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  • DENUNCIA 24270

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 #242738  por angelaclarmar
 
Soy muy novel abogada. Es mi primer caso y espero tengan indulgencia conmigo... Mis dudas son muy basicas para cualquier abogado/a experta/o.

Mi cliente el jueves pasado inicio la denuncia penal contra la ex pareja de el por la 24270 por impedimiento de contacto con la menor. El tema es que hasta ahora no parece haber novedades y tengo entendido que transcurrido 10 dias habiles debera mi cliente presentarse ante el juzgado. Es la primera vez, que tomo un caso sobre regimen de visitas en Cap Fed. Mi cliente esta seguro que su ex vive en el mismo domicilio, en el expediente civil libramos cedula bajo responsabilidad. Lo cual tengo otra duda, cuando se ordeno se corriera el traslado, no se fijo un plazo. Una vez que regresa la cedula, cuanto tengo que esperar para solicitar se fije fecha de audiencia.

Una colega me recomendo que me presentara como querellante. Debo esperar a que transcurran los 10 dias habiles para presentarme como querellante o puedo hacerlo antes. Hasta ahora solo mi cliente presento la denuncia.

Saluda atte
Angelaclarmar
 #242947  por angelaclarmar
 
QUIZAS NO ME HAYA EXPRESADO BIEN...

Si es eso solamente espero de su amable participacion en este sentido. Si alguien tiene alguna experiencia, con respecto a la denuncia de impedimento de contacto. O algo que transmitirme, pueda yo hacerme alguna idea al respecto.

Desde ya muchas gracias aunque mas no fuera una humilde participacion.

Saluda atte
Angelaclarmar
La mente es como un paracaídas para que sea util debe mantenerse siempre abierto. -Einstein-angelaclarmar
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