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 #239167  por sog
 
Estoy demandando a una empresa de telefonia, cuando hicimos la mediación los cite al domicilio donde funciona la oficina de atención al cliente, si bien no concurrieron estuvieron notificados.
Ahora no reciben el traslado de la demanda y en el informe del oficial notificador dice "una persona que dice ser responsable de la mesa de entradas dice que no existe.."
Ahora veo que debí denunciar el domicilio que figuraba en las facturas o el domicilio legal que encontre en Afip.

Si pido oficios para constatar el domicilio, y pedir notificación bajo responsabilidad, el resultado de ellos,jamás me va a dar el denunciado.
Si denuncio nuevo domicilio tengo miedo que el juez me haga volver a mediación. Que puedo hacer???
 #239197  por evasusana
 
Por denunciar nuevo domicilio no te van a reabrir la mediacion porque como vos dijiste en mediacion estuvieron notificados Denuncia el nuevo domicilio y listo Saludos Eva
 #239210  por abogado1987
 
sog, aporto fallo en relación domicilio ...

MEDIACION Resultado negativo Art 14 Dec. 91 98 Traslado de la demanda . Recaudo previo: acompañar la carta documento remitida a la demandada para notificar la celebración de la audiencia de mediación. Improcedencia.

"Tecnocom San Luis S.A. c/ Varas Norma Viviana s/ Ordinario" – CNCOM – 11/03/2008

“Se agravió el apelante de la decisión de la juez a quo en cuanto dispuso que, como recaudo previo a conferir traslado de esta demanda, se acompañe la carta documento remitida a la demandada para notificar la celebración de la audiencia de mediación. Asiste razón al quejoso en sus críticas a la decisión de la magistrada interviniente.”

“El art. 14 de decreto reglamentario 91/98 establece como obligación a cargo del mediador la confección del acta que habilite la vía judicial, cuando la mediación haya arrojado resultado negativo. Debe dejar constancia únicamente de la imposibilidad de arribar a un acuerdo o de la incomparecencia de la o las partes por no haber podido ser notificadas. El único recaudo que se establece en este último supuesto, esto es, no haber podido notificar la audiencia al requerido, es que el traslado de la demanda debe ser notificado en el mismo domicilio en que se intentó hacer saber la audiencia de mediación.”
“El requisito exigido por la mentada norma para iniciar la vía judicial queda cumplido con el instrumento otorgado por el mediador, donde se acredita que la mediación no continúa. Si bien ante el fracaso de la mediación por inasistencia de una de las partes, el mediador debe labrar el acta de audiencia dejando constancia de ello, además de comunicar esa circunstancia al Ministerio de Justicia, remitiéndole copia del acta y de la documentación original que acredite la notificación fehaciente al incompareciente (decreto 91/98: 10), lo cierto es que dicha obligación es sólo frente a ese órgano. Ninguna norma de dicho decreto impone acompañar esas constancias en el certificado que acredita la realización del trámite de mediación (en este sentido, CNCom., Sala B, "Banco Mercurio S.A. c/ Gugelmeier, Emilio s/ ordinario" del 13/10/2004).”
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