HOla colega Cristianvertiz. Considero que sí podés apelar dicha resolución (no recomiendo la reposición dado que ese decreto no podrá ser considerado providencia simple). Incluso, tengo el criterio que sobre honorarios sólo corresponden intereses moratorios, a tenor del Art. 61 de la Ley de Aranceles, y ellos a partir de la firmeza de los honorarios y su intimación de pago, pero no intereses compensatorios. Mucha suerte.-
"LA PATRIA DEBE SER UNA PROVINCIA DE LA TIERRA Y DEL CIELO"
(Leopoldo Marechal)