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  • AYUDA...LOCACIÓN DE LOCAL!

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 #235039  por ednoc
 
Hola Dres., buenos días. Me tomo el atrevimiento de escribirles, dado que no soy abogada, sino Martillera.
Un cliente va a rescindir su contrato de alquiler de un local. El locatario es una persona física, no jurídica. Se va en el mes 33 de la locación. Tiene solo un mes de depósito en garantía. En la carta documento que envió al propietario, dice que espera la devolución del mes de depósito. Ayer nos llamó el abogado, diciendo que:
* los contratos de alquiler de locales, están regidos por el Código de Comercio;
* no hay penalidad por rescición anticipada, es decir, que no debe pagar ningún resarcimiento por irse antes;
*que se tendrá que devolver el mes de depósito.
* no corresponde aplicar la reglamentación de la ley de Locaciones Urbanas, ya que como en el contrato no se hace mención de la ley 23.091, entonces no se regirá por la misma.
No emití opinión, lo único que le dije que la ley 23.091 es de orden público, y así no esté mencionada, nos deberemos acatar a ella. No obstante, dado que estaba hablando con un Abogado, no quise resultar obstinada. Revisé completamente el Código de Comercio, y allí no hay mención de locaciones de ningùn tipo. También consulté con colegas, y todos dicen que la ley que regula las locaciones es la 23.091 y que corresponde indeminizar al propietario con un mes de alquiler. Luego hablé con una abogada, profesora de la Cámara Inmobiliaria, y me desconcertó, dado que según ella, han pasado muchos meses de la locación y por eso no hay que indemnizar al dueño.
¿Cómo creen Ud que debemos proceder? Muchas gracias a todos por su ayuda
 #235179  por Dr. 8
 
1) Como Ud. bien mencionó la Ley de Locaciones Urbanas es de orden público y en consecuencia de aplicación al caso planteado.

2) El art. ARTICULO 8º dispone "Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso"

3) Sin perjuicio de la opinión vertida, le recomiendo que consulte con un abogado de la matrícula de su confianza a fines de evitar futuros litígios.