Hola, como se trata de una tentativa, por ahí, con pedir no se pierde nada. Podés solicitar probation hasta la clausura de la instrucción, algunos dicen hasta las audiencias preliminares de juicio, pero yo no esperaría tanto; lo que sí es conveniente es esperar el momento en que quede firme la acusación del fiscal, porque podría pasar q éste pensara en solicitar y el sobreseimiento y antes de eso pediste una probation, digamos, algo ilógico y que juega en contra del imputado.
SOLICITA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
SEÑOR JUEZ:
xxx, por derecho propio, manteniendo el domicilio oportunamente constituido junto con mi letrada defensora, xxx, en la calle xxx, de esta Ciudad, , en la causa Nº xxx, caratulada “xxx s/ infracción a la ley 13944”, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
OBJETO
Que vengo por el presente a solicitar se me conceda el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, contemplado en los arts. 76 bis y ter del Código Penal, y el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en perjuicio de Gerónimo (Art. 1 de la Ley 13944).-
RELACION DE LOS HECHOS
Que en virtud de la denuncia formulada por Carola , mi ex pareja, el día 21 de junio de 2005, se me imputa el no haber cumplido con la cuota alimentaria respecto de nuestro hijo, Gerónimo , desde su nacimiento, producido el día 24 de mayo de 2003. Sin perjuicio de las inexactitudes de las que pudieran adolecer sus dichos, yo he aseverado en mis declaraciones que he tratado de cumplir con mi hijo en todo cuanto he podido. Atravesé por momentos económicamente hostiles, soportando largos períodos sin trabajo. Debido a la manera informal en que traté de cumplir con mi obligación, la denunciante jamás aceptó firmarme ningún recibo o constancia de mi cumplimiento e incluso, debido a su falta de razonabilidad ante circunstancias ajenas a nuestra voluntad, llegó a hacerme perder mi trabajo como empleado contratado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debido a sus constantes reclamos e inoportunas visitas que derivaron, desde ya, en mi despido.
Tampoco me permitió desde el comienzo de estas actuaciones visitar a mi hijo, al menos de manera esporádica. En virtud de la clara falta de acuerdo entre la denunciante y yo, es que hemos llegado a esta instancia.
EL DELITO QUE SE ME IMPUTA
Teniendo en cuenta el hecho descrito en el acápite anterior, se me imputa el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Art. 1 de la Ley 13944).-
VIABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA-
“El fundamento de la suspensión del juicio a prueba es el bloqueo de una posible condena, mediante una solicitud de reparar el daño causado –en la medida de las posibilidades- y el sometimiento a normas de conductas (…)” (Marcelo Castañeda Paz, “Probation: el desafío de cambiar la mentalidad. Antes y después del caso Kosuta”, Abeledo-Perrot, Año 2000).-
Estos son los requisitos establecidos en el Título XII del Código Penal, agregado por la ley 24.316, para la procedencia del instituto que aquí solicito. En mi caso, no registro antecedentes penales, cuento con un buen concepto, y el monto de la pena del delito que se me imputa tiene un mínimo de 1 mes y un máximo de 2 años de prisión, por lo que se encuentra dentro de los parámetros fijados por el art. 76 bis del Código Penal para su procedencia.
A su vez, estoy dispuesto a reparar el daño y a acatar las reglas de conducta que V.S. estime pertinentes y necesarias a mi situación.
Todo lo reseñado muestra que, de recaer condena en este caso, ella sería de ejecución condicional. Por lo tanto, no se puede observar ningún elemento que pueda obstaculizar la aplicación del instituto contenido en el art. 76 bis del Código Penal.
En otro orden de ideas, quiero manifestar que, de recaer condena penal sobre mi persona, ello tendría consecuencias indeseables tanto para mí como para mi hijo Gerónimo, puesto que su padre –quien siempre lo ha reconocido y asumido como hijo- tendría que enfrentarlo algún día y explicarle que fue condenado por un delito cometido en su perjuicio, lo que me resulta aberrante e ilógico, dado mis insistentes intentos de componer en buenos términos la relación con la madre de mi hijo, respecto de la manutención y visitas de Gerónimo.
