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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #238118  por totimena
 
Hola a todos!! Quería saber si algún miembro del Foro se dedica o tiene conocimiento sobre el sumario administrativo en la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 467/99.
Yo estoy a cargo de una Oficina de Sumarios y me gustaría intercambiar opiniones sobre el tema.
Gracias y besos :roll:
 #238759  por natborgo
 
hola, mira yo trabajo para el SPF y estoy a cargo de auditoria donde manejo informaciones sumarias y sumarios administrativos, supongo que lo que vos haces sera lo mismo.
tenes que tener en cuenta que el sumario administrativo es algo mas importante en la administracion publica dado que de acuerdo a la causal se puede con esto hechar a una persona de la administracion publica.
en los sumario que yo manejo, se toman declaraciones testimoniales e indagatorias a los imputados, se piden informes, y demas cosas.
bueno espero te sirva de algo, y si te puedo ayudar mejor , un saludo!!
 #239342  por totimena
 
Hola!gracias por contestarme, te comento que yo hago los sumarios pero estoy sóla en una Oficina, no tengo un Director de Sumarios. El Director del Instituto donde yo trabajo es mi superior directo.
Usas el Decreto 467/99? La Asesoría Jurídica hace el dictamen previo? Tengo el problema que en mi caso la Asesoría no sólo hace el dictamen sino que también realiza diligencias de prueba una vez que está finalizado y notificado el agente sumariado o por ejemplo aplica sanción a una persona que declaró como testigo.
Espero tu opinión y desde ya muchas gracias
Saludos
 #240153  por norabe
 
Por lo que contás, que estás sola en la oficina de Sumarios supongo que sos el/la instructor/a, o sea que hacés todo, lindo trabajo!!!
La orden de instrucción de sumario se realiza mediante un acto administrativo de la autoridad facultada para ello. Ingresa el expediente a tu área y vos como instructor determinás cuáles son las medidas de prueba que vas a requerir, pedir informes, citar a testimonial, a 62 (imputado), a 61 (sumariado); supongo que también informás a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del inicio del sumario que puede o no asumir rol de parte acusadora, aunque esto está discutido.
Diligencias toda la prueba, certificás la prueba, si te quedó alguna pendiente y no te hace falta la desistís, clausurás la etapa del sumario y haces el informe del 108.
Si hubo sumariado, notificás para que tome vista y presente su descargo. Puede que no lo haga.
Si presentó descargo y ofreció prueba, verás si se provee, se diligencia la prueba y después hacés el otro informe que creo que es el del art 115.
Decís que tu superior es el director del instituto, no se como se manejan, si el expediente con tu informe se lo elevás al director o si va la Asesoría.
Igual, fijate en el Reglamento de Investigaciones: la Asesoría puede disentir con tu informe pero no puede modificarlo, tu informe no es vinculante, ni siquiera para la autoridad de decisión que debe cerrar el sumario que supondo es el director del instituto.
Por lo tanto me llama la atención que la Asesoría realice diligencias y mucho menos menos que pretenda aplicar sanciones a quien no estuvo vinculado al sumario (sumariado).
Si no está de acuerdo y cree que faltan algunas medidas, debe informar a la misma autoridad que ordenó la instrucción del sumario para que se reabran las actuaciones, también con acto administativo; en ese caso deben volver a vos para que hagas la prueba que ordenen en el mismo acto. Y te explico por qué: porque si vos no la hiciste antes (salvo que no te hubieses dado cuenta), es porque no la consideraste pertinente, por eso tienen que decir qué prueba falta. Y si piden que cites como sumariado a un agente que citaste como testigo, tienen que decir cuáles son los elementos que pesan que llevan a vincularlo al sumario, acordate de relevarlo del juramento de decir verdad.
Es un tema largo, interesante, quedo a tu dispòsición.
 #240271  por fabiandd
 
Nunca, pero nunca, olvides escuchar al imputado. Declaración y descargo. atte
 #240777  por totimena
 
Hola, gracias a todos los que respondieron, yo pienso de la misma manera, no pueden pasar por arriba del informe y llamarle la atención a una persona que fue citada como testigo y en este caso fue el que detecto la irregularidad, !!!!!pienso que es un horror y no respetan la independencia funcional y el criterio de la Instrucción.
Coincido en que si encontraran elementos suficientes podrían solicitar que se reabran las actuaciones, pero así como están actuando es dejar totalmente indefensos a los agentes ya que quien presta declaración como testigo nunca se espera un llamado de atención que ensucia su legajo.
Cambiando de tema, alguna vez les pasó que se determinara un perjuicio fiscal pero sin que el agente tuviere que devolverlo, se demostró que no obró con negligencia, Lo robaron en Retiro!!! Pregunto por que el Contador me llamó y dice que no podia registrar el perjucio por que si el agente no lo tenía que devolver, quién se iba a hacer cargo de ese perjuicio, me parece que es un tema contable, que opinan????
Bueno, muchas gracias y es bueno no sentirse tan sola, espero poder ayudarlos yo tambien
Un beso Toti
 #241118  por norabe
 
