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  • JUBILACION CHOFER DECRETO 4257/68?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #236799  por Dr Rop
 
TEngo un cliente que tiene 56 años de edad, 24 años 11 meses de aporte, es chofer, creo que le corresponde el decreto 4257/68, se puede jubilar ? y si se puede tambien comprar por moratoria? o si tengo que comprar por fuera?

GRACAIS!!
 #236835  por MARIMO1
 
Hola:

Te envio lo que tengo de choferes. Fijate en que caso encuadra el tuyo.
Despuès tenès que prorratear los servicios, y por el perìodo que te falta podès comprar por moratoria 24476.
Hasta el 9/93.

Si querès fijate y luego continuamos.

saludos

Maria



CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
 #236864  por Dr Rop
 
MUCHAS GRACIAS MARIA!!, por lo que entiendo los 24 años 11 meses lo tiene de chofer en c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68

ahora te pregunto tengo que prorreatear, si tiene 24 años y 11 meses de chofer?, directamente compro por moratoria? tiene 56 años de edad , nacio el 18/07/1952.

estoy medio perdido con este tema..

grACIAS!! ahora leo todo lo que me enviaste pero se que encaga ahì en conductor de omnibus
 #236883  por MARIMO1
 
Bueno. Hay que prorratear con el programa de prorrateo que si no lo tenès te lo voy a enviar, junto con el instructivo de uso.
Lo prorrateas ahì y yo por mi lado tambièn harè el càlculo asì lo comparamos. Luego sabremos cual serìa la edad de presentaciòn del tràmite y cuanto te faltarìa comprar.

Avisame.

saludos

Maria
 #236888  por MARIMO1
 
Si querès, mandame por mp tu mail.

saludos

Maria
 #236894  por MARIMO1
 
Bueno. El prorrateo a mì me està dando:

edad requerida 56 años 11 meses 19 dias, que cumplirìa el 7/7/2009

Para completar los años de aportes requeridos (30) tendrìa que comprar por moratoria 24476 5 años 10 meses 28 días. ( se compra hasta el 9/93).

Cualquier duda me preguntàs.

saludos

Maria
 #236978  por Dr Rop
 
MUCHAS GRACIAS!! MARIA!!, LA VERDAS SOS MUY CLARA!!!!!, bueno pero te pregunto ahora, tengo que comprar 5 años 10 meses 28 días, hago el sicam!, y saco turno para ir al anses para presentar todo? como hago para pedir el decreto que le corresponde? tengo que esperar hasta que se cumpla la fecha de edad requerida 56 años 11 meses 19 dias, que cumplirìa el 7/7/2009? o lo puedo jubilar ahora!, perdón pero es el primero que me toca! asi !
 #237078  por MARIMO1
 
Hola:

Tenés que presentarlo cuando te de la edad prorrateada y en la fecha del 7/2009. Por ahora lo ùnico que podès ir haciendo es calcular.
Te enviè el material para que vayamos verificando que lo que te dije està bien.

saludos

Maria
 #238186  por sog
 
MARIMO, tengo un caso similar y quisiera saber si podes ayudarme. El señor tiene 61 años de edad y 7 años y medio como chofer, en la certficaciónj dice decreto 4257/68, aparte tiene algunos años en tareas comunes.
Si tengo la edad que pide el decreto, tengo que hacer proporcionalidad? o solo completo los años por moratoria?
 #238290  por amg
 
MARIMO1 quisiera pedirte si podrias enviarme el programa del calculo de proporcionalidad a mi mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

Yo hice los calculos en base a la explicación que dio otro forista pero no estoy segura porque es la primera vez que hago una jubilación asi. Si quisieras revisar mi resultado te lo agradecería mucho:

Hombre cumple 62 años el 17/01/2009, tiene 7 años y 7 meses bajo decreto 4257/68 . Mis calculos me dieron que debo esperar al 17/06/2009 cuando tendrá 62,47 años y debo comprarle 23 años por moratoria.

Desde ya muchas gracias
 #238589  por MARIMO1
 
Hola:

Te pido disculpas por no haberte contestado antes. Pasa que recièn me conecto.
Ahora me fijo y en todo caso nos comunicamos por mp.


saludos
Maria
 #238597  por MARIMO1
 
Hola amg:

A lo primero te cuento que hay que prorratear siempre cuando hay 2 o más regímenes, porque en este caso que segùn tu pregunta tendrìa ya la edad solicitada, la diferencia entre la edad actual y la edad requerida te darà el art. 19.
Luego de prorratear se verà si hay falta de aportes para comprar lo necesario por moratoria.

saludos

Maria
 #238600  por MARIMO1
 
Te enviè los archivos.

Ahora reviso los càlculos.

saludos

Maria
 #238606  por ALEJANDRA VALLADARES
 
mi papa se jubilo como chofer en 2004. Si bien tenia la edad parahacerlo, 55 años, igual necesitaba los 30 años de servicio. por lo que tuvo que trabajar un año y medio más. Obviamente hoy se puede comprar por sicam periodos viejos. Y entiendo que si bien se jubila alos 55, necesita los 30 de aportes, si o si, pero se benefician con el excedente de edad que les dan los servicios privilegiados. Saquen un turno y los computistas les sacan los cálculos en el momento. Si hay que comprar sicam, lo hacen y listo, se presentan de vuelta. Es más barato. yo lo hice así
 #238611  por MARIMO1
 
Hola:

Ahora que te enviè los archivos controlalos vos tambièn.

A mi me darìa tomando:
Fecha de nacimiento 17/1/47
Edad y años de servicio requeridos règimen especial: 55/30

EDAD REQUERIDA 62 AÑOS 5 MESES 20 DIAS
QUE SE CUMPLIRÀ EL 7/7/2009

AÑOS TOTALES QUE DEBE COMPLETAR DE SERVICIOS COMUNES 22 AÑOS 5 MESES
QUE DESCONTANDO LOS AÑOS COMUNES QUE TENES APORTADOS, SERÍAN LOS QUE TENÈS QUE COMPRAR POR MORATORIA.

Estan bastante parecidos los dos càlculos. Revisalos en el programa y estamos en contacto.

saludoS

Maria
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