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  • Artículo 69 CP In fine - ¿No es inconstitucional?

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 #240207  por ActiveXPRO
 
A raíz de una querella que deseo iniciar a una persona, estoy analizando las disposiciones que juegan en la cuestión.
Advierto que el art. 69 CP dice: "El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás".
En mi caso hay un solo injuriante, pero digo: si fueran varios los que me injurian y yo decido perdonar a uno, ¿por qué la ley dispone que también se beneficien los otros?.
Queda claro que estamos hablando de delitos de acción privada (art. 73 CP), o sea, que el titular de la acción soy yo y no el estado, ¿por qué entonces se arroga un derecho que no tiene?.
 #240216  por andrea1982
 
Podríamos decir que, si vos accionás contra A, B y C por exactamente el mismo delito se crea una suerte de litisconsorcio, por eso el perdón alcanzaría a todos los partícipes, porque no podrías sentirte más o menos ofendido con unos que con otros, porque si así fuese tenías la opción de directamente no accionar contra algunos, sin que necesariamente implicase el "perdón", podrías simplemente accionar contra B y C, sin nombrar siquiera que A te injurió. Yo creo que no podés meter en un proceso una subjetividad como "de él si me ofende, pero del otro no", no sé si se entiende. :roll: Podría generarse una desigualdad arbitraria... dentro del proceso.
Para mi el derecho a la jurisdicción se vería menoscabado si estuvieses obligado a accionar contra todos los partícipes o contra ninguno, pero no por esa especie de litisconsorcio que se crea... salvo que ese litisconsorcio fuese necesario, en ese caso también me parecería inconstitucional.
A vos por qué te parece inconstitucional?
ah! y otra pavada de mi parte, pero la acción siempre es pública, lo privado es el ejercicio, no? :oops: Y el derecho penal, y la imposición de la pena... sigue siendo público, por más que el ejercicio de la acción sea privado. No sé si el Estado se arroga un derecho. :roll:
 #240291  por ActiveXPRO
 
Andrea es impetuosa y arrojada, me parece bueno. Debe ser la edad (26, según mis cálculos). Me gusta cuando se sonroja (por medio del ícono), en el fondo sabe que: "fue más allá". Esto no es malo, sólo que hay que estar dispuesto a tener una devolución acorde y a atender dicha devolución, si no, resulta que uno se queda con su propia "verdad". Con esto -si Andrea me lo permite- solo quiero marcar un detalle para que logre sacar el máximo provecho a su entusiasmo. Tampoco soy quien para "enseñar", pero digo que: todo intercambio es válido.
Con relación a los múltiples imputados, no me quedó claro el tema. Esperemos otras opiniones.
Y en relación a la "acción pública" (el "ultra" de Andrea), parece que la cosa no es así. Sé que el "profe" de la "facu", lo enseña de esa manera, pero ocurre que los grandes maestros piensan lo contrario, o distinto. Aunque te digo Andrea que es un tema super controvertido y no se ha logrado un consenso (por eso me simpatizó tu arrojo. "Ese saco nos queda grande a los dos"). Ahora que estás estudiando procesal, lo mejor es leer a los grandes, el maestro A. Binder, habla específicamente de este tema de la acción (remite también a Chiovenda, "me paro cuando lo nombro"). Te paso el libro Andrea, es: "Introducción al Derecho Procesal Penal", de A. Binder (págs. 211/214, especialmente esta última). Es un tema apasionante el que trata y que te va a abrir mucho el "bocho".
Muchas gracias Andrea, me gusta, tu participación es positiva. O como dijo Cobos a contrario: "No, negativa". Decime si me equivoco con tu edad. Si querés arriesgá con la mía. Besos.
 #240523  por N A T A L I A
 
Hola.
Más allá del planteo en cuanto a las acciones y de quien es su disposición, creo que es conveniente empezar el análisis haciendo referencia a que con el Derecho Penal se pretende "proteger" determinados bienes jurídicos. Así, el Art. 69 CP hace remisión al 73, y en el mismo se establecen cuales son las acciones privadas. Son delitos que intentan proteger "el honor", "la privacidad" y la "libertad en el trabajo". Creo que ahi es donde está el centro de la cuestión. El art. 69 dice que se extingue la pena ya aplicada con el perdón y ese perdón beneficia al resto de los "penados", me parece que no es inconstitucional, sino que apunta a una cuestión de equidad. Esto sería, lo que lleva a la imposición de la pena es que el bien jurídico resulto dañado. Si el ofendido decidió perdonar a uno de los partícipes, es porque en alguna forma, esa afectación no le es relevante en este momento, y es lógico que no sea relevante ni para el autor A, ni para el autor B, porque sino se cae en una disposición que excede la propiedad de la acción.
Yo te lo puedo plantear con la siguiente pregunta: Estamos ante casos en los que ya se aplicó pena. La acción le pertenece al damnificado.
Peeeeero: La ejecución es propiedad de quien? Sobre la pena también tiene disposición el damnificado? Por razones de equidad y de que nos encontramos en el ámbito del derecho penal, que contiene determinadas particularidades, me parece que si el damnificado no siente lesionado su honor por una injuria en la que participaron A y B, la única solución es que, ante un perdón a A, también se beneficie a B, porque no nos olvidemos que estamos hablando de un mismo hecho. A y B son participes de una misma injuria, por ejemplo.
Lo que lesiona el "honor" es el hecho injurioso, en el que A y B están involucrados.

