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  • Prescripción adquisitiva Corta

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 #241345  por elcondor1150
 
Estimados. Alquien tiene un modelo de Usucapión corta para enviarme?
Otra consulta: Tengo que realizar un usucapiòn corta, ya que la persona que tiene la propiedad la adquirió con boleto de compra-venta hace 11 años, dicho boleto está realizado por ante escribano y posee el timbrado del Bco. Le tendría que realizar un detalle de los gastos que tendría que realizar. Alguien me lo puede detallar? Muchas gracias
 #241395  por Sebastian_apo
 
Estimado Colega, la prescripción adquisitiva corta, como usted dice, como si hubiera
2 la larga y la corta, en realidad son dos cosas distintas, una es un modo de adquisición de derechos reales y la otra es la forma de sanear los defectos del título, para la cual necesitamos justo titulo y buena fe. Pero el Boleto de compraventa no configura justo titulo a los efectos de la prescripción decenal.

JUSTO TITULO - DOMINIO - TRANSMISION DE DOMINIO

Para que exista justo título debe mediar uno que transmita el derecho de dominio con las formalidades que para el caso no serían otras que la escritura pública (art. 1184, Cód. Civil con más la inscripción del art. 2505 en su redacción actual), y por no ser el boleto de compraventa "justo título" -traslativo de dominio-, pese a lo legítima que se considere la posesión adquirida por ese medio, no puede llegarse a la usucapión corta.

Partes: Dulce, Carlos D.
Publicación: LLC, 1991-340.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5a Nominación de Córdoba
Fecha: 21/05/1990

Aparte, la usucapión Breve se opone como excepción. No como Acción.
Borda en algún momento dijo que el boleto era justo título creo, pero es la minoria. Bueno espero que te sirva. Saludos.
 #241400  por Sailaw
 
No, el boleto no acredita la buena fe, no va la prescripción decenal, para la misma solo procede en caso de existencia de publicidad registral. Hasta allí llega. así la cosa.
 #241401  por Sailaw
 
La prescripción decenal puede ser obtenida por vía de acción o de excepción, no existe limitación al respecto.
 #241409  por elcondor1150
 
Gracias por contestar - Cual sería entonces el camino correcto? Paso a detallar como ocurrió: Hace once años esta señora compró la propiepiedad a 7 hermanos y realizó el boleto de CV ante escribana. En ese momento no escrituró por el costo. Hoy en día lo quiere realizar pero quedan solamente dos hermanos muy mayores y con muy poco poder adquisitivo por lo tanto se niegan a iniciar una sucesión e iniciar cualquier trámite. Que es lo más conveniente para inciar? Abrir la sucesión, prescripción, juicio escrituración...??
 #241464  por luchbet
 
hola creo al igual que todos los anteriores foristas que la decenal no va, solo te queda la veinteañal. para la cual faltan algunos años asi que te quedaria realizar la sucesion, creo que deberias la posibilidad de evaluar los costos de la sucesion que creo saldrian en $$$$ lo mismo que el juicio de Prescripcion Adquisitiva EVALUALO y que tu clienta lo pague y asi luego podran los herederos firmar o en su defecto tendras a quien intimar a la hora de realizar el juicio de escrituracion.
 #980444  por ali275
 
entonces porque he visto tramites de usucapion corta en la que alegan el boleto, y la posesion de 10 años, como seria el tema entonces.
 #980448  por ali275
 
En mi caso tengo un tema: una cesion de derechos de un boleto, esta cesion es del año 2008, sellado por el banco, pero ese primer boleto no ha aparecido, solo se lo menciona en la cesion y no aclara desde que fecha era comprador por boleto quien cede, y lo particular es que el titular dominial lo es desde el año 2003, en agosto se estarian cumpliendo los 10 años, en que este compro, pero al parecer ha vendido AL POCO TIEMPO , porque nunca reclamo derecho sobre el inmueble, ni ha pagado impuestos, en este caso les parece que iria la accion de escrituracion o usucapión corta, tengo una gran duda en ello. SI me pueden orientar un poco les agradeceria.
 #981045  por chapulyn
 
Prescripción corta, sólo con "justo título". El único caso posible, es la figura de heredero aparente, que en realidad no es heredero.
 #981093  por utopicos
 
ali275 escribió:En mi caso tengo un tema: una cesion de derechos de un boleto, esta cesion es del año 2008, sellado por el banco, pero ese primer boleto no ha aparecido, solo se lo menciona en la cesion y no aclara desde que fecha era comprador por boleto quien cede, y lo particular es que el titular dominial lo es desde el año 2003, en agosto se estarian cumpliendo los 10 años, en que este compro, pero al parecer ha vendido AL POCO TIEMPO , porque nunca reclamo derecho sobre el inmueble, ni ha pagado impuestos, en este caso les parece que iria la accion de escrituracion o usucapión corta, tengo una gran duda en ello. SI me pueden orientar un poco les agradeceria.
Bueno, independientemente de que no logro descifrar de su comentario como computa el plazo de prescripción (pereciera ser que está intentando una accesión de posesiones ¿ha contemplado los requisitos de ese instituto?); lo cierto es que según los hechos que relata la prescripción adquisitiva decenal que Ud. propone resulta inviable dada la ausencia de “justo título” (que es aquel que reúne las condiciones de forma, pero le faltan las de fondo, porque emana de un no propietario o de quien siendo propietario, carece de capacidad para enajenar)
Ahora bien, si inicia la acción de escrituración debe dirigirla contra el vendedor por boleto (no contra el cedente). Es decir, su cliente, en calidad de cesionario, habría adquirido los derechos y acciones que poseía el cedente (comprador del boleto), ocupando exactamente su lugar en el contrato al que éste estaba subordinado; ergo la posible acción de escrituración debe dirigirla contra el vendedor del boleto cedido.
El dilema que se le va presentar es coyuntural y probatorio, y reside sobre la existencia y validez del Boleto de Compraventa cedido. Además por lo que se desprende de su comentario el titular del dominio y el vendedor por Boleto no serían la misma persona.
Suele ser una de las más típicas maniobras de estafa la cesión de derechos sobre Boletos de Compraventa.
Saludos.