en una pericia psicologica, si actuo como patrocinante, tengo derecho a presenciar la misma yo sola sin el cliente?
saludos
saludos
enzo fernando costa escribió:¿Qué es lo que querés presenciar...?
enzo fernando costa escribió:¡Ah! El detalle que faltaba: el examinado no es tu cliente, sino el contrario. Bueno: tenés que saber que la pericia psicológica es la más amparada por la confidencialidad. En realidad, en la pericia sólo pueden estar presentes el perito y los consultores técnicos, que para eso está el instituto del art. 458 in fine CPCC. Esto vale para toda pericia médica, por razones obvias.
Si desconfiás, no te queda otra que hacer las preguntas y observaciones del caso, una vez que te notifiques del dictamen pericial, e impugnarlo en la medida en que no se haya procedido según las reglas del arte. Eventualmente, lo que sí podés hacer, es exigir que el perito oficial le exhiba a tu consultor los protocolos de los tests llevados a cabo, o reclamar que se lleven a cabo con presencia de tu consultor (si lo designaste oportunamente, claro).