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  • QUIEN PAGA TASADOR EN SUCES. NOMBRADO PARA REGULAR HONRARIOS

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 #242466  por blueyellow
 
Es en Capital: en una sucesión mi clasificación de trabajos con la estimación del valor del inmueble, fue impugnada esta última por los herederos, entonces secretario designó audiencia. No hubo acuerdo para acordar valor del inmueble y por ende un monto de honorarios. Se designó perito tasador de oficio, a quién le aboné el anticipo de gastos, pues los herederos a pesar de ser notificados no hicieron el depósito, y obviamente no iba a retrasar la tasación. El perito estableció la tasación real y en base a ella, que no fue impugnada por los herederos, se me regularon honorarios, que fueron apelados por altos, y en Cámara me los disminuyeron, y finalmente me los abonaron. Ahora bien, en la Resolución en que se establecían mis honorarios que luego fueron apelados, también se regularon los honorarios del perito sin especificar los obligados a su pago y dando 10 días para abonársele. Esto se los notifiqué a los herederos quienes en su momento ni los apelaron ni los pagaron. Ahora, se presenta el perito tasador y pide se intime a los interesados a que abonen sus honorarios pendientes de pago y que no fueron apelados, bajo apercibimiento de ejecución. Y también me notifica a mí por cédula para su pago dentro de los 10 días. Qué debo hacer al respecto? Respondo en forma solidaria con los herederos? O deben abonar ellos? Les agradezco me guíen porque es la primera vez que tuve tantas vueltas para que se me abone una sucesión. Realmente no sé qué escrito presentar. Gracias nuevamente por quién me pueda dar una mano.
 #242493  por abogado1987
 
blueyellow, en provincia de Buenos Aires se aplica el art. 27, transcribo fallos en tal sentido, te busco jurisprudencia de capital federal ...

HONORARIOS DE ABOGADOS - JUICIO SOBRE INMUEBLES.

Para determinar el responsable de las costas, en el supuesto del art. 27 inc. "a", 2da.parte, de la ley 8904, resulta indispensable para el juez el conocimiento de la valuación fiscal del inmueble; pues la condena dependerá del cotejo que él haga entre el valor fijado, con el propuesto por el o los profesionales y con el fiscal -incrementado en un veinte por ciento-.-

DLEB 8904-77 Art. 27

CC0000 TL 8742 RSI-18-231 I 10-12-87
Bottero, Héctor Luis y Peralta Navarro, Víctor s/ Incidente de regulación de honorarios por la reconvención en autos:Otero, José c/García, Jorge s/Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri


HONORARIOS DE ABOGADOS - ESTIMACION.

En el incidente de determinación de la base regulatoria, las costas del peritaje serán soportadas por quien, en su estimación, esté más alejado del valor asignado por el juez. (Dec. Ley 8904 art. 27 inc. a, Cód. Procesal art. 69)

CPCB Art. 69 ; DLEB 8904-77 Art. 27 Inc. A

CC0101 MP 87737 RSI-685-93 I 12-8-93
V., L. c/ P. de V. s/ Incidente en:, de V. c/ V. s/ Divorcio
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati


HONORARIOS DE ABOGADOS - JUICIO SOBRE INMUEBLES.

El art. 27 inciso c del decreto 8904/77, solo le impone al vencido los gastos de la pericia. Es que como se ha encargado de precisar el Superior Tribunal de esta Provincia, el procedimiento establecido por el citado art. 27 inc. a del decreto ley 8904/77, no constituye un incidente al que le resulte aplicable la norma del art. 69 del Código Procesal, sino que es una mera incidencia generadora de un único gasto: la pericia. Consecuentemente, no resulta audible pretender que se impongan al adversario las costas de la cuestión originada como si se tratara de un incidente procesal en los términos de los arts. l75 y siguientes del Código Procesal.

DLEB 8904-77 Art. 27 Inc. c ; DLEB 8904-77 Art. 27 Inc. a ; CPCB Art. 69 ; CPCB Art. 175

CC0201 LP 91790 RSD-186-99 S 14-9-99, Juez SOSA (SD)
Roca, Remo c/ Corvera, Elsa s/ Resc. boleto y desalojo
MAG. VOTANTES: Sosa-Bissio
 #242620  por abogado_1987
 
blueyellow, interpreto que se omitió establecer a cargo de quien quedará el pago del honorario del perito tasador, de acuerdo >

Ley 21.839
Aranceles de abogados y procuradores
Determinación del valor de bienes muebles e inmuebles
Art. 23.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial
Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.