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  • Sanatorio se niega a darme la HISTORIA CLINICA

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 #227739  por DAL
 
dR eNZO: ESTAMOS CON LA IMPRESORA LISTA!!!!!!!

 #228043  por enzo fernando costa
 
drolivera:
El tema de la naturaleza jurídica de la historia clínica (HC) está bastante bien perfilado doctrinariamente, y aunque han pasado ya unos años, todavía está vigente lo que dije en un trabajo al respecto en El
Derecho, diario del 15/7/96, Nº 9041, a cuya lectura remito a los interesados en el tema.
Pero acá brevemente quiero recordar que la HC pasó de ser, décadas atrás, patrimonio del médico o la institución médica, a ser un documento compartido. Hay una HC soporte, o "continente", y un "contenido". El soporte o continente sigue perteneciendo al establecimiento médico, pero el contenido ideológico, es decir, todo lo volcado allí con motivo de la asistencia brindada, pertenece por igual a todos los profesionales que intervinieron, más el establecimiento, más, por supuesto, -last but not least- al paciente. De allí que no sea lícito negarle al paciente el acceso a los elementos de su propia HC.
Pero el lío empieza cuando el que solicita una copia de la HC no es el titular de ella, porque entonces entran a tallar otros temas, como son la confidencialidad ("secreto médico"), y la legitimación para pedirla. En este caso el titular del derecho está muerto, y como se trata de un derecho personalísimo, no se transmitiría, opino yo, causa hereditatis. Ergo, para acceder a la HC tiene que acreditarse un interés legítimo, y además, vencer los cuestionamientos acerca de si la representación legítima del cónyuge se mantiene luego de la muerte, y cuando mediaba una separación de hecho y concubinato posterior. Eso sólo lo puede hacer una orden judicial. O sea, todo un embrollo.
Por eso coincido con "estudleon" en que la gente del seguro te está tirando el fardo: la carga de cuestionar las circunstancias de la muerte les cabe a ellos, y no a vos. Por lo tanto, tenés que apuntarle al seguro: ése es el blanco.
 #228125  por marale
 
drgarcia escribió:Hola, tengo un caso de una señora que tiene que cobrar un seguro de vida por la muerte de su esposo. Ellos estaban separados de hecho y el hombre vivia con su concubina. El tema es que el Sanatorio que lo asistió ahora se niega en darle la historia clinica a mi clienta (la esposa) porque hay una deuda que la obra social no cubre. Yo tengo entendido que en virtud del artículo 46 a 51 de la Ley de Seguros, el Sanatorio no puede negarle la historia clinica a nadie. Cómo hago para sacarla? Muchas gracias

Doc solicita en el sanatorio la Epicrisis (resumen de la HC) y con eso es suficiente en los seguros de vida, te aconsejo eso para que no pierdas el tiempo con Cd y acciones.
Suerte

 #228279  por enzo fernando costa
 
drolivera:
El detalle que faltaba, y que nos recuerda "marale": ¿Preguntaste en el seguro si con una "epicrisis" se dan por conformes? (La "epicrisis" es una breve relación de la evolución del paciente, que en este caso fue el obito, o sea que no evolucionó más...)

 #228283  por Dr. 8
 
Dr. Enzo Costa, realmente es un lujo su participación en los hilos que tratan sobre estos temas.

 #228309  por estudleon
 
Por mi experiencia personal, basta con el certificado de defunsión. Considero que moverse de lo estrictamente necesario da nacimiento a un grave perjuicio para el cliente, quien día a día se ve perjudicado por la inflación existente, la cual, junto con el resultante de aplicar la tasa de interés diaria por la eventual inversión que no pudo realizarse, no llega ser compensada por la tasa aplicable al capital de la sentencia ni por la suma "en crudo" que, después de un tiempo se dignan a pagar las aseguradoras.

Cada día que pasa sin demandar, única vía por la cual las aseguradoras "pateadoras para adelante" pagan, es una pérdida cierta para el cliente y para el valor real de los honorarios y/o participaciones a percibir.

Con mi mayor respeto al colega.
 #237247  por planiol
 
Te adjunto el siguiente oficio que lo podes hacer vos y diligenciarlo con una copia firmada por el Sanatorio espero te sirva.- Planiol


OFICIO
(LEY 5177. ART. 58)
Mar del Plata, 11 de junio de 2008.-

HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS
DR. OSCAR EDUARDO ALLENDE
Dirección General : Sr. Director.-
Domicilio: Av. Juan B Justo y calle 168
Mar del Plata
S_____________________/______________________ D

Alejandra Patricia PEREZ, abogada, Tomo IX, Folio 110 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, con domicilio legal ................esta ciudad ( Telef. ............... ) tiene el honor de dirigirse al Sr/a. Dr./a Director/a a cargo de la Dirección General de ese Hospital Interzonal de Agudos de esta ciudad de Mar del Plata y en uso de las facultades que le confieren el art. 58 de la Ley 5177 de ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado dec. 180/87 B.O 20/3/87 mod. Leyes 5445,6627,7193 y 8480 y dec. Leyes 3610/55,7916/72 y 8904/77 y disposiciones de las leyes 6716 y dec. Ley 7425/6 y conforme las atribuciones que establece a los letrados patrocinantes el art. 58 de la Ley 5177, a los siguientes efectos:
El Sr: XXX ,de nacionalidad argentino, de ... años de edad, con DNI Nº ......, de estado civil ....., con: ZZZZ, con DNI Nº ........., con domicilio real en la calle: ......... Nº ..... de esta ciudad de Mar del Plata, se encontraba internado en dicho sanatorio desde el día......, padeciendo una enfermedad de..........
Es por ello que vengo a solicitar por vuestro intermedio y para ser agregado el mismo en la Obra Social para el cobro de....... y se expida los siguientes puntos y adjunte copia de la historia clinica .-1) Informe día y hora del ingreso del paciente ; 2 ) Apellido, nombre , DNI y matrícula profesional del médico responsable de la atención ; 3 ) Diagnostico del paciente y el estado en que se encontraba al ingreso por el médico responsable ; 4) Fecha del alta , ( o fallecimiento si fue en el Sanatorio y quien firma el certificado de defunción ) quien la firma , apellido, nombre, matricula profesional del médico responsable que da la orden de poder retirarse de dicho centro de atención el paciente.- 5) Detalle de los estudios realizados, ejemp.( radiografías, tomografías, resonancias, ecografías etc. ) ; 6 ) Fecha que en nuevamente ingresa el paciente; 7 ) Causas del ingreso a la internación; 8) Médico responsable o de cabecera que atiende al paciente: apellido, nombre, DNI y matricula profesional; 9) Causas de la nueva internación ; 10) Diagnostico del paciente.-
Se autoriza al retiro de las mismas a lo/s a Drs XXXXXX DNI ........... .-

Se solicita entrega al peticionante. Conste.


( aqui firma el responsable del Sanatorio/ Clinica, con indicacion de apellido nombre DNI y cargo, no olvidar que coloque la fecha )






Fundo lo peticionado en las directivas de la Ley 5177, como así también en las normas complementarias que la acompañan.-

Art. 58 de la Ley 5177:
“ Sin perjuicio de los derechos que se les otorguen en otras disposiciones de esta ley, es facultad de los abogados en ejercicio de la función, recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales o particulares, informes y antecedentes y solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas, dentro del término de quince días. En las solicitudes el abogado hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaria de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al abogado o bien remitidas a su domicilio, cuando este lo solicite; no haciendo manifestación alguna, serán remitidas al juzgado de la causa ”

Sin otro particular, saluda atte.-