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  • Notificacion bajo responsabilidad pcia bs as

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #237130  por feli07
 
Hola! Mi pregunta es: se puede notificar bajo responsabilidad de la parte actora en el fuero laboral de la pcia. de Bs.As.? Pregunto porque en un juicio el tribunal me lo negó diciendo que no estaba previsto por la ley procesal.
En caso de no estar permitido, como se hace cuando un demandado rechaza las notificaciones sistemáticamente y ya no hay lugar dónde notificarlo'???
 #237200  por MORGAN
 
Claro que se puede. Que cosa rara lo del Tribunal, no te la habrán rechazado por otro motivo?
Es cierto que no está legislado en el procedimiento laboral, ni en el civil, pero es una práctica de uso habitual, es una creación jurisprudencial por interpretación del último párr. del art. 338 del CPCC Pcia. Bs. As.
Que dice el informe del notificador el las cédulas que devuelve?
 #237206  por feli07
 
Hola Morgan! No, el auto dice específicamente que se rechaza por no estar previsto en el ordenamiento procesal. Es el Tribunal 3 de San Martín. Es la cédula de traslado de demanda al codemandado (persona física) y vuelven porque el oficial notificador informa que no vive allí.
 #237212  por MORGAN
 
El informe es el que te jode, vas a tener que solicitar libren oficios a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas y Policía Federal a fin de ubicar el domicilio del sujeto, y ahí sí, con el informe de estos o alguno de estos organismos solicitás se notifique bajo responsabilidad y en los términos del art. 141 del CPCC.
 #237218  por feli07
 
Ah! :oops: Yo pensé que el Juzgado no permitía nunca ese tipo de notificación. Pero ahora que me lo decís, debe ser eso: primero quieren la respuesta de los oficios y después recién se notifica bajo responsabilidad. Aunque el proveído es un poco confuso, no?
 #237718  por killingclarisa
 
OTRA ALTERNATIVA ES PROBAR SUMARIAMENTE QUE VIVE EN ESE DOMICILIO.

TENES QUE MANDAR UNA CARTA DOCUMENTO CUALQUIERA, CON UN REMITENTE CUALQUIERA (MOVISTAR POR EJEMPLO) .
SI EL ACUSE DE RECIBO DE LA CARTA DOCUEMNTO TE LLEGA A TU DOMICILIO COMO "RECIBIDO" POR EL DESTINATARIO, SIGNIFICA QUE VIVE ALLÌ.-

ESA CONSTANCIA DE RECIBO DEL CORREO LA ADJUNTAS JUNTO CON UN ESCRITO "ACREDITA SUMARIAMENTE DOMICILIO DEL DEMANDADO" Y SOLICITAS NUEVA CEDULA BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA (HABLALO ANTES EN EL TRIBUNAL PARA NO TENER PROBLEMAS) EN TODO CASO FUNDALO CON JURISPRUDENCIA, ETC
 #237724  por feli07
 
Buena idea! Muchas gracias!