Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cuando prescribe???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #23146  por samantas
 
Buenos dias, les quiero hacer una pregunta personal:

hace 6 años mi hermana ingreso en la administracion publica y todo ese plazo estuvo en negro (ingreso a fines del 2000) como monotributista (encubriendo una relacion laboral de dependencia segun la ley de contrato de trabajo)... en enero de este año, la pasaron a planta no permanente, con lo cual la blanquearon ya que le hacen aportes, le dan obra social y pagan tickets.

mi pregunta es la siguiente: para iniciar juicio por esos 6 años en que estuvo en negro hasta cuando tiene tiempo antes de que se le prescriba la accion??? 2 años a partir de que la blanquearon?

muchas gracias

 #23835  por samantas
 
alguien sabe?

 #23944  por GU
 
Samantas:

Te voy a dar mi opinion pero la verdad es que no tengo conocimiento especifico sobre lo que preguntas.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la intimacion a regularizar la relacion laboral en los terminos del art. 9 de la 24013 constituye por lo menos un riesgo a la estabilidad de la fuente laboral, considero que el plazo prescriptivo del art. 256 de la LCT no puede ser contado desde el blanqueamiento parcial.

Resultaria raro entender que el derecho civil prevea una dispensa de la prescripcion (Art. 3980 Cod Civil) cuando existe un obstaculo o dificultad y el derecho laboral no.

Yo entiendo que estando vigente la relación laboral, el plazo de los 2 años no debe contarse desde el blanqueamiento. Pero te repito, es solo una opinion.

Saludos.

 #23960  por tipitoloco
 
No, por supuesto que no prescribe la posibilidad de pedir su registración. Primeramente, debe manifestar por telegrama que su registración es deficiente y denunciar fecha correcta de inicio de actividades, todo ello intimando a que le efectúen los correspondientes aportes y respeten su antiguedad bajo apercibimiento de consierarse despedida.
Lo que sí prescribe es el reclamo de aportes. Siempre se puede reclamar respecto de los últimos diez años, pero en tu caso no alcanzó dicha fecha.
Cualquier cosa que necesites, avisame.
Un saludo grande.
Dr. Navas.

 #23971  por samantas
 
muchisimas gracias por sus respuestas, pero dejo una aclaracion:

ella AUN CONTINUA trabajando, pero esta buscando otro trabajo con lo cual, ante la duda, quiere saber hasta cuando tiene tiempo para reclamar por esos 6 años que estuvo en negro (xq se corria el rumor de que al haberla blanqueado en enero de este año, si se queria ir tenia 2 años para iniciar juicio por haber estado en negro como monotributista 6 años bajo una relacion laboral de dependencia encubierta)...

como en enero de este año la transfirieron a planta no permanente (la blanquearon pero en vez de categorizar a los empleados por su profesion, puesto, responsabilidades del cargo, o personal a cargo lo hicieron por el sueldo!!!! es decir, hay abogados que estan en categoria de junior o administrativos cobrando un sueldo base y otros en categrorias mucho mas altas como semi senior o senior que cobran mas del doble)

se entiende lo que digo??? espero que asi sea y les agradezco muchisimo sus respuestas
 #24018  por TORDO
 
El tema es que si esta en la admiistración publica no te podes regir por la L.C.T., ya que no es ambito de aplicación a la misma. Si le hicieron pagar monotributo lo más probable que haya estado con contrato, lo cual es perfectamente valido en la administración publica. No veo posibilidad a que intime se la registre correctamente, ya que no me parece que encuadre en tal situación legal, sin emebargo habria que ver administración publica de donde, y tendrias que ir al estatuto correspondiente para terminar de sacarte la duda, pero casi seguro que esos 6 años, no los va a recuperar.-

suerte

 #24034  por leandroklink
 
hola, primero pregunto si es administración nacional o provincial?, si esta en el estado no se aplica la LCT. Hay una ley nacional muy vieja, que sabe estar glosada a los codigos civiles, lo vi una vez en la de editorial la ley, no tengo aca el numero, donde establece que prescribe a los dos años. Sin embargo te cuento que hay jurisprudencia para todos los gustos, ya que algunos intentan aplicar el codigo civil donde establece 10 años para cuando no este determinado, tambien 5 años del articulo del CC que habla de prestaciones periódicas, otros 2 años forzando una interpretación de analogia del derecho del trabajo.

 #24349  por samantas
 
es adm publica NACIOnal, y por lo que ella me conto, todos sus ex compañeros que se fueron (esto antes de que los "regularicen a medias", por eso ella quiere saber hasta cuando puede reclamar por eoss 6 años si es que se llega a ir, ya que si sigue trabajando ahi no va a poder reclamar nada supongo) e iniciaron juicio lo ganaron.... y creo que fue por la Ley de contrato de trabajo (en los contratos que les hacian firmar bajo convenios con la uba y con la utn se leia que se regian por la LCT).... es algo medio raro, una especie de figura deforme que utilizan en el estado para que el trabajador tenga todas las obligaciones pero ninguno o pocos de los beneficios....

