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 #240090  por dan57
 
COMO SE ENCARA UN JUICIO EN DONDE LA PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CITA EN GARANTIA A SU ASEGURADORA ?

ESTE TOPIC EN REALIDAD ESTA MAS DIRIGIDO A LOS QUE HACEMOS SIEMPRE PARTE DEMANDADA, LO QUE NO QUITA QUE LOS OTROS PUEDAN APORTAR TAMBIEN SUS OPINIONES.

quizas sea una pavada pero yo necesito tener en claro esto para saber de que premisa y que base partir cuando contesto una demanda de daños por ejemplo o una demnada laboral cuando se cita en garantia a la aseguradora ...

voy a tratar de ser lo mas claro posible ...

empece a trabajar hace poco en una empresa comercial en el sector de legales y varios son las demandas que llegan sobre daños y perjuicios por ejemplo de supuestos accidentes de clientes que se presentaban a comprar mercaderias en la empresa y les pasa algo ...

entonces lo que yo queria saber es como tengo que pensar mi estrategia para defender a la empresa que represento, es decir, cual es el camino que tengo que seguir para contestar la demanda cuando llegan este tipo de casos a la empresa ...

les comento lo que yo creo que tengo que hacer y es aca donde quiero que me digan si esta bien el camino que sigo o no:

por ejemplo si llega una demanda de daños y perjuicios por el caso de un cliente que fue a comprar a la empresa y por un accidente que se le produjo al caer mercaderia de un estante lo lesiona ... a raiz de eso se origina una demanda de daños y entonces pregunto: lo que yo tengo que hacer como parte demandada es encarar el caso manifestando por ejemplo, entre tantas cosas que puedo decir, que el accidente se produjo por culpa del cliente y demas y que ninguna responsabilidad cabe a mi mandante y en caso de que mi representada sea responsable del accidente, deberá resarcir el daño la compañia de seguro que contrato mi empresa en virtud de la poliza xxx y para esto la cito en la contestacion de demnada a mi aseguradora ... es asi el camino que tengo que seguir en la contestacion de demanda ??
 #240108  por Taneyev
 
Si hay seguro que cubra por accidentes a terceros dentro de la empresa, la aseguradora es la que debe contestar la demanda por el asegurado,y manifestar que lo cubre por esos supuestos hechos. (si se hizo la denuncia,claro) De eso se encargan los apoderados de la compañía. Si no hubo denuncia, o no hay cobertura y tú debes contestar, lo que tienes que hacer en mi opinión es:
Negativa general de todos los hechos. Negativa específica de cada hecho puntualizado.
Accidente? Qué accidente?. No hubo nunca un accidente. Lesiones? Las niego, y para el supuesto de que se prueben, nada tuvo que ver mi mandante.Negativa absoluta de ningún porcentual de
responsabilidad para el supuesto de que se pruebe que ocurrió el hecho (lo que vuelves a negar,por no haber constancia alguna en la empresa de que haya ocurrido).
Citación en garantía unicamente si no hubo denuncia, nó si no había cobertura.
Niegue mi amigo, niegue siempre y en todo momento. NUNCA ADMITA NADA QUE PUEDA SERVIR
A LA ACTORA.
 #240151  por sergiosky
 
dan57, tu estrategia es asi, esta bien planteada. y lo que dice taneyev tambien esta bien asi que sumale su opinion y no vas a tener ningun problema cuando te caiga un caso.
suerte.
 #240154  por evasusana
 
Yo lo que te aconsejo es que la contestacion de las demandas las hagas vos y no que delegues todo en el cia de seguros Si citalos como tercero en garantia pero en tu contestacion de demanda en la cual negas todos los hechos.-
 #240170  por Taneyev
 
Si, puedes hacer eso, y la aseguradora puede plantear la excepción de defensa inapropiada o
insuficiente, y hacerle problemas al cliente,
Para qué estaban pagando un seguro?
 #240171  por evasusana
 
No conozco esas excepciones son nuevas ? Al que hace la pregunta lo contrata la empresa entonces es mejor que el conteste demanda y que no delegue esa tarea en la cia de seguros para la cual la empresa es un mumero mas
 #240203  por ActiveXPRO
 
La demanda solo puede contestarla el destinatario de la misma. Por ello, si demandan a la empresa y se notifica la demanda en su domicilio, nunca podría salir contestando la cía. aseguradora.
El consultante debe responder por su empresa y citar en garantía.
Ahora, yo pregunto ¿qué empresa es?, ¿qué actividad realizan?, no conozco ni se me ocurre ninguna actividad de empresa que lesione a sus clientes al momento de operar la compra(?!¿¡). Es realmente insólito, yo le diría: mi amigo, vaya buscando otro laburo... :lol:
 #240206  por LIVAN
 
