Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cláusula contrato locación

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #235231  por fabiandd
 
Estimada gente:
El locatario firmó el contrato en el cual asume las expensas ordinarias y extraordinarias (tengo entendido que lo usual es que carga con las ordinarias). ¿Es posible impugnar esa cláusula? Gracias
 #235267  por ednoc
 
Fabiandd, me tomo el atrevimiento de responderle, dado que soy Martillera, pero no abogada. Igualemente su inquietud es sobre lo que versa nuestra tarea diaria.
No puede impugnar ninguna cláusula, porque el contrato es de mutuo acuerdo.
Igualmente le refresco la memoria.
CODIGO CIVIL, TITULO I: De los contratos en general:
Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos
TITULO VI: De la locación
Art. 1.494. El contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes. Todo lo dispuesto sobre el precio, consentimiento y demás requisitos esenciales de la compraventa, es aplicable al contrato de locación.
Espero le sirva mi colaboración
 #235374  por fabiandd
 
Estimada Ednoc:
Desde ya le agradezco su respuesta.
Eso que Ud. me transcribe lo tengo presente. Mi pregunta apuntaba a si había alguna cuestión de orden público que permitiera nulificar la cláusula en aquello que relataba respecto de las expensas extraordinarias.
Estuve leyendo bastante y no encuentro nada, por eso recurría al foro porque hay muchos colegas muy capos y con experiencia que por ahí me podían indicar alguna normativa que a mí en este momento se me escapa.
Le agradezco nuevamente su participación.
Saludos
 #235757  por chapulyn
 
Hola no soy abogado... solo me faltan MUCHAS materias para serlo... Pero estoy por rendir Contratos y un poco sé.
Las expensas comunes corresponden al locatario.
Las extraordinarias corresponden al locador, pero como no es de orden público, las partes pueden acordar q estén a cargo del inquilino.



Saludos
 #235772  por cristina1
 
no hay ninguna cuestión de orden público.
no podes pedir nulidad de nada
en los contratos de locación lo unico que es de orden público es el plazo.
saludos
fabiandd escribió:Estimada Ednoc:
Desde ya le agradezco su respuesta.
Eso que Ud. me transcribe lo tengo presente. Mi pregunta apuntaba a si había alguna cuestión de orden público que permitiera nulificar la cláusula en aquello que relataba respecto de las expensas extraordinarias.
Estuve leyendo bastante y no encuentro nada, por eso recurría al foro porque hay muchos colegas muy capos y con experiencia que por ahí me podían indicar alguna normativa que a mí en este momento se me escapa.
Le agradezco nuevamente su participación.
Saludos