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  • ¡¿COMO SE NOTIFICAN LOS CONFUNDIDOS?¡

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 #240109  por fugitiva
 
Bueno..sigo preguntando mas de lo mismo. :roll:
Para poder recurrir una sentencia interlocutoria respuesta a un pedido de la parte actora- la cual represento-

1) ¿ debe estar notificado antes por mi el demandado? Pregunto esto porque es lo que me ha dicho una profesora, y no condice con algunas de las respuestas que en otros post he recibido.
¿ y si no lo notifique y recurri? ¿ me devuelven el escrito o lo resuelven?


AGRADEZCO desde ya a los que han contestado mis preguntas anteriores referidas al tema, y espero que no tomen a mal esto de seguir preguntando a otras personas sobre lo mismo.
Valoro sinceramente sus prontas respuestas, porque sin duda eso es lo que uno necesitA cuando se allega a este espacio.

Pero es que me gustaria estar segura de los plazos que me corren o no, para poder manejar mis tiempos, y no enloquecer si no es necesario.


2) El proveido que contiene esa sentencia, a su vez se refiere a dos cuestiones mas: que no tienen nada que ver con mi pedido : una oposicion a puntos de pericia, que expresamente deja en claro el proveido que tendra que notificar esto la parte demandada a la actora- o sea yo- , y una reconvecion..de la que el proveido no dice nada.
UNICAMENTE, QUE TODO EL mismo TERMINA CON UN NOTIFIQUESE.

La situacion es :
En lo que va del tiempo, he recurrido la sentencia, en referencia a la respuesta que me rechazaba lo peticionado. (Crei quedar notificada por nota de la misma -grossa confusion quiza- me fije cuando venceria el plazo, y segun aquellos parametros plantee revocatoria).

Entonces me urge saber:
De las cuestiones que no han sido plateadas en el recurso por mi interpuesto- oposicion a puntos de pericia y traslado de reconvencion- teniendo en cuenta que el proveido finaliza con NOTIFIQUESE...

por el hecho de esa interposicion: quedé notificada de todo personalmente el dia que presente el recurso?

Aclaro: no deje constancia en el expediente de que me notificaba de lo que luego decidi recurrir, pero obvio que por esa presentacion, valdria la inferencia de que estoy inmformadita de todo...

Normalmente, cuando sale un auto interlocutorio que responde a nuestro planteo ..como debiera uno notificarse...por nota o perosnalmente? dependera de que la snetencia tengan caracter de definitiva o todas las interlocutorias se notifican igual ?

PACIENCIA DOCTORES! Y GRACIAS!
¿Me aclararían las ideas?
 #240119  por mauro25
 
Yo creo que por el solo hecho de decir "notifiquese" te notificas de todo, aún de aquello que no hayas pedido. Respecto al tema de la notificación a la contraria, la mayoría de los jueces le dan traslado de las cosas a efectos de que ellos manifiesten si estan o no de acuerdo con lo que vos hayas solicitado.
 #240136  por abogado1987
 
fugitiva, preguntás " ... ¿ y si no lo notifique y recurri? ..."
1. el juzgado va a tener por interpuesto el recurso


¿ me devuelven el escrito o lo resuelven? ..."
1. el juzgado va a tener por interpuesto el recurso.
2. el juzgado NO resolverá sin estar notificada la otra parte (ppio de defensa en cualquier instancia es lo mismo)
 #240429  por LUHER
 
fugitiva escribió:Bueno..sigo preguntando mas de lo mismo. :roll:
Para poder recurrir una sentencia interlocutoria respuesta a un pedido de la parte actora- la cual represento-

1) ¿ debe estar notificado antes por mi el demandado? Pregunto esto porque es lo que me ha dicho una profesora, y no condice con algunas de las respuestas que en otros post he recibido.
¿ y si no lo notifique y recurri? ¿ me devuelven el escrito o lo resuelven?


AGRADEZCO desde ya a los que han contestado mis preguntas anteriores referidas al tema, y espero que no tomen a mal esto de seguir preguntando a otras personas sobre lo mismo.
Valoro sinceramente sus prontas respuestas, porque sin duda eso es lo que uno necesitA cuando se allega a este espacio.

Pero es que me gustaria estar segura de los plazos que me corren o no, para poder manejar mis tiempos, y no enloquecer si no es necesario.


2) El proveido que contiene esa sentencia, a su vez se refiere a dos cuestiones mas: que no tienen nada que ver con mi pedido : una oposicion a puntos de pericia, que expresamente deja en claro el proveido que tendra que notificar esto la parte demandada a la actora- o sea yo- , y una reconvecion..de la que el proveido no dice nada.
UNICAMENTE, QUE TODO EL mismo TERMINA CON UN NOTIFIQUESE.

La situacion es :
En lo que va del tiempo, he recurrido la sentencia, en referencia a la respuesta que me rechazaba lo peticionado. (Crei quedar notificada por nota de la misma -grossa confusion quiza- me fije cuando venceria el plazo, y segun aquellos parametros plantee revocatoria).

Entonces me urge saber:
De las cuestiones que no han sido plateadas en el recurso por mi interpuesto- oposicion a puntos de pericia y traslado de reconvencion- teniendo en cuenta que el proveido finaliza con NOTIFIQUESE...

por el hecho de esa interposicion: quedé notificada de todo personalmente el dia que presente el recurso?

Aclaro: no deje constancia en el expediente de que me notificaba de lo que luego decidi recurrir, pero obvio que por esa presentacion, valdria la inferencia de que estoy inmformadita de todo...

Normalmente, cuando sale un auto interlocutorio que responde a nuestro planteo ..como debiera uno notificarse...por nota o perosnalmente? dependera de que la snetencia tengan caracter de definitiva o todas las interlocutorias se notifican igual ?

PACIENCIA DOCTORES! Y GRACIAS!
¿Me aclararían las ideas?