Hola..
Mira si vas a pedir una morigeracion por el art. 163, es decir de forma escrita, no hace falta que trnscurran 8 meses desde el primer pedido.
De todas maneras si la pedis ahora que se constituyo el tribunal lo mas probable es que no te contesten el pedido hasta que no te corran traslado de la prueba del fiscal y ofrezcas la tuya para el juicio. te van a hacer esperar hasta que esto suceda.pero creo que igual lo podes presentar.
Ahora si lo pedis por 168 bis, si es necesario que trnscurran ocho meses si el primer pedido fue a travez de una audiencia por el 168 bis, pero de todas maneras, aunque no debieran hacerte esperar, vas a tener que esperar para la audiencia hasta que ofrescas la prueba.
En cuanto a lo que te dijeron que analizes anteriormente,para mi no se que tiene que ver el delito imputado, la cantidad de audiencias del debate , la posibilidad de apelar la sentencia etc. etc.
Una cosa es un pedido de morigeracion y otra es el debate en si con todo sus elementos.
Ademas, hoy en dia, si te llegasen a dar esa morigeracion, por mas que apeles la sentencia, para que no quede firme la pena, igual cuando quieren te pueden revocar, la medida otorgada este firme o no la pena.al menos en la provincia de Buenos aires
Despues del lio que se armo con el tema de las pulseras , existen personas que gozan de medidas morigerantes, detenidas en un PENAL Por las dudas, argumenta el Servicio penitenciario provincial.
Ademas hoy por hoy, es mas facil que te revoquen una morigeracion a que te la den, esto es una opinion personal,mas que una opinion, es una realidad personal,
Saludos..
Pta: Si hoy por hoy en la Pcia. de Bs As, te llegasen a dar una morigeracion hacemelo saber.