Soy del interior, en cuanto a la organización del poder judicial no sabría responderte con exactitud porque acá se organiza de manera diferente la justicia federal.
Pero ustedes tienen menores, económico penal, etc, no?
Primero que nada tenés que recordar que el CPPN es mixto y se divide en instrucción (con rasgos inquisitivos, lo que en los codigos acusatorio sería IPP) y el juicio (que tiene rasgos mas acusatorios)
En la etapa de instrucción, tenés recurso de apelación y luego casación, en la etapa de juicio no tenés apelación, tenés casación. (bueno, y los demás recursos, pero esa es la diferencia fundamental)
Supongo que esa era tu duda, yo todavía no rendí proc. penal. La tenés que rendir libre?
Si te interesa, hay un libro de Palacio de Recursos en el proceso penal, yo resolví los prácticos de recursos con ese libro, fallos (Casal, Giroldi, Maqueda, y otros son de ese tema), y codigo. Primero que nada tenés que ver la organización del P.J. (código y ley orgánica), después ves los recursos.
El CPPN como te dije es mixto, podés dividirlo en dos etapas Instrucción y Juicio.
La etapas de cualquier juicio acusatorio, serían Afirmación, Negación, Confirmación y Alegatos, la sentencia estaría fuera, pero no se da así en el sistema inquisitivo. Bueno, para Maier esto no sería así... porque obviamente no sigue la teoría general del proceso. Aunque si sostiene que el juicio que quiere la constitución nacional es acusatorio.