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INTERPONE RECURSO DIRECTO
EXMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:
LEON xxxxxx, por derecho propio, con DNI xxxxxxx, de estado civil separado de hecho sin voluntad de volver a unirse, de 64 años de edad, argentino, comerciante, con domicilio real en xxxxxxx, y constituyéndolo a los efectos legales en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, ambos de esta ciudad de xxxxxxxxx, por la participación acordada en estos autos caratulados "xxxxxxx MIGUEL ANGEL C/ ELIDA DEL CARMENxxxxxxxx - EJECUCION DE SENTENCIA - APELACION (por parte del tercerista Sr. Leon xxxxxxxxxxxxante V.E. comparece y manifiesta:
1- Que viene en tiempo y forma según lo dispuesto por los arts. 109 y 110 del C.P.L. y el art. 402 del C.P.C. a interponer formal RECURSO DE QUEJA en contra del Auto Interlocutorio Número Ciento Treinta y Cuatro de fecha 19-06-2001 que en su parte resolutiva dice: "No conceder, por resultar manifiestamente improcedente el recurso de inconstitucionalidad intentado por el tercerista León Aureo Blumenzon", con el objeto que V.E. conceda el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD planteado ante la Excma. Sala Sexta del Trabajo, Secretaría Nº 11, y que la misma negara ser procedente.-
2- Que la presentación se hace por escrito ante el Excmo. S.T.J. dentro del plazo fijado por el art. 110 del C.P.L.-
3- Se adjunta al presente recurso la siguientes copias:
A- Copia del escrito donde se interpone Recurso de Casación de fecha .-
B- Copia de la Cédula de Notificación que comunica el rechazo del recurso de casación (descripto como letra A), de fecha .-
C- Copia del Escrito donde se interpone formal Recurso de INCONSTITUCIONALIDAD de fecha .-
D- Copia de la Cédula de Notificación que comunica el rechazo del recurso de inconstitucionaliad (descripto como letra C), de fecha 22-06-2001.-
E- Copia del escrito titulado Beneficio de Litigar sin Gastos presentado con fecha -06-2001.-
4- Que declara bajo juramento, que las copias de la documental adjuntada son copia fiel de sus originales.-
5- Que se ha iniciado Beneficio de Litigar sin gastos con fecha 06-2001, por carecer de ingresos suficientes, razón por la que se solicita se excuse el depósito correspondiente.-
6- PRIMER AGRAVIO: Que conforme se explicitara en la INCONSTITUCIONALIDAD planteada, el A-Quo en el Auto Interlocutorio Nº 114 de fecha 30-05-2001, ha realizado una incorrecta interpretación al art. 98 de la ley 7987, interpretación que hace a tal decisorio totalmente violatorio de los derechos CONSTITUCIONALES de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y, principalmente, del derecho de propiedad.- El A-Quo aduce que "no aparece en punto alguno cuestionada la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan sobre materia regida por la Constitución de la Provincia", cuando en el Auto Interlocutorio que rechaza la Casación se están violando los derechos de propiedad, debido proceso, y defensa en juicio (arts. 18, 22, 39, 40, y concordantes de la Constitución de la Provincia de Córdoba, arts. 14, 16, 17, 18, 31 de la Constitución Nacional y art. 75 inc. 22 de este último cuerpo legal y en especial art. XXIII y subsiguientes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 17 inc. 1 y 2 y concordantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 8 inc. 1, art. 21 inc. 1 y 2, subsiguientes y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ).- Que atento tratarse de una violación de derechos de rango superior, que el A-Quo no puede desconocer, el Auto Interlocutorio Nº 114 de fecha 30-05-2001 que se ataca por Inconstitucionalidad adolece de un vicio de NULIDAD ABSOLUTA, el que no es saneable de ninguna manera, tal como se señala en los arts. 1045, 1047, 1060 subsiguientes y concordantes del Código Civil, siendo AGRAVIANTE la decisión del A-Quo en el Auto Interlocutorio Nº 134 de fecha 19-06-2001 por encontrarse violentado el Principio de Jerarquía de Leyes (art. 31 de la Constitución Nacional), pues basándose en la disposición del C.P.L. desconoce una disposición de jerarquía superior tal como lo es el Código Civil, en cuanto a que el dominio es absoluto, exclusivo y perpetuo y nadie puede ser privado de él sino por causa de utilidad pública (arts. 2510 y 2511 del Código Civil que estatuyen que el "dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él...."; "Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización..."), conforme lo manifiesta la Constitución de la Provincia de Córdoba en su art.18 que estatuye: "Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen" , art. 19 inc. 9; art. 20 del mismo cuerpo legal; y la Constitución Nacional en su art. 17 y concordantes, lo que hace notoriamente INCONSTITUCIONAL el decisorio atacado de fecha 30-05-2001 en los autos de marras.- La Sala Sexta, al no conceder la apelación en primer lugar y rechazar con posterioridad el recurso de Casación, HA VIOLADO los principios vertidos en nuestras Cartas Magnas Provincial y Nacional, en especial el derecho de propiedad del tercerista de los presentes obrados, dejándolo sin posibilidad de proteger su DERECHO DE DOMINIO ante la ejecución de una sentencia laboral en la que NO es ni fue parte jamás.-
7- SEGUNDO AGRAVIO: Es también INCONSTITUCIONAL el Auto Interlocutorio Nº 134 de fecha 19-06-2001, pues con el criterio expuesto en el párrafo precedente ( "no aparece en punto alguno cuestionada la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan sobre materia regida por la Constitución de la Provincia" ) el A-Quo pretende "salvar" su resolución nula, puesto que su jurisdicción había cesado una vez dictada resolución (rechazo de apelación- Auto Interlocutorio Nº 86 de fecha 09-05-2001) y, posteriormente a la presentación del Recurso de Casación el cual en su primer agravio ataca dicho auto interlocutorio por fundarse en una norma legal errónea, decide, de manera unilateral, de oficio, extra-petito, "corregir" un error que entiende es material.- Esta corrección realizada por V.E. es inconstitucional, pues vulnera el derecho de debido proceso, de igualdad ante la ley y de defensa en juicio, (arts. 18, 19 inc. 9, 20, 39 de la Constitución de la Provincia de Córdoba) ya que deja al tercerista sin posibilidad de recurrir una resolución definitiva, o equiparable como tal, para él.- No puede el A-Quo, por motus propio, cercenar el derecho de defensa ante la mala aplicación legal, después de haberse interpuesto el recurso de casación, por considerar que se trata de un "error material" y encontrándose ya fuera de jurisdicción.-
HACE RESERVA
8- Hace Reserva de Caso Federal, por ser violatorio el Remate de autos de los Derechos de Propiedad, de Igualdad, de Defensa en Juicio y de Debido Proceso (arts. 14, 16, 17, 18, 31 subsiguientes y concordantes de la Constitución Nacional), conforme lo establecido en los arts. 14 y 15 de la ley 48, en función de lo establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional, por lo que HACE oportuna RESERVA para articular el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
PETITUM:
Por todo lo expuesto a V.E. solicita:
A- Tenga por articulado en tiempo y forma el recurso directo interpuesto.-
B- Tenga por agregada la documental que se acompaña.-
C- Tenga presente la Reserva de Caso Federal formulada.-
D- Revoque la resolución recurrida, acepte el Recurso de Inconstitucionalidad solicitado y mande a traer los autos principales con la finalidad de dar a los mismos la tramitación que corresponda.-
SERA JUSTICIA