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  • Sucesion:con un heredero en contra

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 #241669  por Mari08
 
Buenas Tardes a todos los foristas!

En un Sucerio, con un Bien Inmueble Ganancial, los herederos son 3: la conyuge, y los dos hijos (ambos del causante y la conyuge).

Ese inmueble ganancial, la conyuge superstite se lo quiere ceder a nombre de la hija, no del otro hijo...

Entonces: que instrumento legal existe, en el que pueda ceder el 50% q tiene sobre ese inmueble como socia de la Soc.Conyugal, sin que se requiera la firma del hijo "en contra"? Será un testamento por el 50% a la hija? o Cesion de Derechos?que??

Por favor, necesito ayuda.

Muchas Gracias!!!!

Marina de Rosario.
 #241703  por diegoarg
 
la conyuge superstite (en vida) puede hacer lo que quiera con su parte, lo mejor es una cesion de derechos hereditarios si no tenes DH, si tenes DH pedi que se ordene la inscripcion y hace una venta de parte indivisa.
En el caso de la cesion hacela ONEROSA, y si es posible en cualquiera de los dos casos, hacelo mediante depositos bancarios de los cuales quede constancia en la escritura respectiva, aunque la realidad de la cuestion sea que es gratuita.
 #242309  por Dr. 8
 
En un Sucerio, con un Bien Inmueble Ganancial, los herederos son 3: la conyuge, y los dos hijos (ambos del causante y la conyuge).

Estimada Mari08, en primer término Ud. debe tener presente lo dispuesto por el art. 3576 del C.C. Ello así y en virtud de lo dispuesto por el aludido art. la viuda no será heredera del causante.

Lamento disentir con la opinión vertida por el forista diegoarg, en relación con "....lo mejor es una cesion de derechos hereditarios si no tenes DH...", por la misma causa que la expresada en el párrafo anterior. Es decir, el cónyuge superstite no puede ceder derechos hereditarios, simplemente, porque carece de los mismos.


Por último, deberá analizar si la disposición a título gratuito de los derechos reales sobre el inmueble en cuestión, afectará la legitima del "heredero conflictivo".-
 #242324  por diegoarg
 
Es cierto que carece de derechos hereditarios, en realidad no es tecnicamente una "cesion de derechos hereditarios", yo tuve un caso parecido y el escribano hizo una cesion de los derechos que le corresponden sobre los bienes gananciales por la disolucion de la sociedad conyugal que opero con el fallecimiento del causante.
Si la cesion es ONEROSA en nada afecta a la legitima.
 #242335  por Dr. 8
 
Estimado Diego,

La cesión onerosa de derechos reales nuestro codificador la llamó compraventa.

En el supuesto que Ud. plantea sería una compraventa pendiente de una condición suspensiva. (Al menos es lo que yo interpreto de sus dichos).

Saludos Cordiales,
 #242344  por Dr. 8
 
En el post anterior me olvidé de mencionar lo siguiente:

En el caso de compraventa entre padres e hijos se debe tener presente lo dispuesto por el art. Art. 1359 del Código Civil "Los tutores, curadores y los padres no pueden, bajo ninguna forma, vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o patria potestad"

Según Garrido, Zago, Rezzónico, Segovia y Llerena, la prohibición ha obedecido al temor del legislador de que se pueda perjudicar el patrimonio del menor o del incapaz, por el aprovechamiento que pudiera realizar su representante o su padre. La prohibición tiene carácter absoluto, es decir, no puede ser salvada ni con autorización judicial. Concluyen expresando que la incapacidad es absoluta pues ha sido dispuesta por la ley por razón de orden moral y se funda en una incapacidad de derecho.

Sin embargo, para Borda, Machado, Salvat y Llambías, la nulidad es relativa, pues el interés protegido por el legislador es la protección del menor, por lo tanto, si llegado este a la mayoría de edad considera que la compra o venta ha sido conveniente para sus intereses, no sería razonable impedir la confirmación del acto.

Ello así, recogiendo la primer opinión, la compraventa pendiente de condición suspensiva sería un acto nulo absoluto si el menor se encuentra bajo la patria postetad del enajenante-padre.
 #242348  por DR.CASTRO
 
Yo creo entender que si el bien esta a nombre del causante, que adquirió siendo de estado civil casado es decir que el 50 % le corresponde al conyuge superstite por disolución de la sociedad conyugal, la conyuge lo que puede hacer es ceder sus derechos y acciones que tiene y le corresponde en la sucesión de su conyuge ( ya que la conyuge es heredera en cuanto a los bienes propios sin perjuicio .....) lo que hay que dejar bien en claro en la escritura de cesión es que cede tanto los bienes propios como los gananciales, haciendo esto se puede inscribir el inmueble en un 75% a nombre de un hijo y el 25 a nombre del otro. Hay una DTR del registro de la propiedad que autoriza a hacerlo.-
 #242441  por Mari08
 
Gracias a Diegoarg, a Pablin, a Dr.8, a Dr. Castro por su ayuda!.

Pero les cuento que hoy me trajeron los clientes copia de la Sentencia de Declaratoria de Herederos(nombrando a la madre y sus dos hijos mayores de edad, por supuesto), y las Escrituras de los 3 inmuebles: La casa que habita actualmente la conyugue superstite, es un Bien Propio del causante(escriturado como terreno q compro meses antes de casarse ambos ...hace 60 años...), los otros dos inmuebles son Gananciales.

El temor de la conyuge esta en que el hijo (heredero disconforme) solicite la porcion hereditaria q le corresponde del Inmueble que como Bien Propio tenia el causante.

Esta mal?: vender los dos inmuebles gananciales, uno se lo deja el hijo y el otro la hija, y el Bien Propio del causante se lo deja la conyuge(cediendole los dos hijos su porcion a la madre), se puede?

Ahora, si se hace la Cesion tal como la plantea el Dr. Castro en el Post anterior¿en dicha Cesion tiene que firmar solo la conyuge, o no?

MUCHISIMAS GRACIAS!