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  • AYUDA CON UNA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #233621  por martin freijo
 
hola chicos
tengo un juicio en el unos de los sucesores le pidio a los otros una cesion de derechos hereditarios y los otros accedieron. ahora les pido si alguien tiene un modelo de cesion de derechos hereditarios y si el mismo si o si tiene que ser por firma certificada en escribania o el contrato lo hace un escribano y yo no.-
 #233648  por gaby1981
 
Hola Martín, te cuento que yo tengo un caso similar al tuyo y la escribana se encargó de hacer todo, hasta la inscripción de la misma.
Dependiendo del caso, tenés que ver que te conviene hacer, si una cesión de derechos universal o una determinada. Eso va a depender de los bienes. En mi caso era una propiedad y salía más económico hacer una universal y pagar el monto fijo que me daba la escribana y no hacerla por la propiedad (osea, determinada) y abonarle a la escribana el % sobre el valor del inmueble.
Por el contrato no te preocupes, lo hacen ellos.
Tené en cuenta, quizás, la posibilidad de un tracto abreviado :D
 #233671  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Martín. Las cesiones de derechos hereditarios, desde hace un tiempo, deber ser hechas siempre ante escribano. Surge de un fallo plenario ( que suele mencionarse en casi todos los modelos de escrito con los que se acompaña la cesión ) llamado " Rivera de Vignatti, María ". Después lo busco y te paso bien los datos . Saludos
 #235741  por optimista
 
La cesión de derechos hereditarios debe hacerse siempre por escritura pública (art. 1184 inc. 6º del CC). Lo que puede hacerse en el expediente sucesorio es la partición privada, siempre y cuando no haya menores.-
 #235743  por cristina1
 
entiendo que en capital es si o si por escritura pública.
en provincia hay algunos juzgados que admiten en intrumento privado con ratificación de firmas.
antes de hacer la cesión hay que preguntar en el juzgado si admiten el intrumento privado.
saludos
 #235820  por gaston ramiro gonzalez
 
Coincido con Cristina 1 y le digo a anita : en Capital, el menos, la cesión de derechos hereditarios debe ser hecha, sí o sí por escritura pública . Insisto con el fallo plenario que mencioné ( Rivera de Vignatti ), que, como tendríamos que saber de un fallo plenario que decide sobre determinado tema, es de aplicación obligatoria por los tribunales inferiores ( en este caso, los juzgados de primera instancia en lo civil ) Busquénlo y léanlo ! Saludos a todos.
 #238016  por martin freijo
 
gracias a todos me sacaron una duda es que el cliente tiene 9 hermanos y solo 6 le cesen los derechos tienen dos casas nada mas si alguien puede aportar algo mas desde ya muchas gracias y estas a la inversa pa lo que pueda ayudar
 #238793  por Alma
 
Hola! así que de la inscripción de la cesión de derechos se encarga el mismo escribano??? y qué se presenta en la sucesión para acreditar que hubo una cesión?
(yo estoy en la etapa que, ya tengo declaratoria y se firmó una cesión de derechos en una escribanía, cómo sigo, me ayudan????) Gracias, Alma!
 #239177  por doctorak
 
Alma tenés que presentar la cesión en la sucesión, seguir con la inscripción de los bienes y cuando inscribas vas a tener que incorporar el texto de la cesión en el testimonio junto con la declaratoria. saludos
 #239181  por cristina1
 
Alguien sabe si en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, tienen problema para inscribir una cesión de derechos hereditarios hecha en el sucesorio.
Hace unos años hubo un fallo de la Corte de la Prov. que ordeno al Registro inscribir una cesión así , en intrumento privado y ratificadas las firmas en el sucesorio.
Saludos
 #239438  por Alma
 
Hola Doctorak! gracias... y ahora me surgió otra gran duda porque mi cliente al que le cedieron los derechos, ahora quiere inscribir directamente a nombre de sus hijos!!!! Cómo lo hago???? :roll:
 #240781  por malcaraz
 
BUEN DIA: EN EL CASO DE CESIONES DE DERECHOS HEREDITARIOS SE REALIZAN ANTE NOTARIO PUBLICO.- LO PRIMERO QUE TENDRIAS QUE HACER ES CONSEGUIR DATOS COMPLETOS DE LOS CEDENTES Y CAUSANTES.- LE TENES QUE PASAR LOS DATOS AL ESCRIBANO INTERVINIENTE A FIN DE SOLICITE CERTIFICADOS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- SE PIDE INHIBICIONES POR LOS QUE CEDEN: POR LAS DUDAS QUE TENGAN ALGUN PROBLEMA JUDICIAL; Y SE PIDE POR LOS CAUSANTES SI YA NO EXISTEN ALGUNAS CESIONES INSTRUMENTADAS.-
UNA VEZ QUE LLEGUEN LOS CERTIFICADOS DESPACHADOS, SE REALIZA LA ESCRITURA DE CESION Y UNA VEZ FIRMADA LA PODES RETIRAR VOS COMO LETRADA.- Y EN EL EXPEDIENTE SUCESORIO CUANDO DENUNCIES EL BIEN, PEDIS LA INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS CONJUNTAMENTE CON LA CESION QUE INSTRUMENTASTE.- NOS COMUNICAMOS POR ESTE MEDIO.-
EL PRECIO VARIA SEGÚN LOS BIENES DE LA SUCESION, EL PRECIO QUE PONGAN Y LA CANTIDAD DE CEDENTES- CALCULA UNA CESION DE DERECHOS POR $ 20 MIL OSCILARA CON CERTIFICADOS Y TODO ENTRE UN MIL Y UN MIL QUINIENTOS.- SALUDOS
 #575787  por lau
 
En tengo unc aso de una sucesion con cesión, el inmueble figura a nombre del causante y su esposa. Ella hizo una cesión a favor de las sor hijas y luego falleció mientras tramitaba la suceison del marido. La consulta es si podría inscribir el bien a nombre de las hijas directamente por el hecho de estar la sucesión. O con la sucesion solo cede los derechos hereditarios? El texto de la suceison dice que "cede los derechos hereditarios y sobre los bienes gananciales". Si alguien puede ayudarme le agradezco!