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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23697  por ANATA
 
Queridos colegas: Llego al estudio una señora que realizo el tramite de la jubilación de amas de casa en un centro de jubilados y por medio de una gestora: Hoy esta cobrando $250 y la gestora por el tramite esta cobrando $1300 a cada jubilado. Ante la imposibilidad de pagar de esta señora debido a la suma que gana, se ofreció para realizar un plan de cuotas.
La gestora quiere la plata en efectivo y amenaza a los jubilados en sacar la jubilación y darles de baja el beneficio. Ya un grupo de estas personas denuncio el problema en el juzgado de paz y les dijeron que debía intervenir un abogado.(Son mas de 200 jubilados)
Que puedo hacer???? Existe alguna posibilidad de que esta persona debido a la falta de pago pueda darles de baja siendo que es algo que dio el estado????
Debería denuncia esto al ANSES??
Desde ya, miles de gracias

 #23776  por ilvinavaleria
 
lorena, dejate de molestar!

 #23777  por ilvinavaleria
 
anata, desde mi punto de vista, yo no creo que les pueda dar la baja, mas si es gestora y no abogada, y con respecto al cobro que les hace firmar, pagares? porque si no la deuda no la podría reclamar. Porque no probas con una denuncia frente a anses?, Hace poco por aca denunciaron un supuesto gestor, y su nombre apareció por todos lados!, ja se le acabo el negocio!. Te mando un beso!
 #23877  por NAOMI_NHO
 
PERDÓN, PERO NO ENTIENDO. SUPUESTAMENTE, LES IBA A HACER EL TRÁMITE GRATIS??? PORQUE SI LES IBA A COBRAR, ES LÓGICO QUE RECLAME SUS HONORARIOS Y BIEN SABEMOS QUE CON EL RETROACTIVO PUEDEN CUBRIR TRANQUILAMENTE ESA SUMA.

AHORA, SI LES PROMETIERON EL TRÁMITE GRATIS (LO CUAL NO CREO QUE SEA ASÍ), ESTÁN EN TODO SU DERECHO DE NO PAGARLES.

CON RESPECTO A LA BAJA, TE COMENTO QUE YO EL OTRO DÍA FUI A DAR DE BAJA UN SICAM, Y EN EL ESCRITO ME OLVIDÉ DE MODIFICAR EL NRO DE CUIL, CON LO CUAL CASI ME DAN DE BAJA EL SICAM DE UNA QUE YA TENGO ACORDADA.
 #23893  por andipey
 
NAOMI_NHO escribió:PERDÓN, PERO NO ENTIENDO. SUPUESTAMENTE, LES IBA A HACER EL TRÁMITE GRATIS??? PORQUE SI LES IBA A COBRAR, ES LÓGICO QUE RECLAME SUS HONORARIOS Y BIEN SABEMOS QUE CON EL RETROACTIVO PUEDEN CUBRIR TRANQUILAMENTE ESA SUMA.

AHORA, SI LES PROMETIERON EL TRÁMITE GRATIS (LO CUAL NO CREO QUE SEA ASÍ), ESTÁN EN TODO SU DERECHO DE NO PAGARLES.

CON RESPECTO A LA BAJA, TE COMENTO QUE YO EL OTRO DÍA FUI A DAR DE BAJA UN SICAM, Y EN EL ESCRITO ME OLVIDÉ DE MODIFICAR EL NRO DE CUIL, CON LO CUAL CASI ME DAN DE BAJA EL SICAM DE UNA QUE YA TENGO ACORDADA.
Si perdon no entiendo cual es el problema, si no les iba a hacer el tramite gratis porq no le quieren pagar. No nos olvidemos q la gente cuando tiene la plata en la mano se olvida de quien hizo el laburo. Tampoco me gustan los otros que cobran cualquier cosa y en algunos casos hasta por adelantado y despues desaparecen sin hacer nada. Pero si en este caso le salio la jubilacion y le cobra dos haberes como todo el mundo rondaria esa suma, porqu la sra se queja?. El retroactivo si cobra mensualidad de $250 le debe alcanzar y sobrar para pagarle al gestor, q obviamente hizo su trabajo.
 #23949  por NAOMI_NHO
 
TOTALMENTE DE ACUERDO CON VOS, ME DA MUCHA BRONCA CUANDO LLEGA EL MOMENTO DE COBRAR MIS HONORARIOS Y LOS CLIENTES DESAPARECEN O TE EMPIEZAN A LLORAR QUE LA PLATA NO LES ALCANZA O LES PARECE MUCHO LO QUE SE LES COBRA (SIENDO QUE ES LO QUE UNO PRIMERO LES ACLARA). POR ESE MOTIVO, CREO QUE HAY QUE PONERSE UN POQUITO DEL LADO DE ESE GESTOR QUE HIZO SU TRABAJO Y AHORA NO PUEDE COBRARLO. ADEMÁS TODOS SABEMOS QUE, CUANDO NO NOS QUIEREN PAGAR, NO TENEMOS FORMA DE EJECUTAR NUESTROS HONORARIOS Y, SINCERAMENTE, SI TUVIERA LA POSIBILIDAD, YO TAMBIÉN LES DARÍA DE BAJA EL PLAN EN ESE CASO, PARA QUE APRENDAN A NO OBRAR TAN DE MALA FE.

