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  • ES OBLIGATORIO ACOMP. LIQUIDACIÓN?

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 #241885  por John
 
Hola a todos, tengo que presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo solicitando una fecha para audiencia (extrajudicial)es en Pcia. (no es oblig.,como en Cap seclo). Es la segunda que presento y me pidén que acompañe la liquidación detallada (rubros).. esto es en Luján (b) en ninguna ley u acordada dice que tengo que acomp. junto con el reclamo la liq., y me dijeron q de lo contrario no me tomaban el reclamo. Yo le dije xq? y nada, ningún fundamento, el primer reclamo hice lo q me pedían... solo que quiero saber xq me exigen eso...que impedimento tiene que la acompañe el día de la audiencia? no tiene que ser así! no antes. Aclaro q en el reclamo si menciono los rubros, pero no la Liq... como es? depende de cada Ministerio o que? Gracias y Saludos!
 #241977  por MORGAN
 
Surge de la Ley de Procedimiento ante la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. -10.149- y decretos reglamentarios, pero, primero la lógica, si no saben de que se trata no van a citar al requerido. Si te sometés a esa jurisdicción tenés que dar precisiones respecto del reclamo porque esa oficina no sabe sobre que ni cuanto tiene que dirimir, esos funcionarios tienen amplias facultades para decidir o requerir, de oficio o a pedido de parte, elementos, documentación, aclaraciones, etc. para determinar los hechos.