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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #240070  por JAVIERMORA
 
Estimados colegas: Un cliente me pidio que le tramite la constitución de un bien de familia sobre un inmueble de su propiedad, la valuación del mismo es de $ 300.000 .- Cuanto podria cobrar de honorarios por este tramite. Me gustaria que me dijeran cuanto se puede cobrar maximo y minimo, por que es una persona que tiene mas trabajo para mi y no quisiera cobrarle demasiado para conservarlo como cliente.

Desde ya muchas gracias, Saludos.
 #240326  por DAL
 
En mi jurisdicción primero que no podrías hacerlo!!! ( no se permiten bienes de familia con avaluos superiores a 226.000) pero los cobramos entre 100 y 250 pesos. El tramite es muy sencillo y hay lo puede hacer la gente sola, hay oficinas que los tramitan. De costo tenes un formulario del registro de la propiedad que te dice que embargos y que hipotecas e inhibiciones tienen, y luego deben firmar que reconocen que estas deudas no estan amparadas por el bien de familia, y un juego de partidas para armar la composición del grupo familiar, salvo que en el acto de constitucion del bien de familia exhiban la libreta de matrimonio. Luego se hace un acta cuya firma certifica personal del Registro de la propiedad, sin cargo. Por eso, más que esa plata no da para cobrar.