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  • División de inmueble

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 #237960  por Pablo_Flopar
 
Hola! Les escribo para consultarles sobre la posibilidad de dividir un inmueble. Situación actual:
Mi cliente es único propietario de un inmueble. Construyó en el mismo dos casas que en la actualidad alquila a dos familias distintas.
Lo que el quiere es dividir el inmueble, para que sean dos, y de esta manera, eventualmente -no ahora- poder vender uno y quedarse con el otro.
¿Eso es posible?
Saludos
Pablo
 #238028  por aleuba76
 
Hola Pablo.
Por lo que contás que tu cliente necesita, va a tener que someter el inmueble a la ley 13.512 de propiedad horizontal.
Una vez dividido el inmueble bajo la 13512, quedan como unidades funcionales independientes. De esta forma puede vender una, y adjudicarse la otra.
Saludos
Ale
 #240004  por Pablo_Flopar
 
Gracias por la respuesta, Ale. Es decir que si veo una casa en planta baja y otra en planta alta, de distintos propietarios, significa que en algún momento hicieron el trámite para afectar el inmueble al régimen de propiedad horizontal?

No hay una forma más sencilla?

Saludos

Pablo
 #240012  por Sailaw
 
Si, puede ser propiedad indivisa, con porcentualidad que puede variar, y un convenio de adjudicación.(este último no inscripto)
 #240356  por LUHER
 
Pablo_Flopàr:
Coincido con lo expresado por Aleuba, tendran que afectar el bien al regimen de prop horizontal, y luego c/u tendra su inscripcion registro de la propiedad, pudiendo tu cliente proceder a la venta de uno. Suerte Luher mdq
 #241671  por maruga26
 
Podrías hacer, si "te dan las medidas" un subdivisión del terreno y al momento de vender se puede escriturar igual, tenes que verlo con un Agrimensor, si hay una casa detrás de la otra deberás también ver el tema de la servidumbre de paso. pero fijate porque según Catastro de la localidad son las mensuras. La PH creo también puede ser, pero tengo entendido que es más complicado. luego tendras que ver el reglamento, entre otras cosas.
 #242608  por Pablo_Flopar
 
Gracias por las respuestas! Me han aclarado bastante el panorama!
 #243310  por bjsaravipaz
 
Pablo:

No siempre se puede lograr lo que se persigue.

Al parecer la única solución a tu caso sería someter el inmueble al régimen de la Ley 13.512 -Propiedad Horizontal-.

Eso se puede hacer si las construcciones efectuadas constan en un plano registrado o aprobado en el organismo competente -habitualmente la Dirección de Obras Particulares municipal- y tales obras son admitidas en la normativa en la materia. O sea que no exista algún tipo de prohibición expresa.

En el partido de La Plata, por ejemplo, está condicionada la cantidad de unidades funcionales a crearse en función de la superficie de la parcela. Depende, además, de la zona donde se encuentre el inmueble. Y como "frutilla del postre" existe un listado de inmuebles con taxativa prohibición de ser divididos (riesgo hidráulico).

Con respecto a las formalidades a cumplir en este tipo de régimen de la propiedad, hay varios comentarios en este portal.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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