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  • Inscripción Inhibición Gral. de Bienes

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 #239415  por pavime
 
Hola colegas,
Se trata de la inscripción de la inhibición Gral. de Bienes ordenada en un Juzgado en Misiones a fin de inscribirla en el Registro local del Automotor y en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.
En mi caso, abogada del actor, y desconociendo si el demandado tiene bienes, para una mejor diligencia, debería solicitar la inscripción de la medida en todos los Registros centrales del Automotor y de Propiedad Inmueble de cada provincia, y los de Capital Fedreral, no?
Digo, para hacerla totalmente efectiva a la medida cautelar.

Muchas gracias
 #239422  por abogado1987
 
pavime escribió:Hola colegas,
Se trata de la inscripción de la inhibición Gral. de Bienes ordenada en un Juzgado en Misiones a fin de inscribirla en el Registro local del Automotor y en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.
En mi caso, abogada del actor, y desconociendo si el demandado tiene bienes, para una mejor diligencia, debería solicitar la inscripción de la medida en todos los Registros centrales del Automotor y de Propiedad Inmueble de cada provincia, y los de Capital Fedreral, no?
Digo, para hacerla totalmente efectiva a la medida cautelar.

Muchas gracias
pavime, en teoría si > en cada registro - inmueble y automotor - de cada provincia y en su caso de acuerdo ley 22.172
 #239471  por Dr. 8
 
Lo que Ud. plantea es posible!

Salvo que vaya por todo el país inscribiendo la medida, el costo por la gestoría será enorme.
 #239493  por cristina1
 
El registro del automotor es nacional, se inscribe en la Avda. Corrientes al 5000 y pico.
El registro de la propiedad inmueble es provincial, se debe inscribir en cada provincia, pero las unicas veces que vi algo así es porque lo hace la AFIP.
Lo más conveniente si es que el juzgado te lo da es embargar cuentas por medio del BCRA.
Saludos
 #239513  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:
pavime escribió:Hola colegas,
Se trata de la inscripción de la inhibición Gral. de Bienes ordenada en un Juzgado en Misiones a fin de inscribirla en el Registro local del Automotor y en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble.
En mi caso, abogada del actor, y desconociendo si el demandado tiene bienes, para una mejor diligencia, debería solicitar la inscripción de la medida en todos los Registros centrales del Automotor y de Propiedad Inmueble de cada provincia, y los de Capital Fedreral, no?
Digo, para hacerla totalmente efectiva a la medida cautelar.

Muchas gracias
pavime, en teoría si > en cada registro - inmueble y automotor - de cada provincia y en su caso de acuerdo ley 22.172
agrego información en relación automotores e inhibición en los siguientes links ...

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T1C11S2.htm

http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T1C11S4.htm