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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23567  por Lucas010
 
Hola, el lunes me fui a turno (hace rato qye no iba a uno) y me pidieron el estado de cuetna de cliente de la afjp. Y la eleccion del sistema de jubilaicon, si el importe es menor a 20000. Hay algo mas para saber??? que pasa si es mayor a 20000????? gracias

 #23583  por VGalbicka
 
no chicos...eso es porque ahora está lo de la opcion para pasarse al reginmen de reparto, los que tienen en su cuenta de capitalizacion menos de esa suma pasan automaticamente

 #23586  por Lucas010
 
Naomi, segun tengo entendido aca en el chaco ahora se pide todo por anses....... Aunque t soy sincero no la tengo muy claro eso.... tengo mis dudas. El caso concreto era una persona que tenia 5 meses en AFJP qe no los tome para ppoder jubilarlo por ANSES. Ahi fue que me pidieron el estado de cuenta de la afjp y si el monto era menor a 20000 tenia que ir al turno ocn la opcion hecha.

 #23606  por NAOMI_NHO
 
Antes, cuando estaban en una AFJP, directamente Anses no te daba el turno. Ahora, con el tema de la opción, probablemente haya cambiado todo.

 #23614  por vaninasanchis
 
Siempre se pudo pedir turno en ANSES aunque fueran de AFJP, luego los expedientes eran mandados a liquidar a la respectiva AFJP. Si la persona tenia monotributo y no tenia la baja dada las AFJP mismas te mandaban a iniciarlo por ANSES. Actualmente con la opcion al cambio de regimen lo inicias por ANSES y presentas el formulario de opcion jubilatoria (previamente presentado en el correo argentino). En cuanto al monto de la cuenta de capitalizacion se pide en la AFJP una carta con dicho monto actualizado a la fecha, si el monto es menor a los $20.000 el traspaso es automatico (que se hace efectivo recien al 12 de julio), si el monto de la cuenta supera dicho monto se ingresa en www.opcionjubilatoria.gov.ar y se completan los datos que te requiere el sistema y se imprime el formulario (por triplicado) y se presentan en cualquier sucursal del correo argentino con 2 copias del DNI del titular, el tramite es personal y no puede hacerse por apoderado. Espero los ayude
 #23632  por Dora
 
Lucas010 escribió:Hola, el lunes me fui a turno (hace rato qye no iba a uno) y me pidieron el estado de cuetna de cliente de la afjp. Y la eleccion del sistema de jubilaicon, si el importe es menor a 20000. Hay algo mas para saber??? que pasa si es mayor a 20000????? gracias
CIRCULAR GP N° 17/07
LEY Nº 26.222 - ART. 3º - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 4/07
SOLICITUDES DE PRESTACIONES DURANTE EL PERIODO DE OPCIÓN
La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente texto: “Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.....”Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.
La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que “Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.
El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive...”
Asimismo en su artículo 6º dispone que “ Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley 26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de Capitalización....”
La disposición referida en el párrafo anterior no contempla la situación de aquellos afiliados que en el período de opción quieren iniciar el trámite en razón de acreditar
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
la edad y/o los años de servicios para acceder a una prestación previsional, cuyo saldo de la cuenta de capitalización resulte igual o inferior a 250 MOPRES y no desean permanecer en el Régimen de Capitalización.
Por consiguiente ante la presentación de un afiliado en las condiciones descriptas precedentemente, las Unidades de Atención Integral deberán proceder a:
�� iniciar el trámite, requiriendo a los solicitantes además de la documentación habitual la presentación de una nota de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en que se encuentran afiliados, en la que se informe el monto del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual al 01/04/07 o a la fecha en que el afiliado acredite la edad a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26.222.�� Caratular las actuaciones asignándoles estado de trámite “18” - En Espera de Normativa”, ello hasta tanto se cumplan los plazos previstos en el Decreto Nº 313/07 y la Instrucción SAFJP Nº 4/07 para la materialización del traspaso de los fondos.

 #23633  por matiasro
 
vaninasanchis escribió:Siempre se pudo pedir turno en ANSES aunque fueran de AFJP, luego los expedientes eran mandados a liquidar a la respectiva AFJP. Si la persona tenia monotributo y no tenia la baja dada las AFJP mismas te mandaban a iniciarlo por ANSES. Actualmente con la opcion al cambio de regimen lo inicias por ANSES y presentas el formulario de opcion jubilatoria (previamente presentado en el correo argentino). En cuanto al monto de la cuenta de capitalizacion se pide en la AFJP una carta con dicho monto actualizado a la fecha, si el monto es menor a los $20.000 el traspaso es automatico (que se hace efectivo recien al 12 de julio), si el monto de la cuenta supera dicho monto se ingresa en www.opcionjubilatoria.gov.ar y se completan los datos que te requiere el sistema y se imprime el formulario (por triplicado) y se presentan en cualquier sucursal del correo argentino con 2 copias del DNI del titular, el tramite es personal y no puede hacerse por apoderado. Espero los ayude
Estimada Vanina:
Hago 2 acotaciones a tu post que considero importantes.
La primera es que debemos recordar que la voluntad de los afiliados debe manifestarse con independencia de donde se iniciará el trámite (recordemos que no solamente es una elección de donde se inicia el trámite)
En segundo lugar para realizar la opción por reparto la AFJP debe extenderle una nota donde informe el saldo de la CCI al 01/04/2007 (no actualizado a la fecha).
Matias

 #23849  por Lucas010
 
Gracias a todos!! muy util