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 #234280  por Elvio
 
Hola, les comento que inicie un usucapion en la Pcia de Buenos Aires (ZARATE), ya que mi cliente hacia como 35 años que habia comprado la casa y tenia boleto de compra - venta pero nunca habia escriturado, y el vendedor se fue a vivir a España hace mucho tiempo y no hubo forma de contactarlo.
El tema es que en el primer proveido me intimaron a acompañar el plano que dispone el inc.3º del art. 679 del CPCC aprobado por la Municipalidad, fui a Municipalidad a obras particulares y me dieron una copia certificada del plano de la casa, aprobado por el Municipio, que acompañe al Expediente, pero cuando lo proveyeron dijeron que ese no era el plano, que debian figurar los linderon, etc.
¿Alguno tiene idea que plano es el que hay que acompañar, y como lo consigo?
Si me pueden dar una mano se los agradezco.
Elvio
 #234476  por msal
 
Hola Elvio, te cuento que en el juicio por Usucapión, con la demanda se acompaña plano de mensura, confeccionado y suscrito por el profesional autorizado, -agrimensor-, determinando el área, linderos y ubicación del bien y aprobado por la oficina técnica respectiva, (si la hubiere en la jurisdicción) Dicho plano debe ser registrado con un N° dando así cumplimiento al requisito exigido por el art. 679 inc.3° del CPCC.
Entonces, tenes que ubicar un agrimensor y decirle que queres hacer un plano a los efectos de usucapir un inmueble.

Ley 14.159 y decreto-ley 5756/58.

La ley 14.159, de Catastro Nacional fue sancionada por el Congreso de la Nación, el 17 de septiembre de 1948. En el art. 24 y 25 estableció las reglas aplicables al juicio de adquisición del dominio preceptuado por el art. 4015 del Cód. Civil. Posteriormente fue modificado el art. 24 por el decreto-ley estableciendo:
Art.24: “en el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art.4015 y sig.) se observarán las siguientes reglas:
a. El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimiento señalan para la citación de las personas desconocidas.
b. Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscrito por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción.
c. Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión
d. En caso de haber interés fiscal comprometido el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.
e. Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.
f. Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
Derógase toda otra disposición que se oponga al presente decreto-ley.

Espero que te sirva, saludos y éxitos,
msal.
 #236471  por Elvio
 
Muchas gracias, ya entre en contacto con un agrimensor y creo que el asunto esta solucionado.
agradezco mucho tu aclaracion.
Elvio
 #236694  por Dr. Luis A. Fenoll
 
Estimado colega:
El Dr. Pedro Leon Tinti en su liebro dedicado a la Usucapión, informa que el plano solo debe ser presentado en el caso que los planos oficiales municipales no coincidan con la realidad, o sea que haya habido modificacónes no denunciadas catastralmente.
en Córdoba no hay unanimidad en el criterio pero muchos juzgados aceptan el plano "publico" que esta asentado en la Municipalidad que corresponde a la jurisdicción.
Buena Suerte con el tema
Dr. Fenoll
Córdoba
 #236827  por cristina1
 
alguien concode algún agrimensor que cobre barato, están cobrando alrededor de $ 2000 y algunos clientes se espantan.
saludos
 #237056  por sergiosky
 
y algunos abogados tambien se espantan!! :shock:
 #237240  por Elvio
 
Eso es en Capital? Por que en Pcia. el agrimensor con el que trabajo cobra $400,00 c/cedula catastral
 #237241  por Elvio
 
Por el plano no se por que se iban a encargar directamente mis clientes, pero $2000 me parece medio mucho
 #237324  por cristina1
 
Gracias por responder: el agrimensor que tengo cobra $500 para el estado parcelario.
La mensura de prescrición la cobra $ 2000, si alguien conoce alguno que cobre menos por favor pasenme el dato. (en provincia de Bs. A.)
gracias.
Elvio escribió:Eso es en Capital? Por que en Pcia. el agrimensor con el que trabajo cobra $400,00 c/cedula catastral
 #238003  por Elvio
 
En Pcia. Donde?
 #238104  por sergiosky
 
tenes idea si redacta el plano con tinta de oro? porque de ser asi decile que lo haga con tinta comun nomas a ver cuanto te cobra
 #238160  por cristina1
 
en provincia, zona Avellaneda
gracias.
Elvio escribió:En Pcia. Donde?
 #949152  por jorgito
 
Disculpen, quiero hacerles una pregunta..a mi me paso lo mismo con una usucapion en Pcia...pero yo adjunte con la demanda el estado parcelario actualizado e igual me intiman por el 679 inc 3...puede ser esto????