MI OPINION: INDUDABLENEMNTE QUIEN DEBE CONTESTAR LA DEMANDA ES UNICAMENTE EL DEMANDADO, DEBE SI DAR O MEJOR DICHO NOTIFICAR CARTA DOCUMENTO MEDIANTE Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA INCOADA EN SU CONTRA A LA COMPAÑIA DE SEGUROS LO MEJOR SERIA DENTRO DEL PLAZO PARA COMPARECER A LOS FINES QUE LA COMPAÑIA PUEDA COMPARECER POR SI EN REPRESENTACION DEL ASEGURADO SI ASI LO QUISIERE Y LO QUE YO HARIA ES SI NO COMPARECE LA COMPAÑIA Y TENGO PAGADOS LOS SEGUROS INICIARLE DESPUES DEMANDA EN CONTRA DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS. OJALA SIRVA ESTA OPINION UN SALUDO A TODOS. IVAN.-
 #240212  por evasusana
 
la forma es asi ocurrido un evento se hace la denuncia a la cia de seguros. Una vez que te llega la demanda contestas y citacion en garantia y cuando el juzgado te hace lugar a la citacion dejas la cedula de notificacion
 #240246  por Taneyev
 
No estoy de acuerdo. Hecha la denuncia del hecho en la garante, en cuanto llegue cédula de
notificación de mediación o demanda hay que llevarla de inmediato a la aseguradora,y que
uno de sus apoderados se presente a la mediación como patrocinante,o conteste la demanda por el asegurado y por la aseguradora. Esa es la forma de proceder cuando hay seguro. Lean atentamente
las cláusulas y endosos de la póliza.
 #240312  por gadriana
 
Tal y como lo explica Taneyev, el procedimiento surge de las condiciones de póliza y cláusulas. Nada obsta a que el demandado asegurado conteste la demanda, pero sí eso puede hacer que la aseguradora no se haga responsable del evento asegurado.
Estoy totalmente de acuerdo con Taneyev.
 #241284  por dan57
 
muchas gracias a todos por responder y dar sus opiniones, me sirven de mucho ...
entonces tendre que leer bien las causulas de la poliza para ver como son los pasos a seguir ...
igualmente, sin perjuicio de ello, esta bien planteada mi estrategia ??
 #242586  por adrianmohnen
 
mi opinion es la siguiente, por lo general quien demanda por daños, en un 99% de los casos cita en garantia a la cia de seguros. en este caso hay dos demandados la empresa y la cia de seguros, por mas que intervenga la cia de seguros el otro demandado tiene que contestar la demanda. en caso de que no se cite en garantia a la cia de seguros en el escrito de contestacion de la demanda la citas en garantia, por lo que despues se le correra traslado de la demanda y la cia contestara.
en cuanto a la responsabilidad de la empresa, es claro que es responsable, por los daños ocurridos en el lugar, es muy comun que gente que sufre accidentes en la via publica concurra a supermercados, empresas, colectivos, etc a conseguir un comprobante de compra, de esta manera se demandara a la empreda por el daño sufrido. Hay que tener en cuenta que no se esta demandando mas a las municipalidades u organismos estatales por el hecho de que estas indemnizaciones son abonadas con bonos.
Si en realidad el hecho dañoso fue simulado o no ocurrio dentro de la empresa a la cual representas deberas negar todos los hechos en la demanda, pero vas a tener que intervenir igual mas alla de que exista una cia de seguros.
No se si pude ser claro.
 #242786  por Taneyev
 
Contestar la demanda es lo que le conviene al abogado porque puede cobrarle y devenga honorarios, pero nó al asegurado. Insisto en que hay que examinar las cláusulas de la póliza, y ver si no está previsto que en caso de demanda el asegurado debe entregarla de inmediato, o copias de la misma,a la aseguradora que se hará cargo de la defensa, bajo apercibimiento de liberarse de
responsabilidad por las resultas del juicio. Y en ese caso, mucho ojo,porque hay responsabilidad civil del abogado por no haber aconsejado lo correcto al cliente, y responsabilidad ética ante el
Colegio (en Capital,Cód.de Etica art.19/h)
 #243579  por miltriti
 
Estoy en un todo de acuerdo con taneyev, ya que el asegurado al firmar el contratop de seguros, la compañia se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado, y además se obliga entre otras cosas a la defensa técnica en el proceso

Por tal motivo, se trata de una accion directa no autonoma en cabeza del damnificado,( ya que el actor debe demandar necesariamente al demandado para poder hacer extensible la sentencia a la cia, si es que se citó en gtía, antes de que se abra a prueba la causa, donde la oportunidad procesal precluye) y la compañia en caso de ser citada, y debido a que la cosa juzgada le es oponible en su contra, tendrá el mayor interés en contestar la demanda por su cuenta y bajo su propia estrategia,( ya que será la unica obligada al pago, por el objeto mismo del contrato de seguro) es decir lo comun en estos casos es que el asegurado una vez notificado, tal como lo afirma taneyev, debe concurrir a la aseguradora o al representante legal de ella que en el momento de hacer la denuncia del siniestro le hayan nombrado, ( por lo gral. le hacen firmar poder en ese acto a favor de algun apoderado de la cía)con toda la documental que obre en su poder.

De esta manera, en el contesta demanda, la compañia de seguros comparece como apoderada de la parte demandada y por su parte con mismo apoderado contesta en el mismo acto la demanda en rtacion del demandado y de la citada en gtia.