ali275 escribió:En mi caso tengo un tema: una cesion de derechos de un boleto, esta cesion es del año 2008, sellado por el banco, pero ese primer boleto no ha aparecido, solo se lo menciona en la cesion y no aclara desde que fecha era comprador por boleto quien cede, y lo particular es que el titular dominial lo es desde el año 2003, en agosto se estarian cumpliendo los 10 años, en que este compro, pero al parecer ha vendido AL POCO TIEMPO , porque nunca reclamo derecho sobre el inmueble, ni ha pagado impuestos, en este caso les parece que iria la accion de escrituracion o usucapión corta, tengo una gran duda en ello. SI me pueden orientar un poco les agradeceria.
Bueno, independientemente de que no logro descifrar de su comentario como computa el plazo de prescripción (pereciera ser que está intentando una accesión de posesiones ¿ha contemplado los requisitos de ese instituto?); lo cierto es que según los hechos que relata la prescripción adquisitiva decenal que Ud. propone resulta inviable dada la ausencia de “justo título” (que es aquel que reúne las condiciones de forma, pero le faltan las de fondo, porque emana de un no propietario o de quien siendo propietario, carece de capacidad para enajenar)
Ahora bien, si inicia la acción de escrituración debe dirigirla contra el vendedor por boleto (no contra el cedente). Es decir, su cliente, en calidad de cesionario, habría adquirido los derechos y acciones que poseía el cedente (comprador del boleto), ocupando exactamente su lugar en el contrato al que éste estaba subordinado; ergo la posible acción de escrituración debe dirigirla contra el vendedor del boleto cedido.
El dilema que se le va presentar es coyuntural y probatorio, y reside sobre la existencia y validez del Boleto de Compraventa cedido. Además por lo que se desprende de su comentario el titular del dominio y el vendedor por Boleto no serían la misma persona.
Suele ser una de las más típicas maniobras de estafa la cesión de derechos sobre Boletos de Compraventa.
Saludos.