No estoy muy ducho en el tema de mediaciones por ello me permito la sgte consulta.
Un cliente es requerido en una mediación privada. La notificación (via CD) la practica el mediador designado por el requirente. La notificación está correctamente confeccionada salvo por el hecho de que NO CONSIGNA el domicilio del requirente (art. 6, inc 2 Dcto 91/98).
1) Es válida la notifiación prácticada con esa única omisión? En caso de no serlo:
1.a) se le contesta al mediador intimándolo que declare el domicilio del requirente? En caso que proceda la contestación, debe ser indefectiblemente dentro del plazo de 3 días o es válida siempre que se lo haga antes de la celebración de la audiencia?
1.b) la omisión habilita al requerido a no considerarse válidamente notificado ausentándose a la audiencia con justificativo? (la justificación debe ser de entidad tal, como para oponerse al inicio de la vía judicial sin celebración de una nueva audiencia)
2) Si el domicilio del requirente le constaba fehacientemente al requerido con anterioridad, aún así ¿es inválida la citación que omite el requisito antes mencionado (art. 6, inc 2)?
3) Es dable aclarar que el requirente (Dr. XX) es, supuestamente, apoderado del interesado (Sr. XY, titular del dcho subjetivo), pero ello no le consta a mi cliente, salvo por una CD anterior en la que el colega (Dr. XX) se presenta como apoderado. Entonces me pregunto: considerando que la citación a audiencia la formuló el mediador, ¿es obligación del mediador verificar el poder que se arroga el colega? Se lo puede intimar (al mediador) a que responda sobre tal situación?
Disculpas por la extensión y por "hilar tan fino". Supongo que es más un "caso de laboratorio" que algo que se puede ejecutar en la praxis cotidiana. De hecho, varías de mis consultas podrían ser asumidas como faltas a la lealtad debida a los colegas o reñidas con la ética porfesional. Por supuesto, pienso asistir a la audiencia pero no está demás dilucidar estas cuestiones.
Gracias y por cualquier consulta, me encuentran en el foro de previsional
Un cliente es requerido en una mediación privada. La notificación (via CD) la practica el mediador designado por el requirente. La notificación está correctamente confeccionada salvo por el hecho de que NO CONSIGNA el domicilio del requirente (art. 6, inc 2 Dcto 91/98).
1) Es válida la notifiación prácticada con esa única omisión? En caso de no serlo:
1.a) se le contesta al mediador intimándolo que declare el domicilio del requirente? En caso que proceda la contestación, debe ser indefectiblemente dentro del plazo de 3 días o es válida siempre que se lo haga antes de la celebración de la audiencia?
1.b) la omisión habilita al requerido a no considerarse válidamente notificado ausentándose a la audiencia con justificativo? (la justificación debe ser de entidad tal, como para oponerse al inicio de la vía judicial sin celebración de una nueva audiencia)
2) Si el domicilio del requirente le constaba fehacientemente al requerido con anterioridad, aún así ¿es inválida la citación que omite el requisito antes mencionado (art. 6, inc 2)?
3) Es dable aclarar que el requirente (Dr. XX) es, supuestamente, apoderado del interesado (Sr. XY, titular del dcho subjetivo), pero ello no le consta a mi cliente, salvo por una CD anterior en la que el colega (Dr. XX) se presenta como apoderado. Entonces me pregunto: considerando que la citación a audiencia la formuló el mediador, ¿es obligación del mediador verificar el poder que se arroga el colega? Se lo puede intimar (al mediador) a que responda sobre tal situación?
Disculpas por la extensión y por "hilar tan fino". Supongo que es más un "caso de laboratorio" que algo que se puede ejecutar en la praxis cotidiana. De hecho, varías de mis consultas podrían ser asumidas como faltas a la lealtad debida a los colegas o reñidas con la ética porfesional. Por supuesto, pienso asistir a la audiencia pero no está demás dilucidar estas cuestiones.
Gracias y por cualquier consulta, me encuentran en el foro de previsional
AGDA