Saludos! :mrgreen:
 #241155  por ActiveXPRO
 
Comparto tu aporte Natalia.
Lo que no me termina de cerrar es lo siguiente: "Peeeeero: La ejecución es propiedad de quien? Sobre la pena también tiene disposición el damnificado?" . Ahí parecería que, si el damnificado puede perdonar después de existir una condenación, entonces, puede sí disponer sobre la ejecución; sea que perdone a uno o a todos.
Me parece que ahí se cae un poco el argumento, te lo transmito para pensarlo juntos. Esa es la idea. voy a ver qué encuentro. Gracias por el aporte.
 #241190  por andrea1982
 
UUUH! privatización del derecho penal (soy Levenne :lol: )
Me parece que a lo que se refiere, es que ... la "victima" puede iniciar la acción, puede disponer de ella durante todo el proceso, pero la postestad de ejecutar la pena la sigue teniendo el Estado, por eso puede decidir que si perdonas a uno, perdonás a todos.
No? :roll:
 #241203  por N A T A L I A
 
andrea1982 escribió:UUUH! privatización del derecho penal (soy Levenne :lol: )
Me parece que a lo que se refiere, es que ... la "victima" puede iniciar la acción, puede disponer de ella durante todo el proceso, pero la postestad de ejecutar la pena la sigue teniendo el Estado, por eso puede decidir que si perdonas a uno, perdonás a todos.
No? :roll:
Eso es exactamente lo que quise expresar. Igualmente, entiendo que no se entienda :lol:
No quedó muy claro mi planteo, de hecho después que lo escribí me quedé pensando, pero como ya no tenemos edit, no lo pude corregir.
EL damnificado no puede disponer de como será la ejecución de cada uno de los penados. Por eso el Estado determina los alcances que tiene ese perdón.
Gracias Andrea por la interpretación :mrgreen:

Saludos!
 #241212  por ActiveXPRO
 
"EL damnificado no puede disponer de como será la ejecución de cada uno de los penados. Por eso el Estado determina los alcances que tiene ese perdón".
Creo que volvimos al comienzo. ¿Hasta donde puede el Estado disponer de mis derechos PERSONALÍSIMOS?, ¿Qué disposición legal es superior, la facultad persecutoria del Estado o los derechos del hombre?.
Sigo compartiendo el criterio de A. Binder.
En Sta. Fe recién inician un sistema "acusatorio"; la cultura inquisitiva de tantos años, instaurada ya en el "inconsciente colectivo", parece que hace ver "fantasmas" donde no los hay.
 #241355  por andrea1982
 
1- Lo de Levenne fue en broma, obvio.

2- Cuál criterio de Binder?

3- ¿Qué fantasmas?

Bueno, para hacer una analogía, sería tan inconstitucional como el litisconsorcio necesaria que se forma en un juicio de filiación de un hijo matrimonial, por qué la sentencia tiene que alcanzar al cónyuge?

A ver, la querella es el juicio acusatorio por excelencia (ergo, constitucional), y es dónde mayores potestades tiene la "víctima". Una de las críticas a la NO inserción de la victima en el proceso es que se le niega el derecho a la "jurisdicción", no? Bien, acá el acceso a la jurisdicción está asegurado. Si no es ahí donde encontrás la inconstitucionalidad, dónde la encontrás?

Ahora bien, también podés mirarlo desde otro punto de vista, la acción debería estar siempre en cabeza de los particulares?

Digo, la mal llamada acción penal (cómo si la acción fuese distinta por ser civil o penal :roll: ) supuestamente está en cabeza del Ministerio público. Lo que cabe preguntarse es, si esa acción originariamente corresponde a la victima y el E. se la "quita", o si esa acción pertenece originariamente al E.

Yo creo que dada la pretensión que se tiene en un proceso penal, la imposición de una pena, la acción que da origen a ese proceso, no puede estar más que en cabeza del E., y excepcionalmente en un particular. Por eso creo que es el E. quien concede al particular la posibilidad de ejercer esa acción y no se ve menoscabado el derecho a la jurisdicción por la imposición del CP.

Igualmente, desde la teoría general del proceso (por más que a Binder y a Maier no les guste) *
El proceso acusatorio es:
Afirmación
Negación
Confirmación
Alegatos

Y la sentencia quedaría afuera, así que el hecho de que el E. decida el alcance del perdón, no tiene nada que ver con en el hecho de que sea o no un proceso acusatorio o un procedimiento inquisitivo.