No se puede sancionar a quien no ha sido vinculado al sumario, en ese caso, si quien declaró como testigo recibe sanción deberá recurrir y en su caso pedir la nulidad.
En cuanto al perjuicio fiscal, fijate en los libros de la Procuración -RAP- y sobre todo buscá toda la parte que escribió Repetto, es muy bueno, todo el reglamento comentado. Fijate que el instructor determina la existencia de perjuicio fiscal pero no la responsabilidad patrimonial del empleado público.
No me acuerdo el nº ni si es decreto o resolución de la Sigen (me inclino por esto) pero trata sobre el perjuicio fiscal.
Retomando lo de la Procuración, Repetto dice que para el recupero hay que hacer una demanda judicial y pone el trámite en la parte de la Asesoría que se encarga de las actuaciones judiciales; se puede hacer el reclamo en sede admninistrativa, pero para ello deben determinar la responsabilidad patrimonial.
Por ejemplo, si alguien retiró sin permiso un bien del estado y se lo robaron o lo perdió, debe hacerse cargo.
Preguntale al contador qué aplican para la rendición de cuentas, está todo o casi todo previsto: desaparición de bienes, falta de rendición, robo de dinero, etc., de última no es responsabilidad del instructor decir como se hace el descargo.
 #241466  por totimena
 
Hola!!!Gracias nuevamente, te aseguro que son de mucha utilidad para mi tus respuestas.
Mañana por suerte tenemos, como Asociación de Profesionales de la Institución, una reunión con el Interventor del Instituto que asumió la semana pasada para tratar toda la problematica laboral e institucional.
Luego pediré una audiencia en particular para hablar de todo esto que te comenté.
Saludos, espero poder colaborar de igual forma
 #247659  por maflobru
 
hola, yo tambien hago sumarios administrativos trabajo en un municipio soy la encargada del area juridica de recursos humanos y tambien estoy sola, soy la sumariante todos mis sumarios son referidos a los temas de los empleados municipales, estoy en entre rios y tenemos nuestra ordenanza que es el estatuto que esta todo la indagatoria, las pruebas, alegatos.
Pero parece que me van a dar tambien los sumarios administrativos de la parte de rentas y recursos economicos del municipio. Alguien me pasa el decreto 467/99 para verlo, gracias!!!
muy bueno este post
flor
 #247683  por norabe
 
Hola Maflobru, por qué será que en el área de sumarios o hay una sola persona o son muy pocos??? Van a tener que tomar más gente.
El decreto 467/99 es para la administración pública nacional, fijate en infoleg.gov.ar (así como lo puse).
De donde sos? te pregunto porque en capital federal hay un abogado en la oficina de sumarios que es de Entre Ríos y debe volver a su provincia.
 #249291  por totimena
 
Para no abrir otro topic al respecto, que opinan mis amigos sumariantes respecto del faltante de un bien que iba a ser puesto a cargo de una persona que era contratado y dejó de prestar servicios en el Instituto antes de firmar el cargo patrimonial.
Tardaron 10 meses entre la entrega del teléfono y la confección del cargo patrimonial, y cuando fueron a llevar para que firme, la persona no trabajaba más y el equipo no se pudo ubicar.
Les parece que le puede caber alguna responsabilidad ya que nunca firmó el cargo, yo opino que no, pero me gustaría que me den su opinión.
Desde ya gracias y saludos
 #261891  por martes444
 
Conocen algun dictamen de la P.T.N. vinculado al art. 81º del Dto. 467/99, en relacion a cuando es nula una citacion al testigo? gracias.
 #272480  por mariaban
 
Hola, tengo una duda, existe un plazo para el período de instrucción, en la municipalidad se inicio una investigación administrativa hace aproximadamente 3 meses y aún esta en secreto de sumario y no tenemos respuestas. Puedo hacer algo para apurar o no hay plazo?. Desde ya muchisimas gracias.
 #272579  por totimena
 
Hola, yo hago sumarios y me guío por el Decreto 467/99 que establece un plazo de 90 días para resolver las actuaciones. No se si utilizás el mismo decreto, pero en la reglamentación que uses debe estar establecido el plazo, se cuenta en días hábiles administrativos, igualmente en mi caso y antes de que s e venza el plazo se puede pedir una prórroga por el tiempo estrictamente necesario para resolver.
Espero poder ayudarte si necesitas alguna otra cosa
Saludos