Requerimiento de Elevación a Juicio
Sr. Juez
Marcelo A. Guiñazú, Fiscal Titular de la UFI Nº 3 departamental San Martín, en la I.P.P. Nº 23487, caratulado “Juan P. Carranza s/ Robo Calificado”; respetuosamente me presento ante S.S. y manifiesto:
I - OBJETO
Que vengo por intermedio de la presente en legal tiempo y forma a formular requerimiento de elevación a juicio, conforme a lo reglado en los Arts. 334, 282 y concordantes del C.P.P., respecto de Carranza Juan Pablo, nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 26 de Abril de 1978, D.N.I. 27.887.410, nacido en la ciudad y partido de San Martín, soltero, desocupado, actualmente domiciliado en la calle Balbín 1885 de la ciudad y partido de San Martín, sabe leer y escribir, estudios primarios incompletos, por cuanto estimo contar con elementos de convicción suficientes para el ejercicio de la acción y para sostener que el imputado es autor del ilícito investigado, ya que se encuentra justificada la existencia del delito en cuestión y se le ha recibido declaración al imputado en los términos del artículo 308 del ritual.
II - RELACION DEL HECHO
El día 15 de Septiembre de 2008, siendo la hora 14:30 en la calle Moreno al 5280 de la ciudad y partido de San Martín, en el local de comidas rápidas “Mc. Donalds”, ingresa un sujeto de sexo masculino vestida con pantalón de jogging negro y un buzo con capucha color gris y desapodera ilegítimamente, mediante intimidación con un arma de fuego que portaba, al Sr. Marcelo Luis Ruano, encargado del local, de sus efectos personales y del dinero recaudado durante el día, dándose luego el malviviente a la fuga en una bicicleta, siendo posteriormente interceptado por un móvil policial que patrullaba la zona a 2 cuadras del lugar del hecho.
III - CALIFICACION LEGAL
La conducta descripta en el punto anterior del presente es constitutiva legalmente del delito de Robo Calificado en concurso real con potación ilegitima de arma de fuego Art.166 y 189 bis inc. 2 del Código Penal.
IV - FUNDAMENTO DE LA ACUSASION
Baso mi requerimiento en los siguientes elementos que paso a exponer:
a) El acta de procedimiento policial, aprehensión y secuestro de fs 3/5 , que documenta fielmente que el día 15 de Septiembre de 2008, a las 14:30 hs. el Sargento 1º Daniel H. Fernández, encontrándose en cumplimiento de sus deberes en la zona de San Martín CENTRO, es alertado del hecho delictivo y logra interceptar al malviviente que escapaba a bordo de una bicicleta y lo aprehende a 2 cuadras del lugar del hecho.
Una vez aprehendido se le secuestra al malviviente dinero en efectivo y una pistola de uso civil marca Bersa, tipo pistola, KK23 calibre 22 LR, constatado por ambos testigos de la requisa Sr. Julio J. Bermudez, DNI 10.558.963 y La Sra. Viviana L. Gorritis, DNI 31.874.452.
b) De la declaración testimonial prestada a fs. 45/47 por el Sr. Norberto J. Diaz, cliente, quien se encontraba dentro del local almorzando, relato: “… el día 15 de Septiembre de 2008, siendo aproximadamente la hora 14:30 un sujeto de sexo masculino ingreso en el local “Mc. Donalds” en la ciudad y partido de San Martín, estaba vestido con un pantalon negro y un buzo color gris, portando un arma tipo pistola color negra, amenaza al empleado y le pide que le de todo el dinero de la caja y sus objetos personales, este se los entrega y el delincuente huye del lugar…”
c) A fs. 48/49 prestó testimonio La Sra. Teresa M. Solari quien manifestó: “… el día 15 de Septiembre de 2008 encontrándome trabajando en mi puesto de revistas de enfrente del local Mc. Donalds, logré ver ingresar a dicho local a un persona de sexo masculino con pantalón negro y buzo gris, escondiendo algo en su bolsillo derecho pareciendo ser un arma, es por eso que di aviso al 911 para que algún móvil policial se haga presente lo antes posible…”
d) Reconocimiento en fila de personas, realizado sobre la persona de Carranza Juan Pablo, obrante a fs. 57, el cual es reconocido por la victima del ilícito como autor del hecho que se le imputa.
e) Oficio al Registro Nacional de Armas, el cual regresó negativo acerca de la propiedad del arma utilizada marca Bersa tipo Pistola, KK23 calibre 22 LR, cuya propiedad pertenece al Sr. Jorge R. Domínguez, quién había efectuado la respectiva denuncia de robo de la misma, como consta en fs. 69.
Entiendo así que los elementos de convicción evaluados precedentemente reúnen mérito suficiente para el ejercicio de la acción penal respecto del imputado, en orden a los delitos que ya fueron legalmente atribuidos y tipificados en el punto III del presente.
Rigen los Arts. 334 y 335, primer párrafo del ritual.
V - LA COMPETENCIA MATERIAL
En atención a la calificación legal sustentada en el punto III del presente, resulta competente en razón de la materia el Tribunal en lo Criminal departamental que por turno corresponda.
Rigen los Art. 22, 26 primer párrafo, 29 primer párrafo y 335, ultimo párrafo del C.P.P.
VI - PETITORIO
Conforme a lo expuesto solicito a V.S.:
a) Se Tenga por presentada en legal tiempo y forma esta requisitoria de citación a juicio.
b) Se Haga lugar a la citación a juicio impetrada en la Investigación Penal Preparatoria respecto del Imputado Carranza Juan Pablo.
A tal fin remito a V.S. la Investigación Penal Preparatoria,
Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 San Martín, Octubre 10 de 2008.