 #23963  por delma
 
te mintieren anata porque todas cobran retroactivo, de las mias enviadas por internet la que menos cobro, porque le descontaron muchisimas cuotas cobro 900, y las que mas cobraron alrededor de 1800.-
Si se hizo el trabajo corresponde que se pague, lo que si debemos reconocer es que los gestores pueden cobrar solo hasta dos haberes ($1.060) y los aboadaso podemos cobrar hasta tres haberes.-
 #24099  por pablojavier
 
anata: existe la ley 17040 que dice que los abogados y gestores deben cobrar los 2 primeros haberes jubilatorios. Y que en caso de que se cobre mas el cliente los puede denunciar al anses y / a cualquier tribunal de etica de colegio de abogados, pero en el anses seguro que debe efectuarse la denuncia, porque esta gestora tiene que estar registrada para poder trabajar. Deberías preguntar en el Anses, sino esta es una trucha. En segundo lugar a menos que sean jubilaciones de Afjp que pagan cuando quieren y como quieren, las demás vienen con retroactivos por lo tanto les alcanza para pagar los honorarios, y si no llegase se realiza un pacto de cuota litis.
Espero que te sirva algo de esto, y la verdad que da bronca tener que toparse con estos gestores, que no pasaron por ninguna facultad, no conocen de leyes y cometen las barbaridades que vemos.[/quote]

 #24136  por amonra1962
 
Pablo Javier. Yo soy gestor.
De que está hablando!? Si no se esta discutiendo sobre los gestores. Porque si es asi, y no es su caso, conosco muchos abogados que solamente llevan titulo y gracias. Asi que es mejor, y este es su caso, aveces mas vale mantener la boca cerrada. Porque hay de todo y no puede meter a todos en una misma bolsa. Si esta gestora, o si fuera abogada, les tramitó la jubilación debe cobrar por su trabajo.
O...Usted no les cobraría?
No es mi intención polemizar sobre el tema. Pero a mi tambien me da bronca cuando se realizan esta clase de argumentos que son muy despectivos. Sabe una cosa, fijese cuanto cuesta ser gestor y cuanto abogado. Pienso que todos estamos trabajando. No es cuestion de negro o blanco ni de gordo o flaco. Cada uno hace su trabajo lo mejor posible y tenemos la gran suerte de tener este foro y ayudarnos mutuamente.
Raul Esteban.

 #24141  por ramon
 
[totalmente de acuerdo con amonra, Pablo Javier sinos ponemos a contar quien tranfugueo mas, abogados o gestores ,LOS ABOGADOS GANAN POR GOLEADA, asi que como dice Amonrra, a callarse la boca. y hacer bien los trabajos honestamente. saludos.

 #24144  por Dominick
 
La ley 17.040 establece que los únicos profesionales autorizados para gestionar trámites previsionales son abogados, procuradores y gestores sindicales (estos últimos deben estar registrados por el sindicato al que representan), luego de estos ninguna otra persona puede realizar tramites previsionales, los que lo hagan son pasibles de denuncias no solo en el ANSES sino además ese Organismo puede denunciarlos penalmente.-
Los honorarios profesionales se encuentran establecido en la precitada Ley que establece como máximo dos haberes jubilatorios, por lo tanto cualquier acuerdo de honorarios por escrito o no que exceda ese monto no podrá ser reclamado el pago judicialmente por aquellos profesionales autorizdos a realizar los trámites mientras que los no autorizados ni siquiera tienen derecho a reclamar judicialmente pago alguno.-
Espero haber sido de ayuda.-
 #24149  por Mirella
 
lamento decirte que culaquier persona con un contrato de locacion de servicios que deberias conocer puede realizar CUALQUIER TIPO DE TRAMITES incluyendo los previsionales. YO CONTADORA PUBLICA NACIONAL REALIZO TODOS MIS TRAMITES CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS AVALADO Y APROVADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE VOS SEGURO NO CONOCES.

SEGUIS ATACANDO A LOS QUE NO SON ABOGADOS?????

