Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Embargo ilegal

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #235627  por airis
 
no es asi, los empleados nacionales, provinciales, municipales no estamos dentro de la ley de contrato de trabajo, y tampoco tenemos el SMVM, te ponen un piso de 475pesos, ojala la ley se cumpliera, pero no tendriamos trabajo los abogados, por ejemplo la estabilidad propia del empleado publico, de orden constitucional, tampoco se cumple por eso recien cuando hechan a los contratados, hay fallos por fraude a la ley, siempre segun los juzgados, tambien hay una ley que dice que a los jubilados, empleados publicos nac.,prov.,mun, no se los puede embargar , por deudas de dinero o mercaderias, sin embargo salvo un fallo favorable de Mar del Plata, en la mayoria de los juzgados la declaran inconstitucional. Estuve leyendo como ayudas a todos en el foro y sabes muchisimo, yo recien estoy comenzando como abogada, pero tengo la lamentable experiencia de haber trabajado todo mi vida en relacion de dependencia, y no con mucha suerte, con decirte que si quiero pasarme como profesional me bajan el sueldo. Gracias de verdad. Lo unico que quiero es poder trabajar como abogada y aprender, aprender.-
 #235686  por MORGAN
 
Airis recién ahora aclarás que sos empleada pública, por supuesto que, salvo excepciones, no se rigen por la LCT y que para esos empleos existe normativa específica sobre el embargo de haberes, es más hay un decreto que establece que son inembargables, acá en pcia. de Bs. as., por eso se plantea la inconstitucionalidad de esa norma cuando le inician un ejecutivo a algún caso de empleo público.
 #235703  por airis
 
SI MORGAN, TARDE EN DAR A CONOCER MI TRISTE REALIDAD, ME PODRIAS AYUDAR ESTUVE VIENDO JURISPRUDENCIA AL RESPECTO, HICE UN ACOPIO IMPORTANTE Y SE ROMPIO MI COMPU, Y CHAU TODO, SOY DE PCIA.BS.AS. PENSAS QUE VIABLE UNA CONTESTACION DE DEMANDA POR EJECUTIVO POR PAGARES BANCARIOS EN LOS JUZGADOS DE LA MATANZA? DESDE YA MUCHAS GRACIAS. QUIZAS CUANDO VI LO DEL EMBARGO ME ENLOQUECI, PORQUE ESTOY EMBARGADA DESDE HACE 4 AÑOS, ANTES DE RECIBIRME, PERO TENGO OTRO PAGARE DE OTRO BANCO QUE ME ESPERA. NO ES PORQUE SOY IRRESPONSABLE, SINO QUE EN EL AÑO 1995 PASE DE COBRAR $1783 A $990 DE UN DIA PARA EL OTRO, Y TENIA TODAS LAS TARJETAS DE CREDITO, Y PAGABA TODO NORMALMENTE, Y COMETI EL GRAVE ERROR DE SEGUIR SACANDO PRESTAMOS PORQUE NO SOPORTABA LA IDEA DE NO PODER PAGAR LO QUE DEBIA, Y BUEEENNO.
 #235705  por airis
 
PERDON MORGAN LO DEL EMBARGO ME TIENE MAL, NO ES EN LOS JUZGADOS DE LA MATANZA, SINO EN LOS JUZGADOS DE CAPITAL.
 #235836  por DAL
 
Airis, el regimen de empleados públicos es completamente diferente, y no se aplica el decreto que estamos comentando, salvo cuando expresamente se les aplica la LCT, como te apuntó MOrgan.
En mi jurisdicción los salarios de empleados públicos son innembargables salvo alimentos y litisexpensas. Por eso por ejemplo yo no acepto empleados públicos provinciales como garantías.
En tu caso creo que para cortar todo evaluaría un concurso o quiebra, esto viendo todo tu patrimonio.
Si bien muchos empleados se dejan embargar, porque es la cuota más baja posible en muchos casos, es una opción NADA conveniente. Los intereses suman, y la deuda se vuelve impagable. Es mejor juntarse de paciencia, pedir un prestamo (parientes o entidades crediticias) y cancelar las deudas y seguir con la otra cuota.
Pero sin duda, si no tenes inmuebles, yo te quebraría. Directamente.
 #235867  por airis
 
gracias Dal, por tu respuesta, te puedo asegurar que fue bastante traumatico cuando todo esto me paso, ahora voy a ir estudiando como puedo armar algo para poder salir de todo esto. Nuevamente muchas gracias.
 #235869  por airis
 
Perdona Dal, que te vuelva a molestar yo tambien me quebraria, pero no me afectaria para ejercer la profesion. Disculpa tanta pregunta, pero recien estoy empezando.
 #235914  por DAL
 
Deberias chequear tu ley de matricula profesional.
En la mía no tendrías absolutamente ningun problema.
En tu trabajo en relación de dependencia tampoco.
Deberías consultar (calculo que el sindicato te lo sabrá decir) si de algun modo afecta tu posibilidad de ascenso o si para los concursos para cargos tiene algo que ver.
De lo contrario la quiebra sería ideal.
 #235917  por airis
 
NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS DAL, VOY A AVERIGUAR EN EL COLEGIO DE ABOGADOS, EN EL TRABAJO CREO QUE SERIA TODO LO CONTRARIO PARA CONCURSAR, MIENTRAS MAS ANTECEDENTES MEJOR, ES UN PUNTO DE VISTA, Y LO QUE SE VE, MIL GRACIAS.
 #235918  por DAL
 
Embargada vas a estar por un par de años más seguro por lo que decís, mientras que si haces la quiebra y la llevás rapido en un año estas rehabilitada ( en la practica toma como un año y medio). Tu legajo laboral se verá limpio, tu recibo de sueldo tambien. Tenes borrón y cuenta nueva.
NO veo el inconveniente.
 #235976  por airis
 
SI ES TOTALMENTE COMO VOS DECIS, POR UNA SUMA IRRISORIA, HACE AÑOS QUE PAGO, Y SIGUEN LAS AMPLIACIONES, ACLARO QUE NO HICE NADA JUDICIALMENTE. YA EMPECE A REFRESCAR QUIEBRAS, SOS UNA GENIO DAL.