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 #234799  por paula mallorca
 
Estimados colegas, en una sucesión, el casusante fallecido no tiene descendientes, solo conyuge superstite, en el juzgado me piden que acredite part. de defunción de los progenitores del causante, el tema es que este al fallecer tenia 65 años (hoy debería tener 72) y no sabemos nada de los padres, donde fallecieron, etc.
mi consulta es: que escrito presento para hacer saber al juzgado que no sabemos nada, pedir partidas a toda la provincia de tucuman sería costoso y sólo hay un rodado (ganancial de poco monto). Los edictos ya salieron en el boletin de morón. Tendrán algún modelo?. que me aconsejan? desde ya muchas gracias a todos, PAula
 #234801  por diegogvillamayor
 
si no acreditaas que fallecieron los padres mucho no vas a poder hacer.
No es tan costoso pedir partidas a las provincias, conmenos de 100 pesos las tenes.
Fijate en cardigonte.

saludos
 #234811  por paula mallorca
 
Gracias, justamente en cardigonte averigué, también lo hice en la casa de la provincia de tucuman, el tema es que no tengo datos y la busqueda sin datos es costosa, y el bien practicamente no lo vale... debe haber otra alternativa, no se...

Gracias por tu respuesta!
 #234831  por diegogvillamayor
 
la verdad no se a que llamas costoso, pero un auto lo vale a menos que valga 500 pesos el bien.
otra no creo que tengas pero espera opiniones.
saludos
 #234862  por jimena_e
 
paula mallorca escribió:Gracias, justamente en cardigonte averigué, también lo hice en la casa de la provincia de tucuman, el tema es que no tengo datos y la busqueda sin datos es costosa, y el bien practicamente no lo vale... debe haber otra alternativa, no se...

Gracias por tu respuesta!
me quede muda, todas las ideas que se me ocurren ttienenn como respuesta lo a los padres y la bendita partida de defuncion. :cry: conocio a los padres,no? :roll:
 #235819  por paula mallorca
 
Gracias por sus respuestas, Sí jimena, los conoció, el tema es que la esposa mucho no sabía de ellos, Diego, el bien es un Ford falcon modelo 80, en mercado vale algo de $ 4000. En la casa de la prov. de tucuman, me dijeron que me fije en la partida de nacimiento del causante, que ahí figura nombres de los padres y lugar de nacimiento, pero el tema es que muchos datos no hay, pero voy a investigar por esos lados. Gracias por su tiempo y por guiarme.
 #235822  por cristina1
 
a mi me paso algo parecido, y pedi revocatoria con apelación en subsidio, toda vez según lo preceptuado por los arts. 735 y 737 del CPCC, y habiendose cumplimentado con los requisitos de los art. 724 y 734 del CPCC debe dictarse declaratoria.
quien justifica en el proceso sucesorio su vocación hereditaria, no está obligado a acreditar la existencia o inexistencia de otros herederos
la publicación de edictos crea una presunción de conocimiento.
busca que hay fallos al respecto.
el resultado fue que no me concedieron la apelación "pero sin perjuicio de ello" dictaron declaratoria de herederos.
saludos
paula mallorca escribió:Gracias por sus respuestas, Sí jimena, los conoció, el tema es que la esposa mucho no sabía de ellos, Diego, el bien es un Ford falcon modelo 80, en mercado vale algo de $ 4000. En la casa de la prov. de tucuman, me dijeron que me fije en la partida de nacimiento del causante, que ahí figura nombres de los padres y lugar de nacimiento, pero el tema es que muchos datos no hay, pero voy a investigar por esos lados. Gracias por su tiempo y por guiarme.
 #235827  por paula mallorca
 
Cristina, gracias por ayudarme en este post también, QUE BUEN DATO QUE ME DAS! voy a investigar. En esta sucesión ya está cumplida la etapa de los edistos y la acreditación, pero me dictaron un proveído solicitandome que adjuntara partidas de defunción de los progenitores. Mil gracias por tu respuesta. PAULA
 #235833  por cristina1
 
tene en cuenta los plazos para apelar
paula mallorca escribió:Cristina, gracias por ayudarme en este post también, QUE BUEN DATO QUE ME DAS! voy a investigar. En esta sucesión ya está cumplida la etapa de los edistos y la acreditación, pero me dictaron un proveído solicitandome que adjuntara partidas de defunción de los progenitores. Mil gracias por tu respuesta. PAULA
 #235851  por paula mallorca
 
Se me pasó el plazo para apelar!!!! se te ocurre otro camino, Gracias y disculpá por quitarte tiempo!!!!!
 #235856  por cristina1
 
paula mallorca escribió:Se me pasó el plazo para apelar!!!! se te ocurre otro camino, Gracias y disculpá por quitarte tiempo!!!!!
igual presenta un escrito diciendo que los padres fallecieron toda vez que si vivieran tendrían 110 años por lo menos, plantea lo que escribi antes, lee el código procesal, ahí te vas a dar cuenta porque es inecesario lo que te piden.
pedi hablar con la persona que lleva el expediente y planteale el tema.
otra opción es hacer una información sumaria con tres testigos que digan que los padres fallecieron.
saludos
 #235860  por DAL
 
Fijate si en la partida de nacimiento del causante te figuran las fechas de nacimiento o las edades de los padres, cosa muy común en las partidas viejas.
Tal vez puedas acreditar así que por su edad estarían muertos, aunque si eran jovenes, no te alcance. Si tendría 72 años el causante su mama pudo tener 16 o 17 al tenerlo, cosa no rara antes, por lo cual la mama hoy tendría 88 u 89, aca no estas en las edades legales. Pero si lo tuvieron cerca de los 40 años de edad, zafaste.

Por otro lado no es necesrio apelar. Directamente presentas un escrito diciendo que no estan las partidas y que se dicte declaratoria sin perjuicio de terceros y listo. Sin necesidad de revocar el decreto, "contestas" a lo peticionado en el decreto.
 #235861  por DAL
 
Jajja, Cristina, pensamos en lo mismo.
 #236065  por gadriana
 
Por otra parte, ya te autorizaron la publicación de edictos y con ella está cumplida la notificación a otros supuestos herederos.
Si tuvieras la suerte de que en el Registro de Juicios Universales de Tucuman te informaran si existe sucesión abierta de los progenitores sería un golazo. En muchos casos te lo informan con pocos datos. Si eso sale sería una rareza, pero vale el intento. NO DESDE EL EXPTE OJO.
Ahora mi pregunta es, cual sería el paso a seguir si no acreditás el deceso de estos? citar al Defensor??? Absurdo. Esos fallos que te dieron vencido o no el plazo para apelar, te sirve para interponer un escrito.
Por otra parte de no ser concedido, no existe plazo para interpretar por un error de los llamados esenciales una reposición in extremis.
Hay cada Juez...
Saludos