Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SOLO PARA EXPERTOS, PENSION IMPOSIBLE??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #239216  por Marina rios
 
Hola a todos los foristas, nuevamente molesto con un tema que me preocupa demasiado, el tramite es PENSION DIRECTA LEY 18.038, el causante fallece el 30/06/1994, estaba inscripto como autonomo, por lo cual deberia tener el ultimo año totalmente pago, el tema es que por moratoria solo puedo ingresar desde el 06/1993 al 09/1993, y el resto deberia pagarlo, y en principio es mucha plata para mi clienta. Trate de hacer el tremite por 24241 invocando el periodo de transicion de la misma, y me la denegaron. Alguien que pueda ayudarme????? Se los agradeceria realmente. En caso de tener que pagar desde el 10/1993 al 06/1993 en efectivo, ¿como hago para abonarlo? Nuevamente muchas gracias.-
 #239223  por MARIMO1
 
hola:

Te cuento lo que yo tengo entendido, pero tenès que esperar mejores opiniones:

Los fallecidos entre 1/10/93 y 14/7/94 ( Franja hueca) considerados¨ley 18038 puros.
Al no poder aplicar ningùn beneficio de moratoria deberàn tener pago tqan solo el perìodo en el que fallecieron ( segùn reza la ley) para poder ser regulares, y tener derecho a pensiòn.
Al no ser alcanzados por moratoria debe pagar el monto de la categorìa de autònomo que tenìa màs los intereses al dìa de efectivo pago.


saludos

Maria
 #239556  por Tita Gasco
 
Estoy de acuerdo con Marimo: el mes de fallecimiento al contado , sin moratoria.
Si podés consultá en la UDAI donde los vas a presentar, para estar más segura.
Saludos. Tita
 #240309  por Marina rios
 
Gracias chicos, esa alternativa ya la implmente pague el ultimo mes de contado con intereses y todo, pero anses me lo rechazo, me piden si osi el ultimo año pago.- Gracias de todas formas.-
 #240313  por miriam carradori
 
añoel 15/09 presente un tramite pension ley 18038 fallecio 15/01/1994 donde me dieron la opcion de pagar el ultimo año anterior al fallecimiento o recolectar dentro de todo el periodo desde un añoyo tenia 1 año y 8 meses. bueno si esto te sirve usalo saludos miriam
 #241900  por nomi
 
hola: mira tenes que ingresar en datos para la liquidacion y en ley aplicable seleccionas ley 24476 .En situacion de revista vas a comprar en un pago desde 01/06/1993 hasta el 30/06/1994 que es la fecha del fallecimiento de esta manera tenes un año y un mes .Es asi. por supuesto en un solo pago envias el plan pagas con el F799 el importe que resulto y pedis turno . Espero te sirva mi aporte.
 #242276  por franciscana
 
nomi escribió:hola: mira tenes que ingresar en datos para la liquidacion y en ley aplicable seleccionas ley 24476 .En situacion de revista vas a comprar en un pago desde 01/06/1993 hasta el 30/06/1994 que es la fecha del fallecimiento de esta manera tenes un año y un mes .Es asi. por supuesto en un solo pago envias el plan pagas con el F799 el importe que resulto y pedis turno . Espero te sirva mi aporte.
Hola:
Me parece que no está mal lo que te están proponiendo, porque la ley 24476 permite regularizar a traves del pago en cuotas hasta 09/93, pero vos en el Sicam podés ingresar otros años, posteriores a 09/93, que tendrás que pagar en efectivo con el f. 799.-
Espero que te sirva
Haydée
 #242857  por Tita Gasco
 
Marina:
Insisto en lo que te dije anteriormente, colocar en Sicam Ley 18038 y pagar de contado el mes de fallecimiento.
Si bien esto yo no lo usé, lo tengo anotado en unos apuntes de un operador de Sicam del ANSES en Octubre de 2006.-Según él sólo debía tener pago el mes de fallecimiento para pensionar a la viuda por la Ley 18038.
Este operador es el que hacía los Sicam (en el Anses Cba) a las personas que no podían pagar honorarios a un profesional .
Consultá nuevamente en tu UDAI.
Saludos. Tita
 #242881  por inesla
 
Hola, perdón, pero la 18038, requería años de antiguedad en la afiliación y no tener deuda, ninguna regularidad, y copio textual, por las dudas:
Artículo 20:

Artículo 20.- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad, los afiliados que: a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales. Tratándose de los afiliados voluntarios a que se refiere el artículo 4, la incapacidad debe ser total para el desempeño de cualquier actividad, y b) Se encuentren formalmente afiliados a la fecha en que se produzca la incapacidad. Los afiliados voluntarios a que se refieren los artículos 3 y 4 deber n acreditar adem s una antigüedad en la afiliación, en las condiciones del inciso c), del articulo 16, no inferior a tres (3) años. La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o m s, se considera total.

La muerte es la máxima invalidez, por lo tanto el libre deuda en cero y que se haya producido dentro de los 5 años posteriores al último aporte, pero ésto lo tenés cubierto con el mensual que abonaste, más los correspondientes intereses.
no se en qué udai estás ingresando, pero me parece que debieras preguntar con algún computista viejo o en trámites complejos, dónde hay gente que tiene la mente algo más abierta.