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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #241055  por PAIDEIA
 
Tengo el siguiente caso: me consulta una persona atento que su hermano (trabajador) se encuentra operado con un tema neurológico muy grave del cual se enteran al momento de la intervención jurídica. El trabajador vivía solo. A su vez reciben un llamado de una abogada que ha gestionado la jubilación por invalidez del trabajador; la persona que consulta no sabe si esta abogada ha sido designada por su hermano o por la empresa. Por otra parte la empresa la cita a la hermana del trabajador para que retire la supuesta "liquidación final" ya que el trabajador se ha desvinculado de la empresa hace tres meses.
No sabe decirme la consultante como se ha desvinculado su hermano de la empresa.
Evidentemente me faltan elementos para analizar el caso, tengo que empezar a investigar.
Mi duda nace en caso de tener que realizar una intimación fehaciente por ejemplo para el reclamo de la indemnización del art. 212 inc. 4 y atento el estado del trabajador quien puede firmar los telegramas en representación del trabajador? La hermana? con que tipo de poder? Ante escribano? El mayor problema es que este hombre está con un grave problema neurológico.
Si alguien puede darme una mano desde ya le agradezco.
 #241168  por Catita_1
 
No estoy segura pero creo que los puede mandar como gestora de negocios y despues el hno. ratificara.Aclarando en el TCL. la situacion .
Me voy a fijar si es asi, y si tengo algun modelo te lo mando.
 #241241  por Sailaw
 
Si no tiene ni ascendiente ni descendiente, entiendo que la hermana puede intimar invocando representación por razón de urgencia, si eso lo hace un letrado, puede haber dificultades luego para la ratificación.