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  • Preguntonta que hila fino (espero)

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 #237517  por AGDA
 
No estoy muy ducho en el tema de mediaciones por ello me permito la sgte consulta.

Un cliente es requerido en una mediación privada. La notificación (via CD) la practica el mediador designado por el requirente. La notificación está correctamente confeccionada salvo por el hecho de que NO CONSIGNA el domicilio del requirente (art. 6, inc 2 Dcto 91/98).

1) Es válida la notifiación prácticada con esa única omisión? En caso de no serlo:
1.a) se le contesta al mediador intimándolo que declare el domicilio del requirente? En caso que proceda la contestación, debe ser indefectiblemente dentro del plazo de 3 días o es válida siempre que se lo haga antes de la celebración de la audiencia?
1.b) la omisión habilita al requerido a no considerarse válidamente notificado ausentándose a la audiencia con justificativo? (la justificación debe ser de entidad tal, como para oponerse al inicio de la vía judicial sin celebración de una nueva audiencia)

2) Si el domicilio del requirente le constaba fehacientemente al requerido con anterioridad, aún así ¿es inválida la citación que omite el requisito antes mencionado (art. 6, inc 2)?

3) Es dable aclarar que el requirente (Dr. XX) es, supuestamente, apoderado del interesado (Sr. XY, titular del dcho subjetivo), pero ello no le consta a mi cliente, salvo por una CD anterior en la que el colega (Dr. XX) se presenta como apoderado. Entonces me pregunto: considerando que la citación a audiencia la formuló el mediador, ¿es obligación del mediador verificar el poder que se arroga el colega? Se lo puede intimar (al mediador) a que responda sobre tal situación?

Disculpas por la extensión y por "hilar tan fino". Supongo que es más un "caso de laboratorio" que algo que se puede ejecutar en la praxis cotidiana. De hecho, varías de mis consultas podrían ser asumidas como faltas a la lealtad debida a los colegas o reñidas con la ética porfesional. Por supuesto, pienso asistir a la audiencia pero no está demás dilucidar estas cuestiones.

Gracias y por cualquier consulta, me encuentran en el foro de previsional
 #237618  por Taneyev
 
Agda; no te hagas la croqueta. Ve con tu cliente a la audiencia y alli se dilucidarán
todas tus dudas. Llevá anotadas todas las cuestiones que te preocupan, y que te las
aclaren.
 #238830  por AGDA
 
Taneyev escribió:Agda; no te hagas la croqueta. Ve con tu cliente a la audiencia y alli se dilucidarán
todas tus dudas. Llevá anotadas todas las cuestiones que te preocupan, y que te las
aclaren.
Taneyev, agradezco tu aliento y entusiasmo, pero creo que alguna de las preguntas que formulé pueden ser cuestionamientos válidos y de viable respuesta técnica para todo aquel forista experimentado o conocedor de toda la normativa atinente a la mediación.

Más allá del apoyo moral recibido, el cual agradezco, está claro que no voy a ir a una mediación a resolver las dudas teórica/prácticas que aquí planteé. Justamente, es este espacio y no el otro, el indicado para hacerlo.

No obstante, agradezco tus líneas. Saludos...
 #238842  por Taneyev
 
Bueno Agda: si tanto te preocupan estas cuestiones, te diré lo que opino, por lo que pudiera valer:
1) la ausencia de mención del domicilio del requirente no invalida la citación. No es un requisito
esencial que impida que el requerido tome clara noticia de quien es el requirente y cuál el objeto de la mediación. Se trata de un mero requisito formal y no sustancial,perfectamente salvable en
la audiencia.
2) ciertamente, si la mediación ha sido propuesta por un apoderado del requirente,es obligación del mediador exigirle que exhiba copia del mandato, y acompañarla al expediente para control por el
requerido. Pero una intimación al mediador para que aclare esta cuestión implica,por un lado
acusarlo indirectamente de no haber cumplido con sus obligaciones, y segundo,comenzar con muy
mala onda la mediación y ponerse al mediador en contra antes de empezar.
3) no veo razón válida alguna para que tu cliente deje de concurrir a la audiencia, a menos que
realmente no le interese llegar a ningún arreglo
Saludos
Taneyev
 #238853  por AGDA
 
Bien Taneyev, ha esa respuesta apuntaba con mi pregunta y no tengas duda que vale.

Respecto a la obligación del mediador de cotejar el poder de la parte requirente, tengo claro que ello es imprescindible en la audiencia. Sin embargo, atento que la citación la había efectuado el propio mediador, entiendo que debe haberlo cotejado antes de enviar la CD de citación. Concuerdo con vos, en que no es una grata manera de iniciar la mediación, si lo intimo al mediador a que se expida sobre ese punto. De hecho, a la mediación, como anticipé, vamos a concurrir, no obstante que no está demás saber estos detalles sobre los que me has ilustrado.

Agradezco tu tiempo. Saludos..