 #24392  por samantas
 
no, no trabaja en la uba....trabaja en un organismo descentralizado, pero dicho organismo tiene un convenio con la uba y con la utn.... es algo raro, pero es una relacion laboral de dependencia encuebierta en una palabra (porque supuestamente el contrato decia que es una locacion de servicios con lo cual no tendria horarios que cumplir y demas obligaciones pero en la realidad era una relacion de dependecia porque tenia las mismas obligaciones que la gente que trabaja en planta permanente).... ahora esta como mas balnqueado (fueron absorvidos por el organismo, que es el que les paga ahora) y tienen tickets, obra social y jubilacion...

se entiende?

ella quiere saber si en caso de irse, cuanto tiempo tiene para reclamar por esos 6 años que la tuvieron en negro (sin aportes ni nada, en una relaicon laboral de dpendencia encubierta)....porque si sigue trabajndo ahi desde ya que eso lo pierde, ya que segun tengo entendido no puede iniciar juicio si sigue trabajndo alli.

gracias y perdon si no se entiende, yo tampoco lo entiendo mucho!

 #24403  por leandroklink
 
ok, dejame pensar un poquito, porque una cosa es reclamar diferencias a tu patrón y otra muy distinta es el reclamo ante la AFIP por no hacer los aportes para luego poder jubilarse. En este ultimo caso tengo dudas porque todos los que hice fueron inmediatamente que terminó la relación, no tuve ningun caso que a los años hagas el reclamo.

 #27348  por samantas
 
Creo que no fui muy clara.... les pongo un ejemplo para ser mas grafica: donde ella trabaja, estaban contratados bajo una relacion laboral de dependencia encubierta (supuestamente era una locacion de servicios pero en la realidad no era tal cosa).... muchos compañeros de ella, antes de irse, enviaron carta documento solicitando se los "blanquee" o regularice (acorde a la ley de contrato de trabajo), bajo pena de darse por despedidos indirectamente.... y como nunca se expideron (o dieron una respuesta insatisfactoria), iniciaron juicio y todos lo ganaron...

ahora que a los que quedaron como mi hermana, los pusieron en una Planta no permanente (o transitoria, con tickets, aguinaldo, jubilacion) desde enero, ella hasta cuando puede reclamar por esos 6 años que estuvo en negro?

se entiende??? porque yo de laboral no manejo mucho, y no se si estoy siendo clara.

Gracias!!!

 #27357  por leandroklink
 
mira por las leyes que mencioné antes, el empleo público tiene el primer año que se asimilaria al periodo de prueba donde te pueden despedir pasado ese año pasas a planta permanente con total estabilidad. Yo te aconsejo que esperes este año, ya que por lo que decis, no se encuentra perjudicada, en enero del año que viene mandaría la carta documento o directametne una nota que forme expediente, solicitándo la fecha real de ingreso y el blanqueo... con respecto a la prescripción como decia en mensajes anteriores es muy controvertido no me animo a decirte un plazo jugarte y despues te la rechacen, me inclinaria por la de mínima dos años...

 #27412  por TORDO
 
Art 2º LCT, "esta ley no será aplicable a los empleados de la administración publica, nacional, provincial y/o municipal.-excepcto que en forma expresa se los incluya en las mismas y/o en las conveciones colectivas del trabajo.-

Art 7º ley 24.013, se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido regisrado en el libro especial del Art 52 de LC:T
en los regisros mencionados en el Art 18 inc a (refiere al instituto nacional de prevision social y a las cajas de subsidios familiares y la obra social, y registro de beneficio de desempleo

ergo la ley 24.013, es de aplicación para los trabajadores regidos por la L.C.T.-

ahora bien si en tu caso es de ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL, no cabe la aplicación de ninguna de estas leyes. Pero lo fundamental, es que VOS NO LO TENES CLARO, es saber en que ambito esta empleada tu hermana.-
A partir de ahí puede plantearse las posibles soluciones a tu pregunta.-

por lo que me decis, (un organismo descentralizado de la UBA, medio suigeneris), es posible que no caiga en el Art 2º de la L.C.T., y en ese caso, en cualquier momento tu hermana podría intimar por el Art 10º de la ley 24.013 (no hay prescripción para esto), y reclamar se la registre correctamente y se le reconozcan esos 6 años, caso contrario puede inciar demanda sin necesidad de renunicar al empleo o considerarlo extinguido, la propia ley lo dice.-(desde la intimación tendra 2 años para la acción).-

Ahora si realmente es administración pública, debes guiarte por los estatutos que correspondan. y como dije en un mensaje anterior, no creo que tengas derecho a acción posible ya que pudo bien estar como contratada todo ese tiempo- (si es desentralizado de la UBA, entiendo que no esta incluido en el Art 2º, por ser la universidad un ente autarquico, indepenciente de la administración nacional, provincial y/o municipal) y podrías actuar por la ley 24.013, tal como te lo referencie arriba.-

suerte.-

 #27468  por samantas
 
es un organismo descentralizado de la administracion publica nacional, que a traves de convenios con la uba y utn contrataban personal...eso es lo que dice en el contrato...

luego averiguo mas, muchas gracias por sus respuestas!