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  • PAGOS HASTA 2007, PUEDO PRESCRIBIR TODO DDE 93 Y APLICAR 7??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #23950  por benjamin
 
tengo un cliente que tiene pagos como autònomo hasta 01/2007, puede prescribir con art. 1 todo desde el 93, aplicar 7 años de ddjj, y enviar por jaap?? o los pagos registrados no se pueden prescribir y enviar por jaap??
muchas gracias.
Benja.

 #23951  por josefinaga
 
Los podes prescribir pero tenes q respetar el cese para la DDJJ

 #23959  por delma
 
el cese es a la fecha del ultimo pago, lo que no importa es la inscripcion

 #24010  por meche
 
Los periodos pagos no se pueden renunciar

 #24012  por anya
 
si, por que no se va a poder? si llegas a completar los treinta años , los podes renunciar, pero en este caso son muchos los que tiene, no se justifica sacrificarlos por 7 años de dd jj, no?? salvo que generen deuda....ahi si

 #24077  por norabe
 
Como el pago está hecho, no podes usar 7 años de ddjj, tenés que respetar eso, en conclusión es una picardía que renuncies a esos pagos sin ningún beneficio, salvo que solo apuntes a enviarlo por web. Yo tomaría todos los pagos y pediría turno :roll:

 #24165  por tincho_20
 
tirar 14 años a la basura ??? no te lo recomiendo respetaselos y toma 1 año de DDJJ, saca turno y a esperar.