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 #242735  por angelaclarmar
 
Soy muy novel abogada. Es mi primer caso y espero tengan indulgencia conmigo... Mis dudas son muy basicas para cualquier abogado/a experta/o.

Mi cliente el jueves pasado inicio la denuncia penal contra la ex pareja de el por la 24270 por impedimiento de contacto con la menor. El tema es que hasta ahora no parece haber novedades y tengo entendido que transcurrido 10 dias habiles debera mi cliente presentarse ante el juzgado. Es la primera vez, que tomo un caso sobre regimen de visitas en Cap Fed. Mi cliente esta seguro que su ex vive en el mismo domicilio, en el expediente civil libramos cedula bajo responsabilidad. Lo cual tengo otra duda, cuando se ordeno se corriera el traslado, no se fijo un plazo. Una vez que regresa la cedula, cuanto tengo que esperar para solicitar se fije fecha de audiencia.

Una colega me recomendo que me presentara como querellante. Debo esperar a que transcurran los 10 dias habiles para presentarme como querellante o puedo hacerlo antes. Hasta ahora solo mi cliente presento la denuncia.

Saluda atte
Angelaclarmar
 #242948  por angelaclarmar
 
QUIZAS NO ME HAYA EXPRESADO BIEN...

Si es eso solamente espero de su amable participacion en este sentido. Si alguien tiene alguna experiencia, con respecto a la denuncia de impedimento de contacto. O algo que transmitirme, pueda yo hacerme alguna idea al respecto.

Desde ya muchas gracias aunque mas no fuera una humilde participacion.

Saluda atte
Angelaclarmar
La mente es como un paracaídas para que sea util debe mantenerse siempre abierto. -Einstein-angelaclarmar
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Registrado: Sab Sep 06, 2008 6:07 pm
Ubicación: Capital Federal
Mensaje privadoYIM
 #242977  por N A T A L I A
 
angelaclarmar escribió:Soy muy novel abogada. Es mi primer caso y espero tengan indulgencia conmigo... Mis dudas son muy basicas para cualquier abogado/a experta/o.

Mi cliente el jueves pasado inicio la denuncia penal contra la ex pareja de el por la 24270 por impedimiento de contacto con la menor. El tema es que hasta ahora no parece haber novedades y tengo entendido que transcurrido 10 dias habiles debera mi cliente presentarse ante el juzgado. Es la primera vez, que tomo un caso sobre regimen de visitas en Cap Fed. Mi cliente esta seguro que su ex vive en el mismo domicilio, en el expediente civil libramos cedula bajo responsabilidad. Lo cual tengo otra duda, cuando se ordeno se corriera el traslado, no se fijo un plazo. Una vez que regresa la cedula, cuanto tengo que esperar para solicitar se fije fecha de audiencia.

Una colega me recomendo que me presentara como querellante. Debo esperar a que transcurran los 10 dias habiles para presentarme como querellante o puedo hacerlo antes. Hasta ahora solo mi cliente presento la denuncia.

Saluda atte
Angelaclarmar
Hola Ange! Para constituirte como querellante necesitas que el sumario policial, esto es, denuncia, etc, esté en el Juzgado que le toque, antes no vas a poder hacer nada, y generalmente puede que tarden más de 10 días. En cuanto sepas que la causa ya está en el Juzgado te vas a poder constituir como querellante.
Generalmente en cuanto llega el sumario llamán al denunciante a ratificar la denuncia.
Saludos!
 #243121  por angelaclarmar
 
te agradezco, por tu participacion en este post.

Te cuento que mi cliente hizo la denuncia y lo derivaron al correcional 13. El mismo jueves que hizo la denuncia. Pero le dijieron que si no tenia novedades en 10 dias volviera al juzgado...

Como hay silencio de pasillo se me ocurre ir el lunes, tiene expediente formado en estos momentos. Todo esto lo se por lo que el me dice al respecto. Pero nada mas. Como tengo dificultades para ir hasta el tribunal durante esta semana sin falta quiero ir el lunes mas tardar.

Pero que me decis. Creo que quizas con lo que te comento las cosas tienen otro caliz segun lo que me aconsejas.

