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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #237101  por cuantacuantapaciencia
 
Para una residente chilena desde el 07/11/1973 nacida el 21/01/1975, tiene derecho?yo tengo los papeles de residencia del ministerio del interior, por favor alguien que me de una mano, 18 vieron mi anuncio anterior y nadie me contesta.
 #237152  por cuantacuantapaciencia
 
a ver esto me me sirve al 23 de octubredel 1973 que es cuando le dieron la radicación ,porque en principio ella entro en el año 70 que es como figura en el documento.
del 08/11/1973 al 07/1993 compro ahí no por la 24476 ahora le corresponde la declaración jurada? de los 7 años , el resto lo completo con su servicio domestico en negro? son 20 pesos? ayyyyyyyyyy :oops: :oops:
 #237358  por NAB
 
Hola, no hice aun pero tengo entendido que entraría por moratoria desde el ingreso al país 11/1073 hasta 9/1993, lo que falta se completa con SDM.
Si nació en el 45 tiene excedente de edad.
Espero haberte ayudado algo.
 #237735  por norabe
 
Tomá la fecha de ingreso que figura en documento, fijate si cuando hicieron el adp cargaron esa fecha, si no pedí que lo hagan. Una clienta ingresó en el año 52 y así figuraba en el documento, se radicó en el 84, tomaron la primera, está jubilada hace más de un año.
 #964109  por herme
 
Tengo una clienta que nacio en diciembre de 1940,es boliviana, en su documento figura que ingresó al pais en 1.973. En realidad ella entró antes, en el 66, tiene una hija nacida en ese año en jujuy, tiene partida de nacimiento. Justifica su ingreso con esto y cómo?Es para jubilarse.
 #964327  por zaffaroni
 
herme escribió:Tengo una clienta que nacio en diciembre de 1940,es boliviana, en su documento figura que ingresó al pais en 1.973. En realidad ella entró antes, en el 66, tiene una hija nacida en ese año en jujuy, tiene partida de nacimiento. Justifica su ingreso con esto y cómo?Es para jubilarse.
ya le dije que se ponga a estudiar abogacia si pretende ejercer nuestra profesion, son 7 años y la carrera se dicta en la gran mayoria de las universidades del pais :lol: mientras tanto deje de jugar a la abogada y derive los casos a abogados previsionalistas.
herme escribió:Nadie contesta?
ya le conteste mil veces caradura, pongase a estudiar *leo* *leo* o derive y dejenos trabajar a los abogados