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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #87375  por carlosdlt
 
SOy bioquimico y me desempeño como contratado temporario desde abril de 2003 en el laboratorio del hospital minicipal de Cañuelas. Hoy me comunicaron que no me renovaran el contrato. Tengo entendido que esta falta de estabilidad va en contra del art 14bs de la constitucion. Se puede hacer algo?

 #87591  por sergiosky
 
solo los que estan en planta permanente gozan de la estabilidad propia, pudiendo invocar el art 14 CN, solo los pueden cesantear mediante un sumario. habria que ver en tu caso que dice el decreto aunque si sos temporario quizas no estas en planta permanente, te recomendaria que veas bien el estatuto del empleado publico para ver si encuadras en tal categoria o no. si no estas en planta permanente quizas seas un simple monotributista contratado y no te renovaron el contrato, si es asi... esta bien lo que hicieron.

 #87719  por carlosdlt
 
no soy monotributista. Me hacen aportes patronales, obra social, sindicato, aguinaldo, vacaciones.
Gracias

 #88416  por paulamor
 
Aunque te hagan aportes patronales, hay distintos tipos de empleados públicos: los de planta permanente son los únicos que gozan de la estabilidad propia de la CN, y luego están los empleados de planta transitoria, cuyo contrato se renueva año a año y supuestamente son para cubrir necesidades especiales de servicio. A estos últimos puede rescindirse el contrato o no renovarse en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa. Algo sencillo con lo que te podés dar cuenta si estabas en uno u otro régimen es con el pago de la antiguedad laboral: sólo se paga al personal permanente, no así al transitorio, ya que se considera contratado desde el principio del año, más allá de que le reconozcan los años de servicio a los efectos del cálculo de vacaciones, no se les paga ningún adicional por antiguedad. Saludos, Paulamor

 #88438  por ffrancos
 
Hola, no obstante las recomendaciones que puedas encontrar en este foro, te sugiero contactar a un abogado especialista en Derecho Laboral de tu confianza, cuanto antes mejor. Suerte.-

Re:

 #240360  por martins
 
paulamor escribió:Aunque te hagan aportes patronales, hay distintos tipos de empleados públicos: los de planta permanente son los únicos que gozan de la estabilidad propia de la CN, y luego están los empleados de planta transitoria, cuyo contrato se renueva año a año y supuestamente son para cubrir necesidades especiales de servicio. A estos últimos puede rescindirse el contrato o no renovarse en cualquier tiempo, sin necesidad de expresar causa. Algo sencillo con lo que te podés dar cuenta si estabas en uno u otro régimen es con el pago de la antiguedad laboral: sólo se paga al personal permanente, no así al transitorio, ya que se considera contratado desde el principio del año, más allá de que le reconozcan los años de servicio a los efectos del cálculo de vacaciones, no se les paga ningún adicional por antiguedad. Saludos, Paulamor
Tengo un caso parecido: Empleado contratado para un cargo politico, para cubrir un servicio determinado, osea, encuadraria en empleado de planta transitoria.
Le rescindieron el contrato diciendole "no trabajas mas" sin ningun telegrama y sin expresar causa.
Mi pregunta es: Pueden despedirlo sin causa como en cualquier relacion laboral, pero: TIENE DERECHO A INDEMNIZACION X ANTIGUEDAD COMO EN LA LCT??? CUAL???
Por favor necesito una respuesta urgente para orientarme, gracias.
 #240446  por 123justicia
 
Voy a presentar Discrepancia con la opinion de algunos foristas como serkioski y paula amor...
como que hay dos clases de trabajdores??
uno de 1ª y otro de 2ª .- como las garantias y los derechos de la CN son para todos no para algunos..!
No es asi, por mas monotributista que sea , DEBE reclamar, ya hay abundante jusrisprudencia, sobre esta cuestion de los trabajadores contratados por el estado-- trabajo en negro-- lisa y llanamente.
le sugiero al consultante que busque urgente un abogado de su zona, que se dedique a laboral y plantee el reclamo :|
 #240843  por martins
 
123justicia escribió:Voy a presentar Discrepancia con la opinion de algunos foristas como serkioski y paula amor...
como que hay dos clases de trabajdores??
uno de 1ª y otro de 2ª .- como las garantias y los derechos de la CN son para todos no para algunos..!
No es asi, por mas monotributista que sea , DEBE reclamar, ya hay abundante jusrisprudencia, sobre esta cuestion de los trabajadores contratados por el estado-- trabajo en negro-- lisa y llanamente.
le sugiero al consultante que busque urgente un abogado de su zona, que se dedique a laboral y plantee el reclamo :|
123justicia: En el caso que yo plantee, mi cliente trabajo contratado en un cgp, totalmente en blanco.
Sin causa, sin preaviso y verbalmente (no le han enviado un telegrama) luego de haber trabajado 11 meses, lo despidieron.
No lo indemnizaron ya que dicen que no corresponde.
Nuevamente mi consulta es:
1.- Como se inicia el reclamo ya que en teoria no rige la LCT?
2.- Cual es el calculo a reclamar?, ya que supongo la liquidacion sera diferente a la que prevee la LCT
3.- Como es el procedimiento, eventualmente se iniciaria juicio directamente en el fuero contencioso administrativo?
Gracias.
 #241167  por airis
 
HOLA LAMENTABLEMENTE HACE MAS DE UNA DECADA QUE EL PRINCIPAL ACTOR QUE NO CUMPLE CON LAS NORMATIVAS CONSTITUCIONALES ES EL ESTADO TANTO SE NAC.,PROV., O MUNICIPAL, FIJATE QUE LEI EN TEMA FRAUDE LABORAL POR EL ESTADO. Y SUERTE. Y SI ES ADMINISTRATIVO, NO VA EN LABORAL.
 #241246  por 123justicia
 
sguro, va en fuero administrativo :|