Concluyo, para mi tiene que ver con la pretensión que se tiene, la imposición de una pena... :roll:

* Qué irónico, no? La teoría general del proceso, de Briseño Sierra, la trajo a la Argentina un santafesino con cultura inquisitiva, y no Binder :P (va con onda ActiveXPRO).
 #241441  por andrea1982
 
Gracias a Dios no me gusta el futbol, me parece grotesca ya de por sí la comparación. Además, preferiría un ejemplo como, NOB - RC.

Por supuesto que el derecho no se reduce a Boca - River, decir eso sería como decir que se reduce a una u otra postura, o bien a una sola.
Creo que tus propias palabras le quitan fuerza a tus argumentos, porque vos hablás de una única opinión, la de Binder, y para mi existen otros tantos autores (procesalistas) mucho mejores que Binder.
Igualmente, si seguis tanto a Binder, es casi seguro que no estés de acuerdo con mi última opinión, porque seguramente pensás que no se puede aplicar la teoría general del proceso al proceso penal...

Creo que por tener una opinión contraria a la tuya (o a la de Binder), no reduzco el derecho a algo que ni siquiera me gusta.
Simplemente creo que el derecho va más allá que un autor.
Además, siguiendo con el tema principal, cuál sería el fundamento de la inconstitucionalidad? Tampoco dijiste cuál es el criterio de Binder que seguís.

No todos los que opinan distinto son malos. Espero que no lo tomes a mal, pero me pareció demasiado gratesta tu comparación, cuando a mi criterio fuiste vos el que quiso imponer su opinión o la de un autor, sigo sin entender que quisiste decir con lo de Santa Fe.
Porque insisto, Alvarado Velloso es santafesino y trajo la teoría general del proceso, y no acepta otro sistema que no sea el acusatorio, o sea, que tan arraigada la inquisición no está. Y la cátedra de procesal penal critica el sistema inquisitivo. Si quizás en el común de la gente, pero si después de ir a procesal penal, de lunes a viernes, 10 horas por semana, no te lavaron la cabeza... :roll:

Saludos
Andrea
 #241454  por andrea1982
 
y quiero agregar algo, querrá la constitución un sistema acusatorio tan puro?
Digo, veamos el art. 43 de la CN.
"...En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva", cuál es el limite de ese podrá?
Querrá la CN llegar al extremo de no poder siquiera declarar la inconstitucionalidad de oficio porque no lo pidieron las partes?
 #241457  por N A T A L I A
 
ActiveXPRO escribió:"EL damnificado no puede disponer de como será la ejecución de cada uno de los penados. Por eso el Estado determina los alcances que tiene ese perdón".
Creo que volvimos al comienzo. ¿Hasta donde puede el Estado disponer de mis derechos PERSONALÍSIMOS?, ¿Qué disposición legal es superior, la facultad persecutoria del Estado o los derechos del hombre?.
Sigo compartiendo el criterio de A. Binder.
En Sta. Fe recién inician un sistema "acusatorio"; la cultura inquisitiva de tantos años, instaurada ya en el "inconsciente colectivo", parece que hace ver "fantasmas" donde no los hay.
Hola.
1º Voy a leer la postura de Binder respecto el tema.

2º Entiendo la inquietud de hasta donde el Estado puede involucrarse en los derechos personalísimos, y creo que podemos debatir dos millones de horas respecto a cual es la intervención que debe tener la víctima en el proceso penal y hasta donde el Estado puede "expropiar" la acción. Mi aporte, o lectura está dada en el marco del sistema actual, que yo creo que es inconstitucional de raíz, pero repito que es un análisis que excede este hilo. Es inconstitucional, por ejemplo, porque la mayoria de los sistemas procesales no son acusatorios, porque no hay juicio por jurados, etc.

3º En cuanto a la lectura del Art. 69 del CP mantengo lo antedicho en cuanto a que lo que lesiona el "honor" son los hechos llevados a cabo por X persona. Cuando en el hecho interviene A y B, no veo cual es el fundamento para decidir que un mismo hecho realizado por A y por B, si lo realiza A me perjudica y si lo realiza B no. Pero es solo una opinión.

4º Creo que el Estado debe tener mínima intervención en los derechos personalísimos. Y creo también que el derecho penal debe ser mínimo. Y utilizado como ultima ratio.

Saludos! :mrgreen:
 #241460  por ActiveXPRO
 
Mi amor, no hacés otra cosa que confirmar mi apreciación.
Acepto todas las opiniones contrarias, lo que digo es que planteas Sta. Fe contra todos, Velloso c/ Binder, desacreditás a Levenne porque no fue tu profe, el otro no sirve porque es porteño mejor RC.
Sinceramente te digo que tu postura es muy cerrada y no sirve para el debate. No se puede menospreciar a gente que tiene relevancia nacional y mundial, decile a tu profe que te enseñe humildad.

Tenés razón belloso no me gusta, me gusta lampiño... o depilado.