ESTAS ENFERMA VIEJITA1!!! :)
UN SALUDO DE UNA ADMIRADORA QUE YA DEMOSTRO QUE SOS INSERVIBLE Y OBTUSA.
Dominick escribió:La ley 17.040 establece que los únicos profesionales autorizados para gestionar trámites previsionales son abogados, procuradores y gestores sindicales (estos últimos deben estar registrados por el sindicato al que representan), luego de estos ninguna otra persona puede realizar tramites previsionales, los que lo hagan son pasibles de denuncias no solo en el ANSES sino además ese Organismo puede denunciarlos penalmente.-
Los honorarios profesionales se encuentran establecido en la precitada Ley que establece como máximo dos haberes jubilatorios, por lo tanto cualquier acuerdo de honorarios por escrito o no que exceda ese monto no podrá ser reclamado el pago judicialmente por aquellos profesionales autorizdos a realizar los trámites mientras que los no autorizados ni siquiera tienen derecho a reclamar judicialmente pago alguno.-
Espero haber sido de ayuda.-
 #24151  por Dominick
 
Mirella escribió:lamento decirte que culaquier persona con un contrato de locacion de servicios que deberias conocer puede realizar CUALQUIER TIPO DE TRAMITES incluyendo los previsionales. YO CONTADORA PUBLICA NACIONAL REALIZO TODOS MIS TRAMITES CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS AVALADO Y APROVADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE VOS SEGURO NO CONOCES.

SEGUIS ATACANDO A LOS QUE NO SON ABOGADOS?????

ESTAS ENFERMA VIEJITA1!!! :)
UN SALUDO DE UNA ADMIRADORA QUE YA DEMOSTRO QUE SOS INSERVIBLE Y OBTUSA.
El día que una pobre persona que le tramite un beneficio previsional no le pague y quiera reclamar en la justicia el pago la locación de servicios que su consejo profesional al que pertenece aprobó (ya que no pudieron modificar la Ley 17.040), el contrato caerá por ser contrario a las leyes, artículo 953 del Código Civil.-
Si ud. como contadora se siente atacada por mi, cuando ni siquiera nombre a los contadores, lo lamento, pero en definitiva ud. está ingresando a un Foro de "abogados" es más este foro se llama "Portal de Abogados" por si no se dió cuenta, en todo caso visite algun foro propio de su profesión donde seguramente se sentirá muy cómoda, máxime si todo lo que se diga en foros de abogados le molesta.-
Dominick (la que no tiene necesidad de demostrarle cuan ridicula es Ud. ya que lo hace sola)
 #24155  por Mirella
 
patologica: cualquier contrato de locacion de servicios se cobra. a mi se CONTRATA para liquidar un sicam y hacer el tramite que quiero POR EJEMPLO INGRESAR LA JUBILACIÓN POR WEB.
mis clientes EN CASO DE NECESITARLO se presentan SOLITOS A LA ANSES porque no necesitan nada MAS que lo que yo liquido porque SIEMPRE ESTA PERFECTO Y SIN ERRORES. NO NECESITO ACOMPAÑARLOS DE LA MANITO Y MENOS REPRESENTARLOS .

BYE .

Dominick escribió:
Mirella escribió:lamento decirte que culaquier persona con un contrato de locacion de servicios que deberias conocer puede realizar CUALQUIER TIPO DE TRAMITES incluyendo los previsionales. YO CONTADORA PUBLICA NACIONAL REALIZO TODOS MIS TRAMITES CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS AVALADO Y APROVADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE VOS SEGURO NO CONOCES.

SEGUIS ATACANDO A LOS QUE NO SON ABOGADOS?????

ESTAS ENFERMA VIEJITA1!!! :)
UN SALUDO DE UNA ADMIRADORA QUE YA DEMOSTRO QUE SOS INSERVIBLE Y OBTUSA.
El día que una pobre persona que le tramite un beneficio previsional no le pague y quiera reclamar en la justicia el pago la locación de servicios que su consejo profesional al que pertenece aprobó (ya que no pudieron modificar la Ley 17.040), el contrato caerá por ser contrario a las leyes, artículo 953 del Código Civil.-
Si ud. como contadora se siente atacada por mi, cuando ni siquiera nombre a los contadores, lo lamento, pero en definitiva ud. está ingresando a un Foro de "abogados" es más este foro se llama "Portal de Abogados" por si no se dió cuenta, en todo caso visite algun foro propio de su profesión donde seguramente se sentirá muy cómoda, máxime si todo lo que se diga en foros de abogados le molesta.-
Dominick (la que no tiene necesidad de demostrarle cuan ridicula es Ud. ya que lo hace sola)