mac escribió:Me extendí tanto en el relato que me no concreté el pedido. Necesitaría si tienen algo de doctrina o jurisprudencia, como para solventar la contestación.
Gracias.!
Macarena, va jurisprudencia de
"embistente que con la parte delantera de su automovil choca a otro en su parte trasera", mucha suerte con la contestación de demanda ...
DAñOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD EXTRACONTACTUAL. ACCIDENTES DETRANSITO. PRESUNCIONES. COLISION ENTRE DOS VEHICULOS.
En el caso de colisión de dos vehiculos existe una presunción de responsabilidad del embistente que con la parte delantera de su automovil choca a otro en su parte trasera o en sus laterales, presunción que puede ser desvirtuada si se acredita el proceder culpable o imprudente de quien aparece embestido.
Autos: MAZZEI, LUCIO C/ OROMA SILVA, MANUEL S/ SUM. - Mag.: RAMIREZ - ARECHA - 20/04/1992
ACCIDENTE DE TRANSITO - VEHICULO EMBISTENTE.
Se presume la culpa del conductor del automotor que ebiste a otro con la parte delantera de su coche, sea en la parte trasera o el costado del otro, presunción respaldada por lo dispuesto en el reformado art. 1113 del Código Civil lo cual se tiene por sucedido si uno de los vehículos presenta deterioros en la parte frontal o delantera y el otro en su costado o atrás.-
CCI Art. 1113
CC0000 TL 7947 S 30-10-86, Juez SUARES (SD)
Getino, Oscar A. c/ Estancia El Rocío y/o Pascual Serrago y/o José Ibañez s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
ACCIDENTE DE TRANSITO - VEHICULO EMBISTENTE.
Se presume la culpabilidad en el conductor que embiste con el sector delantero de su vehículo la parte trasera o el costado de otro; el fundamente radica en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión.-
CC0000 TL 8335 RSD-16-08 S 5-3-87, Juez MACAYA (SD)
Lamaison, Jorge Walter c/ Beneitez, Miguel s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Macaya - Suares - Casarini
ACCIDENTE DE TRANSITO - MANIOBRAS IMPRUDENTES.
La calidad de embistente implica presunción de que el demandado no tenía pleno dominio de su automóvil con aptitud para afrontar cualquier contingencia previsible del tránsito, lo que no aparece desvirtuado por elemento de convicción alguno incorporado a la causa, siendo ello carga que recayó sobre dicha parte. El impacto contra el lateral derecho, parte trasera, confirma que la unidad embestida es la que primero ingresó a la bocacalle, lo que exigía del demandado -sin perjuicio de su prioridad de paso- la concreción de alguna maniobra efectiva para evitar el embestimiento, cosa que no logró como consecuencia de su conducción desatenta e imprudente.
CC0100 SN 1982 RSD-257-1 S 18-12-1, Juez TELECHEA (SD)
Cavalli Juan aquiles c/ Rivero Alejandro Daniel y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
ACCIDENTE DE TRANSITO - COLISION ENTRE AUTOMOTORES. ACCIDENTE DE TRANSITO - INFRACCION A REGLAMENTOS. ACCIDENTE DE TRANSITO - VEHICULO EMBISTENTE.
Cabe presumir la culpa de quien con la parte delantera de su vehículo embiste a otro en su parte trasera o costado. Y corresponde en la encrucijada ceder el paso a quien avanza por la derecha, el cual tiene prioridad de paso (art.57 inc. 2 Cód. de Tránsito). El hecho de que se trate de una vía de mayor tránsito no otorga un bill de indemnidad a quienes transitan por ella, debiendo respetarse las normas y principios vigentes en la materia.
LEYB 11430 Art. 57 Inc. 2
CC0001 SM 52326 RSD-147-3 S 8-4-3, Juez LAMI (SD)
Gonzalez, J. c/ Scala, A. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén
ACCIDENTE DE TRANSITO - COLISION ENTRE AUTOMOTORES.
Trátase de una presunción juris tantum referida a que le embistente en la parte trasera es quien posee la culpa del siniestro, ya que un vehículo que se desplaza detrás de otro debe guardar la suficiente distancia como para no chocar con el que le precede, de lo que efectivamente resulta que omitió al obrar la conductora del Ford Falcon la diligencia requerida, encuadrando su conducta en el artículo 512 del Código Civil. Para destruir esta presunción hominis, el actor debió demostrar con pruebas irrefutables su versión de que el ómnibus detuvo su marcha, en forma súbita e inesperada y que luego intentó retroceder para tomar por otra calle, embistiendo el Ford Falcon con su parte trasera en esa circunstancia y no lo ha hecho.
LEY 13893 ; CCI 340 Art. 512
CCCO02 CO 2731 S 17-9-98, Juez: RODRIGUEZ (SD)
MONDOLO NESTOR LUIS c/ BARBOZA EDUARDO RAMON Y OTRO s/ SUMARIO, Mag. votantes: RODRIGUEZ - MORENI - SMALDONE
ACCIDENTE DE TRANSITO - CULPA DEL EMBISTENTE - PRIORIDAD DE PASO - VALORACION DE LA CULPA - CULPA CONCURRENTE -
Juega la presunción de culpa que ha admitido nuestra jurisprudencia contra el automóvil que embiste a otro con la parte delantera de su vehículo, sea en la parte trasera o al costado del otro. Del juego de las presunciones ya citadas, y dada la ausencia de otras probanzas, considero que estamos ante el caso de culpa concurrente, que se da cuando ambos conductores no conducen los automotores con la prudencia y precaución debidas, o sin respetar las normas legales pertinentes, con lo que los dos han concurrido a producir el accidente.
"La Franco Argentina" Cía. de Seguros c/Guezzona, Juan Carlos s/Sumario.
S STU0 RA 000A 000039 16-07-76 ED Bianco Borda, "Obligaciones", t. II, pág. 358 Digesto Jurídico La Ley, t. III-A-H, pág. 995, párrs. 1544- 1552; 1554-1558; 1560; 1561