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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #237409  por diegogvillamayor
 
Hola, les hago una consulta a ver si estoy liquidando bien.
Servicio domestico 7 años de tabajo 3 dias por semana 9 horas. Salario 800 mensuales
Le corresponde 7x400 = 2800 por despido
todos los sac 7 x 800 = 5600
Preaviso = 260
Vacaciones hasta los 5 años (10 dias) 1300 despues de los 5 años(15 dias) 780

Algo mas? creo que el salario minimo para domestico es 1010 a partir de marzo de este año es asi=? o aca no se aplica el minimo y se toma en cuenta por hora? si es asi cuanto vale la hora?

saludos y gracias por su ayuda
 #237471  por Bibi
 
Diego: como está planteado 3 dias 9 horas., no estaría contemplado en el decreto del servicio doméstico.
Habla de 4 dias mínimo 4 horas diarias, y tienen que cumplirse los dos requisitos dias y horas.
Suerte Bibi.-
 #237521  por diegogvillamayor
 
mmmmmmmm, me mataste, y entonces dentro de que ambito puedo hacer el reclamo? y como seria?
 #237626  por feli07
 
Es un drama el sdm, en realidad así como está planteado no le correspondería nada, sería locación de servicios lo que no es indemnizable...
 #237657  por ricar2
 
si no cumplis con los requisitos para que esté encuadrado en dsd, lo puedes hacer encuadrar , la relacion laboral la podes probar con testigos y el tiempo que trabaja también si puede probar que trabajaba mas tiempo no habría problemas en encuadrarlo denetro del dsd. consulta al sindicato por el salario
buena suerte
 #237835  por DAL
 
NO podés reclamar SAC máqs de dos años, no podés reclamar vacaciones de más de dos años.
El salario mínimo no se aplica porque es para jornada completa y no para jornada parcial. Es decir, el salario mínimo es el minimo a pagarse si se trabajan todos los días 8 horas y no tres días.
Y por supuesto estas fuera del decreto.
Hubo intercambio de cartas???? que pasó?
 #237873  por diegogvillamayor
 
gracias.
No todavia no envie nada ya que no estaba seguro de que enviar.
En el ultimo que hice por servicio domestico fue una empleada que tabajaba cama adentro, y si reclame sac y vacaciones de 8 años y lo arreglamos. Pero la duda me surgio con este.
Aclaro que la cuenta la saque en base a lo que ganaba mensualmemte mi clienta. Tonces llamare al sindicato para ver cuanto le corresponde por hora.
La unica que me queda es o agregar 1 dia de trabajo o quedarme con la locacion de servicios....

Si alguien tiene modelo de TLC se lo agradeceria.

saludos.
 #238201  por tomas26
 
Estoy con el mismo caso que Diego pero peor, mi cliente trabajaba una vez por semana durante 8 hs, el tema es que trabajo ahi durante 8 años
Al principio trabajaba 3 veces por semana
luego 2 veces por semana
y hasta el mes pasado 1 vez a la semana,
Osea que de acuerdo al post es muy poco o nada lo que se puede hacer?, no hay nada que pueda reclamar?.
Muchas gracias y saludos a todos.
 #238534  por VICTORIA2004
 
Explico: en tu caso, no se verifican los extremos requeridos por el dec ley 326/56. No hay empleo doméstico, jurídicamente hablando, sino locación de servicios. Ahora bien, la ley antes citada (25239) impone al dador de trabajo, ante una prestación de servicios que se verifique por 6 horas semanales (mínimo) la obligación de efectuar aportes y contribuciones. Ingresá a la página de afip, que hay explicaciones muy didácticas. Saludos!
 #238654  por tomas26
 
Muchisimas gracias
Victoria2004
 #239429  por analau
 
Buenos dias a todos!!

Necesito definir a la brevedad la forma en la que debo contratar a la Sra. que efectúa la limpieza en la empresa donde trabajo, para poder regularizar su situación. Hasta la fecha se le están abonando los aportes previsionales por el formulario de Afip, lo cual, al estar trabajando en las oficinas no es correcto. Es por esto que necesito saber cuanto es el mínimo que se le puede colocar en blanco y en que categoría para poder comparar este monto contra un empresa de limpieza a subcontratar.

Necesito esta información a la brevedad para poder regularizar la situación y evitar problemas judiciales.
Que me sugieren? entraria dentro de la LCT nO?
no en servicio domestico?

gracias,
 #239530  por DAL
 
NO es servicio doméstico.
Debe categorizarse en el convenio aplicable a la empresa. Seguro tiene alguna categoría de maestranza o limpieza o algo aplicable.
De lo contrario irá fuera de convenio, con el salario mínimo. Pero esto debe evaluarlo un profesional. Te sugiero consultar a un abogado (y tambien a un contador para los numeros finos).

Saludos!!!
 #239878  por karidau
 
una pregunta urgente de respuesta: una clienta mia recibe unTCL de su empleada domestica solicitando aclare relacion laboral, diciendo que trabaja desde hace 11 años de lunes a sabados de 8 a 12 y 15 hs siii 4 horas 15 min , y en realidad trbajaba 3 dias 3 horas por dia desde hace 5 años, como le respondo la TCL , niego relacion laboral o digo que no esta dentro del encuadre de decreto de SD, aunque ellos evidentemente con esos 15 min quisieron encuadrarlo , gcs , mi duda es si niego o no ?? ya que no le pagaba lo de la AFIP form 102 gcs