Lo que necesitaria saber con precision porque no se si me acarrea sancion o algo asi, es si tengo que notificar por cedula o no al demandado.
Frente a una sentencia interlocutoria dictada en respuesta a un planteamiento de mi parte- tener por desistido al demandado de su pedido de llamar tercero- yo supuse que yo me notificaba de la misma por nota entonces procedi a recurrirla, segun los plazos que conte por esa notificacion por nota.
Ahora tengo duda de como se notifica la otra parte. Es mi carga o deber notifICarle?
Tendria que haberla notificado antes de recurrir?
Frente a una sentencia interlocutoria dictada en respuesta a un planteamiento de mi parte- tener por desistido al demandado de su pedido de llamar tercero- yo supuse que yo me notificaba de la misma por nota entonces procedi a recurrirla, segun los plazos que conte por esa notificacion por nota.
Ahora tengo duda de como se notifica la otra parte. Es mi carga o deber notifICarle?
Tendria que haberla notificado antes de recurrir?