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  • cobro de alquileres a sucesores

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 #235528  por cristina1
 
tengo que inciar un prepara vía ejecutiva por cobro de alquileres a los sucesores del locatario.
la sucesión del locatario concluyo por partición que fue inscripta en el Registro de la Propiedad, por ende no hay fuero de atracción.
La demanda va:
1.- para cada heredero en forma individual?
2.- demando a sucesores de xxxxx?
toda vez que la sucesión no tiene personalidad.
espero opiniones
gracias
saludos
 #235662  por abogado1987
 
cristina1 escribió:tengo que inciar un prepara vía ejecutiva por cobro de alquileres a los sucesores del locatario.
la sucesión del locatario concluyo por partición que fue inscripta en el Registro de la Propiedad, por ende no hay fuero de atracción.
La demanda va:
1.- para cada heredero en forma individual?
2.- demando a sucesores de xxxxx?
toda vez que la sucesión no tiene personalidad.
espero opiniones
gracias
saludos
cristina1, yo demandé a A y B en su carácter de herederos de C, transcribo sentencia aclaratoria en un caso similar al tuyo ...

"Mar del Plata, 20 de junio de 200.. ... Advirtiendo en este acto el suscripto que la sentencia dictada en autos padece de una involuntaria omisión, se deja establecido que las demandadas resultan condenadas como herederas de JUAN , con el límite del art. 3371 del C.C. (art. 166 del C.P.C.).- REGISTRESE con relación a la sentencia anotada bajo el Nro. 000 y Folio Nro. 00/00. NOTIFIQUESE.
 #235669  por cristina1
 
ABOGADO 1987

El problema es que tengo que preparar la vía ejecutiva. Los citan para que digan si fueron locatarios o no, en el caso el locatario era el causante.
Si dicen que no fueron locatarios no tengo expedita la vía ejecutiva.
Gracias

Saludos
 #235671  por abogado1987
 
cristina1 escribió:ABOGADO 1987

El problema es que tengo que preparar la vía ejecutiva. Los citan para que digan si fueron locatarios o no, en el caso el locatario era el causante.
Si dicen que no fueron locatarios no tengo expedita la vía ejecutiva.
Gracias

Saludos
cristina1, tené presente los siguientes fallos ...

Si bien el proceso de preparación de la vía ejecutiva no se encuentra previsto en el art. 3284 del Código Civil cuando se lo inicia con sustento en un préstamo otorgado por el causante resulta conveniente que dicho proceso se radique ante el juez del sucesorio, pues se refiere a bienes que integran el acervo hereditario

Autos: JULIO, Elena Elsa c/ MORENO, Francisca R. s/ PREPARACION DE LA VIAEJECUTIVA - COMPETENCIA - Nº Sent.:004967 - Civil - Sala S


El desconocimiento formulado por el heredero del ejecutado respecto de un hecho no personal como es la firma puesta por el causante en un instrumento privado, no puede asimilarse a la situación contemplada por el art. 528 del Cód. Procesal a los fines de la imposición de las costas al ejecutado que prevé el mentado precepto legal. Sobre aquél no pesa el deber de manifestarse del art. 1031 del Cód. Civil, ni por ende, el que emerge de la citación prevista en el art. 526 del código de rito.

Autos: HURTADO DE CALDERADO c/ROMAN s/COBRO DE PESOS - Nº Sent.:117911 - Civil - Sala H - 05/06/1994