Estimados colegas, desearia saber si una concubina tiene legitimación activa para reclamar resarcimiento por daños y perjuicios en un supuesto de fallecimiento de su pareja en ocasion de un accidente de tránsito. Tengo entendido que en su caracter de damnificada indirecta tiene legitimación para reclamar ciertos rubros indemnizatorios segun jurisprudencia existente en la materia pero desconozco cual es exactamente su alcance. Saludos.