Espero tu respuesta y muchas gracias nuevamente

Saluda atte
Angelaclarmar
 #243683  por N A T A L I A
 
Hola Ange!
Vos podés ir al Correccional desde un primer momento, lo que pasa es que los sumarios policiales tardan en llegar al Juzgado entre 10 y 15 días con suerte. Es por eso que te aconsejan que esperes ese plazo.
Si vas a ir, llevá por las dudas un escrito de autoriza porque, hay correccionales que son muy estrictos, con el tema de dar información.

Saludos y suerte! :P
 #256511  por angelaclarmar
 
Hola,

Me presenté como querellante con un humilde escrito donde sólo solicito se me considere parte querellante en virtud del art ... CPPN. Pero lamento no haber introducido hechos y pruebas como querellante. Mi cliente tiene muchos expedientes donde se puede probar las contradicciones de la contraria (desde el 98). Y no fueron introducidos en la denuncia penal.

Es un delito de acción DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA (impedimento de contacto) capital federal.

Me pregunto: Cómo introduzco estos hechos que no aporté al momento de solicitar se me tuviera como parte querellante y sí puedo aportar pruebas: en qué momento, más que nada muchos de los expedientes que quiero incorporar como prueba están archivados pero de ellos surgen muchas contradicciones. Por ahora estamos en la instrucción sí podes aportarme algo desde ya muchas gracias


Hasta ahora no llamaron a mi cliente a ratificar la querella, leí esto en un post y me preocupo un poco bastante

Saluda atte
Angelaclarmar
 #256550  por ActiveXPRO
 
Si Ud. ya es parte querellante, puede manifestar los hechos omitidos, y ofrecer esas pruebas pidiendo que se ordene remitir esas causas, desde ahora mismo.
 #256552  por Moniluj
 
Te contesté en el otro post, es como dice Active, como querellante podés solicitar que remitan los exptes civiles. Saludos.
 #256732  por Doncella_de_Orleans
 
angelaclarmar escribió:Hola,

Me presenté como querellante con un humilde escrito donde sólo solicito se me considere parte querellante en virtud del art ... CPPN. Pero lamento no haber introducido hechos y pruebas como querellante. Mi cliente tiene muchos expedientes donde se puede probar las contradicciones de la contraria (desde el 98). Y no fueron introducidos en la denuncia penal.

Es un delito de acción DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA (impedimento de contacto) capital federal.

Me pregunto: Cómo introduzco estos hechos que no aporté al momento de solicitar se me tuviera como parte querellante y sí puedo aportar pruebas: en qué momento, más que nada muchos de los expedientes que quiero incorporar como prueba están archivados pero de ellos surgen muchas contradicciones. Por ahora estamos en la instrucción sí podes aportarme algo desde ya muchas gracias


Hasta ahora no llamaron a mi cliente a ratificar la querella, leí esto en un post y me preocupo un poco bastante

Saluda atte
Angelaclarmar
Angela, te contesté en otro hilo. Tratá de no postear lo mismo en varios hilos porque se dificulta seguirlo y poder responderte.
Saludos.
 #256772  por angelaclarmar
 
Te agradezco por haber dado una respuesta que fue muy orientadora desde ya muchas gracias

Saluda muy atentamente
Angelaclarmar
 #256792  por marina1985
 
Hola a todos, ojalá alguien pueda ayudarme. Tengo un cliente al que se lo acusa de un robo calificado xq lo confunden con el verdadero autor del hecho, ya que se parecen fisicamente. Hubo un reconocimiento de una persona que dio positivo, y eso es lo unico que tiene el fiscal para imputarlo. Mi duda es si ya puedo pedir el sobreseimiento, aún estan en etapa de investigación, y si alguien tiene un modelo de escrito, ya que nunca lo hice. Muchas gracias!!!!
 #256796  por marina1985
 
Hola a todos, ojalá alguien pueda ayudarme. Tengo un cliente al que se lo acusa de un robo calificado xq lo confunden con el verdadero autor del hecho, ya que se parecen fisicamente. Hubo un reconocimiento de una persona que dio positivo, y eso es lo unico que tiene el fiscal para imputarlo. Mi duda es si ya puedo pedir el sobreseimiento, aún estan en etapa de investigación, y si alguien tiene un modelo de escrito, ya que nunca lo hice. Muchas gracias!!!!
 #256820  por ActiveXPRO
 
Sí, Ud. ya puede pedir el sobreseimiento. Modelos aquí no tengo.