Hola, por un lado, me parece entrever que, en este caso, hay otra cuestión rondando, que, a mí entender es la separación: digamos, esa separación ¿ya es legal y se han hecho todos los acuerdos y todos los desacuerdos acordes con esa separación, o aun esta en trámite...?; por otro lado, y como usted dice, ya hay una denuncia ante la fiscalia correspondente, por ahí, aun no se puede hablar de retirar la Patria Potestad, pero, si de solicitar una medida preventiva o cautelar para y en resguardo de la criatura, supongo, al Juez de la Causa (sea la Civil o ante el Juez Penal, no tengo muy claro, ¿ante cuál de los dos puede y debe pedirse dicha medida?). Igual, recuerde que las Garantías Constitucionales y Procesales existen, y eso dice que "todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario"; en este caso, usted y su patrocinada o patrocinados, tienen que reunir junto con el o la fiscal, las pruebas que demuestren la ejecución del delito por parte de este señor.
Ahora, el buen nivel cultural y el acceso a la educación y al conocimiento y a la posibilidad de poder discernir, voluntaria y libremente, entre lo que esta bien y lo que esta mal, y, al menos, en las formas, son considerados elementos agravantes del delito y por ende de la condena y la pena.
Por otro lado, y a manera de consejo de Aprendiz, trate de "rearmar el acto" y deje que el dolo o la culpa surjan, digamos, naturalmente y sin forzarlo.
En lo que respecta a una posible condena, yo creo que depende, en parte, de los antecedentes del hombre, de las pruebas que él presente, (por ahí, contrata con otra cuestión o envenena la causa para que gire la prescripción), de si no le hacen un peritaje psicologico y aparece que tiene problemas o algún tipo de problema mental, y safa por inimputable de una pena, pero, por ahí, no de una internación en un hospital de agudos, ands etcéteras.
En cuanto a la posibilidad de que la pena sea de cumplimiento efectivo, pues primero tiene que ser mayor de 3 años y por otro lado, hay que tener en cuenta "la tendencia" actual de los Tribunales, que, últimamente, vienen siendo bastante, digamos, "duros" (esa palabra, en penal, es una mala palabra, por la relación entre "duro" y "derechos humanos"; pero, es muy ilustrativa; en fin, a veces, muy malo es muy bueno, no?), en casos de, por ejemplo, violación o abuso sexual, and etc.
Ahora, más allá de la posibilidad actual de solicitar una medida cautelar en resguardo de la menor o del menor; si recibe una condena y una pena, no se olvide que puede apelar y dale a la vuelta hasta que aparezca la sentencia definitiva de la Casación, de ahi,y ya en naca y con Patria Potestad suspendida, puede subir hasta la/s Corte/s respectivas o incluso llegar hasta las actuales ultimas instancias de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CADH, art., 75-inc., 22 de la Constitución Nacional); si la/s Corte/s confirma/n, sigue la naca y Patria Potestad suspendida, (el Estado no puede, de último, privar a los padres de sus hijos ni a los hijos de sus padres definitivamente; pero, si suspender o limitar las relaciones reales por motivos validos y bien fundadosy fundamentados). Si cae ficha Inimputable, pues, al reparador de bocho y Patria Potestad flotante y semi-suspendida según gravedad o no del daño existente en uno y del sobreviniente en el niño o niña.
Jurisprudencia puede buscar en La Ley, si tiene acceso a la página de ellos, pruebe escribiendo "exhiciones obscenas", o vaya a la Sala de Multimedia del Primer Piso en la Facultad de Derecho (munido de su DNI o Tárjeta de Estudiante o de Boga), lunes a viernes de 9 a 20 horas, o concurra a alguno de sus locales de La Ley, El Derecho o de Jurisprudencia Argentina.
Bue, chequee mis dichos; por ahi, le vendría plantear la pregunta en el Foro de Derecho Civil - Comercial y hasta usar el buscador de temas que esta arriba de la página princial del Portal.
Saludos, El Aprendiz de Boga,
"2017, te espero - UNITE".