REPARACION DEL DAÑO:
El art. 76 bis, párrafo 3º del Código Penal, regula la exigencia impuesta al imputado referida a la reparación del daño causado por el hecho que se le atribuye. Allí se establece que el imputado deberá hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión o reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. “(…) Bastará, pues, con el hecho de que el ofrecimiento luzca en sí como indicativo de una especie de arrepentimiento (aunque tardío, obviamente, para la consumación penal) suficiente para hacer innecesaria la eventual aplicación de una pena (…)” (Julio de Olazábal, “Suspensión del proceso a prueba, Astrea, Buenos Aires, 1999).
Atento a ello, debo decir que lo que puedo ofrecer al momento son $200.- (DOSCIENTOS PESOS), monto que comprende reparación del daño y una parte de la primera cuota del mínimo de la multa que se me imponga. Ofrezco este monto puesto que uno superior reviste una imposibilidad material en mi situación.
Si bien de momento me encuentro trabajando –me dedico a la realización de trabajos eléctricos-, debo decir que soy trabajador independiente, por lo que las circunstancias económicas por las que atravieso pueden fluctuar de un mes para otro. Sin embargo, esto no debe ser un obstáculo a la concesión, puesto que de lo contrario estaríamos frente a una situación de desigualdad; es decir, sólo aquellos con una posición estable podrían acceder al beneficio. Soy un desempleado más en la Argentina de hoy, que tuvo que salir en busca de una alternativa. Además, soy sostén de otras seis criaturas, a quienes también debo responder. A pesar de ello, me comprometo a abonar la suma arriba consignada, puesto que es lo que de encuentra, de momento, dentro de mis posibilidades.
Atento a que el pago de alimentos a favor de mi hijo, corren por cuerda en el expediente civil, tal ofrecimiento no resulta irrazonable –dada mi situación económica ya descripta- y la aceptación del mismo constituye facultad privativa del Tribunal. Tal como lo tiene dicho el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Penal “… El juicio que efectúa el tribunal de mérito sobre la razonabilidad del ofrecimiento de reparación del daño efectuado por el imputado que solicita el comentado beneficio, configura en principio una facultad privativa del tribunal de juicio… y que la conclusión que se estime como razonable no aparezca absurda respecto de las circunstancias de la causa, …”
PAGO DE LA MULTA
Por otra parte, el mismo artículo dispone que para que proceda el beneficio del instituto, si la pena de prisión estuviere reprimida en forma conjunta o alternativa con la pena de multa, basta el pago del monto mínimo de la misma para que pueda otorgarse el beneficio, siempre que no se haya iniciado el juicio.
Si bien se ha sostenido que: “(…) El pago mínimo de la multa no resulta requisito de procedibilidad o admisión de la solicitud de suspensión del juicio a prueba (…)” (CNCrim., Sala V, 28-II-1996, causa 3595, “Vignale, L.”), ofrezco dicho monto mínimo.
En el caso, se me aplicó una multa de $4000 (CUATRO MIL PESOS), la cual no he podido abonar en ninguna forma debido a mi situación económica, la cual no difiere de la generalidad de las personas trabajadoras de este país. Por las razones expuestas más arriba, atento la posibilidad que me brinda la ley, asumo el compromiso de abonar $750.- (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS), en 6 (SEIS) cuotas de $100.- (CIEN PESOS) y 1 (UNA) cuota de $50.- (CINCUENTA PESOS), quedando comprendida la primera cuota en el monto consignado en el apartado anterior.
Como puede observar V.S., el monto máximo dentro de mis posibilidades es de $100.- (CIEN PESOS). Establecerme cuotas por un monto superior me llevaría, indefectiblemente, al incumplimiento.
PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
1. Se me conceda el beneficio contenido en
el art. 76 bis del Código Penal.
2. Se me autorice al pago de la reparación
ofrecida y el monto de la multa consignado ut supra.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Te cuento que a este tipo le otorgaron la probation, en general x incumplimiento de los deberes... los jueces aplican condena de ejecución condicional, al momento de solicitar la probation no encontrábamos fallos a favor, esto te lo digo para que si hallás fallos no bajes los brazos, pedí igual la probation. Suerte y saludos!