A raíz de una querella que deseo iniciar a una persona, estoy analizando las disposiciones que juegan en la cuestión.
Advierto que el art. 69 CP dice: "El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás".
En mi caso hay un solo injuriante, pero digo: si fueran varios los que me injurian y yo decido perdonar a uno, ¿por qué la ley dispone que también se beneficien los otros?.
Queda claro que estamos hablando de delitos de acción privada (art. 73 CP), o sea, que el titular de la acción soy yo y no el estado, ¿por qué entonces se arroga un derecho que no tiene?.
Advierto que el art. 69 CP dice: "El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por delito de los enumerados en el artículo 73. Si hubiere varios partícipes, el perdón en favor de uno de ellos aprovechará a los demás".
En mi caso hay un solo injuriante, pero digo: si fueran varios los que me injurian y yo decido perdonar a uno, ¿por qué la ley dispone que también se beneficien los otros?.
Queda claro que estamos hablando de delitos de acción privada (art. 73 CP), o sea, que el titular de la acción soy yo y no el estado, ¿por qué entonces se arroga un derecho que no tiene?.