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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #239588  por Guillin
 
Tengo un caso donde me está llegando la cédula por unos alimentos de los hijos de un cliente. El código en este procedimiento establece que no hay contestación de la demanda de alimentos y que se presenta la prueba en la audiencia preliminar.
El tema es que la demanda está fuera de derecho ya que lo que pide es mentira, dado que manifiesta todos gastos que no tiene la actora porque estan a cargo del demandado. Tengo todos los recibos para probar esto.
Los temas que se me plantean son los siguientes:
- Puedo contestar la demanda antes? Lo haría en virtud de que el Código establece que la audiencia se tiene que fijar dentro de los diez días siguientes a la presentación y la fecha de audiencia es el 29 de octubre recién.-
- La otra duda es que considero que la demanda esta mal incoada, esto es porque hay un acuerdo de alimentos homologado en el divorcio que se está cumpliendo, y en realidad lo que se estaría pidiendo es una aumento de cuota que tramita por incidente (del que sí me darían traslado por cinco días) ¿Presento una revocatoria para el primer despacho?.-
 #241112  por cecicarla
 
Creo que no vas a poder contestar demanda sin agotar antes la etapa previa, en la misma acuden a una audiencia para ver si llegar a un acuerdo ... cosa que dudo por lo que contaste, recién agotada la etapa previa pasa a ser contradictorio y podes contestar demanda ... por lo menos así es el procedimiento en pcia.- suerte!