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 #238619  por gabriela1982
 
Buenas noches, tengo dudas sobre el procedimiento de la preparacion de la via ejecutiva en el juicio ejecutivo.
A mi cliente (demandado) le llego el mandamiento de intimacion de pago por una deuda de tarjeta de creditos y un mutuo, estan preparando la via, mi cliente reconoce la deuda . Por lo cual no tengo excepciones a oponer, pero la realidad dice que no puede pagar los 4.600 pesos que le exigen. dudas?

1- el se tiene que presentar personalmente en el juzgado a reconocer su firma??? si o si?? como es este acto?????alguien acompaño alguna vez a su cliente a hacerlo???
2- puedo hacer una presentacion diciendo que mi cliente ofrece abonar/depositar una suma X de dinero??? o esto se tiene que arreglar directamente con los abogados de la actora??(que es un banco) y luego presentar un convenio en el expediente..
Cualquier aporte es bueno.soy totalmente principiante en esto.Asique muchas Gracias.Gaby :roll:
 #238727  por abogado_1987
 
gabriela1982, tené presente el fallo de más abajo e interpreto que " ... tiene que arreglar directamente con los abogados de la actora??(que es un banco) y luego presentar un convenio en el expediente ..."

Si bien el art. 526, Código procesal establece que dicha manifestación no podra ser reemplazada por un escrito ni formularse por medio de gestor, la doctrina ha interpretado que dicha limitación no es absoluta, ya que se refiere exclusivamente a la manifestación que niega la firma o el documento. Por el contrario, no existe inconveniente en que el reconocimiento de la firma o del documento de la deuda se practique por apoderado, por gestor o por escrito (falcon, "código procesal civil y comercial de la nación", t. Iii, pag. 641). Reconocida la firma -con o sin añadiduras- queda preparada la via ejecutiva, aunque se hubiere negado su contenido. En sintesis, mas alla de que la conducta procesal seguida por la actora no ha sido -posiblemente- la mas adecuada, la autenticidad de las firmas en cuestión no ha sido desconocida y solo se discute el caracter con el cual se han efectuado. Por tal razon, no es procedente decretar la nulidad de la notificación realizada a los fines de -justamente- reconocer firmas. Ello no implica extender el alcance de esta decisión: las firmas son autenticas. El fin de la notificación es la toma de conocimiento del acto; por ello, la importancia de su "forma" depende de la trascendencia de aquel, y de la evaluación de los perjuicios que su desconocimiento puede acarrear (cs.; Fallo del 2.10.90, In re: "braga menendez, miguel", esta sala, causas 2448 del 3.4.92, 677/97 Del 12.4.2000). En tales condiciones, toda vez que no basta un planteo abstracto para que progrese la nulidad, debiendose acreditar la existencia de un perjuicio cierto e irreparable, prueba cuyo fundamento radica en la necesidad de indagar si la irregularidad ha colocado a la parte impugnante en un concreto estado de indefensión, lo cual ho ha sucedido en el caso, corresponde revocar la resolución apelada. En atención a las particulares circunstancias que presenta la cuestión -las que han sido detalladamente precisadas- es adecuado imponer las costas de ambas instancias en el orden causado.

Autos: instituto nacional de acción cooperativa y mutual c/ basañes laspiur ernesto fermin y otros s/ proceso de ejecución. Causa n 3571/1997. De las carreras - farrell 24/10/2000
 #240661  por gabriela1982
 
Hola buen dia! Muchas Gracias por responder abogado 1987, pero hubo un pequeñito detalle, mi cliente recibio una cedula en febrero de este año, (que obviamente tiro a la basura y no me comento absolutamente nada) por lo cual el plazo para el reconocimiento de firma ya expiro hace varios meses, pero bue lo que era un preparacion de via ejecutiva hoy, es una via ejecutiva llana!!!
Asique intentaremos solicitar una audiencia para tratar de llegar a un acuerdo. Gracias. :P Saludos Gaby
 #240675  por abogado_1987
 
gabriela1982 escribió:Hola buen dia! Muchas Gracias por responder abogado 1987, pero hubo un pequeñito detalle, mi cliente recibio una cedula en febrero de este año, (que obviamente tiro a la basura y no me comento absolutamente nada) por lo cual el plazo para el reconocimiento de firma ya expiro hace varios meses, pero bue lo que era un preparacion de via ejecutiva hoy, es una via ejecutiva llana!!!
Asique intentaremos solicitar una audiencia para tratar de llegar a un acuerdo. Gracias. :P Saludos Gaby
Gaby, de nada ... un gusto