracto (que el tribunal solo lo expide con la manifestación de honorarios cancelados) y recien alli podran elevar a escritura publica el boleto anteriro en docnde consta la venta, antes no.
atte.
Ab. Luis A. Fenoll - Córdoba
 #235137  por MA. AN.
 
Muchisimas gracias dr. por su clara respuesta. Para iniciar la declaratoria necesitaria: partida de defunsion de mi abuela y partida de nacimineto de mis tios y madre? Saludos