Por lo que contás, que estás sola en la oficina de Sumarios supongo que sos el/la instructor/a, o sea que hacés todo, lindo trabajo!!!
La orden de instrucción de sumario se realiza mediante un acto administrativo de la autoridad facultada para ello. Ingresa el expediente a tu área y vos como instructor determinás cuáles son las medidas de prueba que vas a requerir, pedir informes, citar a testimonial, a 62 (imputado), a 61 (sumariado); supongo que también informás a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del inicio del sumario que puede o no asumir rol de parte acusadora, aunque esto está discutido.
Diligencias toda la prueba, certificás la prueba, si te quedó alguna pendiente y no te hace falta la desistís, clausurás la etapa del sumario y haces el informe del 108.
Si hubo sumariado, notificás para que tome vista y presente su descargo. Puede que no lo haga.
Si presentó descargo y ofreció prueba, verás si se provee, se diligencia la prueba y después hacés el otro informe que creo que es el del art 115.
Decís que tu superior es el director del instituto, no se como se manejan, si el expediente con tu informe se lo elevás al director o si va la Asesoría.
Igual, fijate en el Reglamento de Investigaciones: la Asesoría puede disentir con tu informe pero no puede modificarlo, tu informe no es vinculante, ni siquiera para la autoridad de decisión que debe cerrar el sumario que supondo es el director del instituto.
Por lo tanto me llama la atención que la Asesoría realice diligencias y mucho menos menos que pretenda aplicar sanciones a quien no estuvo vinculado al sumario (sumariado).
Si no está de acuerdo y cree que faltan algunas medidas, debe informar a la misma autoridad que ordenó la instrucción del sumario para que se reabran las actuaciones, también con acto administativo; en ese caso deben volver a vos para que hagas la prueba que ordenen en el mismo acto. Y te explico por qué: porque si vos no la hiciste antes (salvo que no te hubieses dado cuenta), es porque no la consideraste pertinente, por eso tienen que decir qué prueba falta. Y si piden que cites como sumariado a un agente que citaste como testigo, tienen que decir cuáles son los elementos que pesan que llevan a vincularlo al sumario, acordate de relevarlo del juramento de decir verdad.
Es un tema largo, interesante, quedo a tu dispòsición.