Hola a todos . Estoy por la parte actora , me llego una cedula de un Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora , donde fijan una audiencia de conciliacion y si no se llega a un acuerdo se abre la causa a prueba en la misma audiencia y efectuar reconocimientos de hechos y derechos, etc . ¿ alguien me podra ayudar , decirme como es , la parte de la conciliacion ya se como es , pero lo otro no , en la practica , me cuentan un poco ? . Calculo que aca los testigos no tienen nada que hacer , ni se van a abrir los pliegos de posiciones , pero no se como sera esto.... Porfis ayudita. Les transcribo el proveido .
-----convocase a las partes y a los letrados a la audiencia del dia ------ en la que se procurara una solucion conciliatoria , y en el caso de no lograrse acuerdo , con la parte que concurra, a los efectos de que puedan extinguir los derechos dudosos o litigiosos y limitar las medidas probatorias estrictamente a los hechos controvertidos , simplificando aquellos puntos que carezcan de importancia para la sentencia definitiva , persiguiendo la concentracion de la causa y la mayor economia procesal, como asimismo, efectuar los reconocimientos de hechos y/o derechos que fueran pertinentes todo bajo apercibimiento de multa en caso de incomparecencia injustificada y lo prescripto por art. 25, 32 y 63 de la ley 11653
Mil gracias a todos !
-----convocase a las partes y a los letrados a la audiencia del dia ------ en la que se procurara una solucion conciliatoria , y en el caso de no lograrse acuerdo , con la parte que concurra, a los efectos de que puedan extinguir los derechos dudosos o litigiosos y limitar las medidas probatorias estrictamente a los hechos controvertidos , simplificando aquellos puntos que carezcan de importancia para la sentencia definitiva , persiguiendo la concentracion de la causa y la mayor economia procesal, como asimismo, efectuar los reconocimientos de hechos y/o derechos que fueran pertinentes todo bajo apercibimiento de multa en caso de incomparecencia injustificada y lo prescripto por art. 25, 32 y 63 de la ley 11653
Mil gracias a todos !